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Los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado

13 preguntas · en 2 colecciones

La sección 3.ª del capítulo II del título I de la Ley 39/2006, con el artículo 25 bis: los servicios de prevención, de promoción de la autonomía personal, de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de asistencia personal, de centro de día y de noche, de cuidados y apoyos en viviendas, de atención residencial y de productos de apoyo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 13 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 39/2006, ¿qué finalidad tienen los servicios de promoción de la autonomía personal?

  • Desarrollar y mantener su capacidad de tomar decisiones sobre cómo vivir
  • Prevenir la aparición o el agravamiento de la situación de dependencia de la persona
  • Ofrecer a la persona un lugar para vivir en un entorno hogareño, inclusivo y accesible
  • Atender a la persona durante el periodo diurno o nocturno con cuidados integrales

El art. 21 bis les da por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con la voluntad, los deseos, las preferencias y el estilo de vida propios, facilitando, con los apoyos necesarios, las actividades de la vida diaria, también en entornos digitales. Prevenir la aparición o el agravamiento de la dependencia es la finalidad del servicio de prevención, que es otro; ofrecer un lugar para vivir es la de la atención residencial, y atender durante el día o la noche, la del centro de día y de noche.

tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con la voluntad, deseos, preferencias y estilo de vida propio
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, en la modalidad del servicio de cuidados y apoyos en viviendas que se presta en viviendas de un equipamiento colectivo o en viviendas próximas, con un plan de cuidados comunes, ¿qué queda fuera del servicio?

  • Los cuidados de alta complejidad que la persona requiera
  • Los cuidados comunes que articula el plan de las viviendas
  • El alojamiento de la persona en situación de dependencia
  • Los apoyos integrales que necesita para su proyecto de vida

El art. 24 bis distingue dos modalidades. En la de una vivienda donde conviven unas pocas personas, el alojamiento y la manutención están incluidos; en la de viviendas de un equipamiento colectivo o viviendas próximas que comparten espacios comunes, con un plan que articula cuidados comunes, la ley dice expresamente que el alojamiento no se incluye. Lo que el servicio da en las dos son los cuidados y apoyos integrales que la persona requiera, también los de alta complejidad.

Las viviendas formarán parte de un equipamiento de carácter colectivo o serán viviendas próximas que compartan espacios comunes. El servicio de alojamiento no se incluirá en esta modalidad de prestación.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿dónde pueden realizarse los servicios similares que el centro de día presta a personas que viven en domicilios próximos?

  • En el propio centro, en otras instalaciones del entorno comunitario o en los domicilios
  • En el propio centro, en los centros de salud de la zona o en los domicilios de las personas
  • En el propio centro, en la residencia a la que esté vinculado o en los domicilios
  • Solo en las instalaciones del propio centro de día y durante su horario diurno

El art. 24.2 permite al centro de día prestar servicios similares a personas que viven en domicilios próximos y necesitan apoyos para su proyecto de vida, y nombra tres sitios: las propias instalaciones del centro, otras del entorno comunitario o los domicilios de las personas. Entre sus objetivos está favorecer los vínculos entre las personas en situación de dependencia y las de su entorno comunitario, y por eso salen del centro hacia la comunidad. La ley no los lleva a los centros de salud ni a una residencia vinculada, y tampoco los encierra en el centro.

Desde el centro de día se podrán prestar servicios similares, dirigidos a personas que vivan en domicilios próximos y que necesiten apoyos para el desarrollo de su proyecto de vida. Podrán ser realizados en las propias instalaciones del centro, en otras del entorno comunitario o en los domicilios de las personas.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿cómo facilita el servicio de provisión de productos de apoyo el acceso a esos productos?

  • Mediante su entrega en propiedad a la persona que los necesita
  • Mediante un sistema de préstamo o de cesión temporal de los productos
  • Mediante una prestación económica para que la persona los adquiera
  • Mediante una rebaja en el precio que la persona paga al comprarlos

El art. 25 bis.1 le da por objeto facilitar a la persona que así lo desee, durante el tiempo que lo requiera, el acceso a los productos de apoyo necesarios para las actividades de la vida diaria mediante un sistema de préstamo o de cesión temporal. Es un servicio, no un dinero para comprarlos ni una rebaja en el precio, y la persona no se queda con ellos en propiedad: los usa mientras los necesita.

el acceso, mediante un sistema de préstamo o de cesión temporal, a los productos de apoyo necesarios para realizar las actividades de la vida diaria
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿puede el reconocimiento del servicio de provisión de productos de apoyo reducir otros apoyos reconocidos en el PIA?

  • Sí, en la medida en que el producto sustituya en parte la atención de otro servicio
  • No, en ningún caso, porque el servicio es complementario de los demás del PIA
  • No, salvo duplicidad efectiva y acreditada respecto de un mismo concepto de gasto
  • Sí, cuando la persona ya percibe una prestación económica vinculada al servicio

El art. 25 bis.5 lo configura como complementario del resto de prestaciones y servicios del PIA: su reconocimiento no puede implicar la reducción, suspensión o eliminación de otros apoyos necesarios. La regla tiene una sola excepción, la duplicidad efectiva y acreditada respecto de un mismo concepto de gasto, y por eso decir que no cabe en ningún caso va demasiado lejos. Que el producto ahorre parte de la atención no basta, ni que la persona perciba ya otra prestación: hace falta que las dos cubran el mismo concepto de gasto.

sin que su reconocimiento pueda implicar la reducción, suspensión o eliminación de otros apoyos necesarios, salvo duplicidad efectiva y acreditada respecto de un mismo concepto de gasto
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿cuándo tiene carácter permanente el servicio de atención residencial?

