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El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus niveles de protección

18 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo I del título I de la Ley 39/2006: la finalidad del Sistema, sus niveles de protección, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y cómo participan en el Sistema la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 18 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 39/2006, ¿cuál de estas funciones corresponde al Consejo Territorial?

  • Crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios
  • Gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración de la dependencia
  • Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes
  • Planificar, ordenar y dirigir los servicios de atención a la dependencia en su territorio

Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes es una de las funciones que el art. 8.2 da al Consejo Territorial, el instrumento de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas. Las otras tres son funciones de las comunidades autónomas del art. 11.1: crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios, gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración y planificar, ordenar, coordinar y dirigir los servicios en su territorio.

Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿cómo participan las entidades locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia?

  • Mediante convenios directos con el Estado, al margen de su comunidad
  • Según el reglamento de participación que apruebe el Consejo Territorial
  • Según la normativa de su comunidad autónoma y dentro de sus competencias
  • Como responsables únicas de todos los servicios que se prestan en su término

El art. 12.1 dice que participan en la gestión de los servicios de acuerdo con la normativa de su comunidad autónoma y dentro de las competencias que les atribuye la legislación vigente. Su papel lo ordena cada comunidad, que es quien organiza los servicios en su territorio: no hay un cauce directo con el Estado, y tampoco gestionan en exclusiva.

Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿cómo se configura el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia?

  • Como una red de titularidad pública que integra solo centros y servicios públicos
  • Como un organismo autónomo adscrito al ministerio competente en servicios sociales
  • Como una red de utilización pública que integra centros y servicios públicos y privados
  • Como un servicio público estatal que gestiona directamente la Administración General del Estado

El art. 6.2 lo define como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios públicos y privados. Lo que lo hace público es su utilización, no la titularidad de cada centro: por eso caben los privados. Tampoco es un organismo con personalidad propia ni un servicio que gestione en exclusiva el Estado: es una red que coordina lo que ya existe.

El Sistema se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, el Gobierno determina el nivel mínimo de protección garantizado a cada beneficiario del Sistema. ¿Con qué trámite?

  • Oído previamente el Consejo Territorial
  • Con el acuerdo unánime del Consejo Territorial
  • A propuesta del Comité Consultivo del Sistema
  • Mediante un convenio con cada comunidad autónoma

El art. 9.1 encarga al Gobierno determinarlo, oído el Consejo Territorial, como condición básica de garantía del derecho. Oír al Consejo es un trámite de consulta, no un acuerdo que pueda bloquear la decisión, y el Comité Consultivo no interviene en él. Los convenios con cada comunidad tampoco: el mínimo es el mismo para todo el Estado.

El Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿en qué órgano acuerdan la Administración General del Estado y las comunidades autónomas el marco de cooperación interadministrativa del Sistema?

  • En una comisión bilateral con cada comunidad
  • En el Comité Consultivo del Sistema
  • En la Conferencia de Presidentes
  • En el Consejo Territorial del Sistema

El art. 10.1 sitúa ese acuerdo en el seno del Consejo Territorial, y el art. 8.2 lo cuenta entre sus funciones. El marco se desarrolla después mediante convenios con cada comunidad, pero no se acuerda en ellos. El Comité Consultivo es otro órgano del Sistema, sin esta función, y la Conferencia de Presidentes no aparece en la ley.

En el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el marco de cooperación interadministrativa
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Cuando lo requiere la materia que se trata, al Consejo Territorial pueden incorporarse otros representantes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas. Según la Ley 39/2006, ¿en qué condición?

  • Como vocales de pleno derecho, con voz y voto
  • Como observadores, sin voz ni voto
  • Como asesores, con voto solo en los asuntos de su materia
  • Como asesores especialistas, con voz pero sin voto

El art. 8.1 los incorpora como asesores especialistas, con voz pero sin voto. Pueden intervenir en el debate, pero no cuentan en las decisiones, ni siquiera en las de su especialidad: así su presencia no altera la composición del Consejo.

como asesores especialistas, con voz pero sin voto
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según el art. 11 de la Ley 39/2006, ¿qué garantiza el Sistema Nacional de Salud a las personas en situación de dependencia?

  • La atención sanitaria en igualdad con el resto de la ciudadanía, residan donde residan
  • La atención sanitaria en igualdad, salvo si residen en un centro privado
  • Una atención sanitaria propia, separada de la del resto de la ciudadanía
  • La atención sanitaria a domicilio, con prioridad sobre la que se presta en los centros de salud

Al regular la coordinación sociosanitaria, el art. 11.1.c añade que el Sistema Nacional de Salud garantiza su atención sanitaria en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, sea cual sea su lugar y tipo de residencia. Vivir en una residencia, pública o privada, no cambia nada, y la ley no crea una sanidad aparte ni da prioridad a una forma de atención.

El Sistema Nacional de Salud garantizará la atención sanitaria a las personas en situación de dependencia en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía sea cual sea su lugar y tipo de residencia
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿qué acuerdan la Administración General del Estado y cada comunidad autónoma a través de sus convenios?

  • El nivel mínimo de protección garantizado a cada beneficiario del Sistema
  • Los niveles adicionales que la comunidad financia con sus propios presupuestos
  • El grado de dependencia que corresponde a cada persona solicitante
  • Los objetivos, medios y recursos de servicios y prestaciones, sobre el mínimo

Por el art. 10.2, en los convenios las dos Administraciones acuerdan los objetivos, medios y recursos para aplicar los servicios y prestaciones del capítulo II, incrementando el nivel mínimo fijado por el Estado. El convenio construye sobre ese mínimo, no lo fija; los niveles adicionales son otra cosa, que regula el art. 11, y el grado sale de la valoración de cada persona.

acordarán los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones recogidos en el Capítulo II del presente Título, incrementando el nivel mínimo de protección fijado por el Estado
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿quién tiene mayoría en la composición del Consejo Territorial?

  • Los representantes de la Administración General del Estado
  • Los representantes de las comunidades autónomas
  • Nadie: el Estado y las comunidades tienen los mismos miembros
  • Los representantes de los ayuntamientos y las diputaciones

El art. 8.1 lo dice expresamente: en la composición del Consejo Territorial tienen mayoría los representantes de las comunidades autónomas. Es coherente con lo que es: un instrumento de cooperación en una materia que gestionan las comunidades, y no un órgano paritario.

En la composición del Consejo Territorial tendrán mayoría los representantes de las comunidades autónomas.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Una comunidad autónoma define, con cargo a sus presupuestos, un nivel de protección adicional. Según la Ley 39/2006, ¿qué puede hacer con el acceso a ese nivel?

  • Aplicar las mismas normas de acceso que rigen el nivel mínimo
  • Adoptar las normas de acceso y disfrute que considere más adecuadas
  • Fijar las normas de acceso tras el informe favorable del Consejo Territorial
  • Pactar las normas de acceso en su convenio con el Estado

El art. 11.2 permite a las comunidades definir niveles adicionales con cargo a sus presupuestos y, para ellos, adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas. Como los paga sola, decide sola: no tiene que copiar las reglas del nivel común, ni pedir el visto bueno del Consejo Territorial, ni pactarlas con el Estado.

para los cuales podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas
Ley 39/2006, de 14 de diciembre