Según la disposición adicional tercera, ¿desde cuándo son exigibles las condiciones básicas de accesibilidad a los bienes y servicios nuevos de titularidad pública a disposición del público?
- Desde que entró en vigor el texto refundido
- Desde el 4 de diciembre de 2017, como plazo máximo
- Desde que entre en vigor su real decreto regulador
- Desde el 4 de diciembre de 2015, como plazo máximo
Para los bienes y servicios nuevos de titularidad pública —y para los privados nuevos que conciertan o suministran las Administraciones— la disposición adicional tercera no da una fecha: son exigibles desde la entrada en vigor del real decreto que regule esas condiciones básicas. El 4 de diciembre de 2015 y el de 2017 son plazos de otros supuestos de la misma lista, como los bienes y servicios privados que la Administración no concierta ni suministra.
Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad pública: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.