  • Cuando la persona tiene reconocido el grado III de dependencia
  • Cuando la persona no cuenta con un entorno familiar que la cuide
  • Cuando se convierte en la residencia habitual de la persona
  • Cuando lo acuerda la persona cuidadora no profesional que la atiende

El art. 25.2 pone el criterio en el uso, no en el grado: es permanente cuando se convierte en la residencia habitual de la persona, y temporal cuando atiende estancias de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de las personas cuidadoras no profesionales. No se reserva a quien carece de familia ni lo decide quien cuida: la estancia temporal existe precisamente para apoyar a las personas cuidadoras.

La prestación de este servicio podrá tener carácter permanente cuando se convierta en la residencia habitual de la persona
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, en el servicio de asistencia personal, ¿bajo la dirección de quién se prestan los apoyos y cuidados?

  • Del equipo de servicios sociales que elabora el PIA de la persona
  • De la persona cuidadora principal de su entorno familiar
  • De la entidad acreditada que emplea a la persona profesional
  • De la propia persona en situación de dependencia que los recibe

El art. 23 bis define el servicio como la prestación de apoyos y cuidados bajo la dirección de la persona en situación de dependencia, a través de profesionales de referencia y conforme a un plan personal que le permita desarrollar el proyecto de vida que ha elegido libremente. Por eso no lo dirige quien elabora el PIA, ni la familia, ni la entidad que contrata: decide la persona atendida. La ley lo abre a cualquier grado y edad, y la asistencia personal es a la vez un servicio del Catálogo y una prestación económica, que se regula en otra sección.

de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados y con independencia de su edad. Consiste en la prestación de apoyos y cuidados, bajo su dirección
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Si las personas en situación de dependencia lo solicitan, la Ley 39/2006 prevé organizar el servicio de ayuda a domicilio de forma coordinada, conjunta y participada. ¿En cuál de estos supuestos?

  • Cuando las atiende la misma entidad prestadora del servicio
  • Cuando residen en viviendas próximas entre sí
  • Cuando acuden al mismo centro de día de su zona
  • Cuando tienen reconocido el mismo grado de dependencia

El art. 23.2 prevé tres supuestos: que las personas residan en la misma vivienda, en viviendas que formen parte de un equipamiento de carácter colectivo ubicado en un entorno comunitario o en viviendas próximas. Lo que cuenta es dónde viven y lo cerca que están unas de otras, no la entidad que las atiende, el centro al que acuden ni su grado; y en los tres casos tienen que solicitarlo las propias personas.

a) Cuando las personas residan en la misma vivienda. b) Cuando las personas residan en viviendas que formen parte de un equipamiento de carácter colectivo ubicado en un entorno comunitario. c) Cuando las personas residan en viviendas próximas.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿qué productos de apoyo quedan excluidos del servicio de provisión de productos de apoyo para la autonomía personal?

  • Los incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud
  • Los programas informáticos y demás productos que carecen de soporte físico
  • Los que solo facilitan la participación de la persona en la comunidad
  • Los destinados a quienes tienen reconocido el grado I de dependencia

El art. 25 bis.3 excluye los productos de apoyo cuya provisión corresponde a los servicios públicos de salud por estar incorporados en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud: el servicio no duplica lo que ya da la sanidad. La definición de producto de apoyo del mismo artículo incluye expresamente los programas informáticos y lo que facilita la participación en la comunidad, y el servicio se presta en cualquiera de los grados de dependencia.

Se excluyen de este servicio aquellos productos de apoyo cuya provisión corresponde a los servicios públicos de salud competentes por estar incorporados en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿dónde se llevan a cabo las actuaciones que constituyen el servicio de ayuda a domicilio?

  • Solo dentro del domicilio en el que vive la persona en situación de dependencia
  • En el domicilio en el que vive la persona y en el entorno comunitario próximo a él
  • En el domicilio de la persona y en el centro de día al que acude durante la semana
  • En el domicilio de la persona y en los centros sanitarios a los que deba acudir

El art. 23.1 define el servicio como el conjunto de actuaciones llevadas a cabo tanto en el domicilio en el que vive la persona como en el entorno comunitario próximo a él, para facilitar las actividades de la vida diaria y promover su autonomía. El nombre engaña: no se queda de puertas adentro. El centro de día es otro servicio del Catálogo, con su propio artículo, y la ley no extiende la ayuda a domicilio a los centros sanitarios.

el conjunto de actuaciones llevadas a cabo tanto en el domicilio en el que vive la persona en situación de dependencia como en el entorno comunitario próximo al mismo
Ley 39/2006, de 14 de diciembre