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El derecho a la accesibilidad universal

19 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo V del título I de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, con la disposición adicional tercera: el derecho a la accesibilidad universal, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en cada ámbito —la sociedad de la información, los espacios públicos y la edificación, los transportes, las relaciones con las Administraciones y los bienes y servicios a disposición del público—, la accesibilidad cognitiva, cuándo son exigibles, y las medidas de acción positiva, como el estacionamiento y la reserva de viviendas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 19 preguntas que contiene en total.

Según la disposición adicional tercera, ¿desde cuándo son exigibles las condiciones básicas de accesibilidad a los bienes y servicios nuevos de titularidad pública a disposición del público?

  • Desde que entró en vigor el texto refundido
  • Desde el 4 de diciembre de 2017, como plazo máximo
  • Desde que entre en vigor su real decreto regulador
  • Desde el 4 de diciembre de 2015, como plazo máximo

Para los bienes y servicios nuevos de titularidad pública —y para los privados nuevos que conciertan o suministran las Administraciones— la disposición adicional tercera no da una fecha: son exigibles desde la entrada en vigor del real decreto que regule esas condiciones básicas. El 4 de diciembre de 2015 y el de 2017 son plazos de otros supuestos de la misma lista, como los bienes y servicios privados que la Administración no concierta ni suministra.

Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad pública: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según la disposición adicional tercera, ¿qué espacios públicos urbanizados y edificaciones que ya existían el 4 de diciembre de 2010 quedaban sujetos a su plazo máximo de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad?

  • Todos, con independencia de su estado y de su uso
  • Los que fueran susceptibles de ajustes razonables
  • Solo los de titularidad pública o destinados a uso público
  • Solo los que se reformaran después de esa fecha

Para lo que ya existía, la disposición adicional tercera no alcanza a todo: los espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010 tenían como plazo máximo el 4 de diciembre de 2017 si eran susceptibles de ajustes razonables. La regla no distingue por la titularidad ni por el uso, ni espera a una reforma: lo que decide es que admitan el ajuste.

Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

La reserva de viviendas accesibles para personas con discapacidad que se exige en los proyectos de viviendas protegidas, ¿alcanza a viviendas que no sean protegidas?

  • Sí, si las construye, promueve o subvenciona el sector público
  • No, porque se limita a los proyectos de viviendas protegidas
  • Sí, a toda promoción de viviendas, sea pública o privada
  • Solo a las que se destinan al alquiler, sean o no protegidas

El art. 32.2 extiende la misma obligación a los proyectos de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones públicas y demás entidades dependientes o vinculadas al sector público. Lo que decide es la intervención pública, no el destino al alquiler: una promoción privada sin construcción, promoción ni subvención públicas no queda obligada por este artículo.

La obligación establecida en el apartado anterior alcanzará, igualmente, a los proyectos de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones públicas y demás entidades dependientes o vinculadas al sector público.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Qué buscan asegurar, según su definición en el art. 29 bis, las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva?

  • La comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas
  • El acceso físico a los edificios de las personas con movilidad reducida
  • La protección de los datos de salud de las personas con discapacidad
  • Los apoyos para ejercer la capacidad jurídica en igualdad de condiciones

El art. 29 bis.1 las define como el conjunto sistemático, integral y coherente de exigencias, requisitos, normas, parámetros y pautas precisos para asegurar la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con todos los entornos, productos, bienes y servicios, y también con los procesos y procedimientos. Tratan de entender el entorno y relacionarse con él, no del acceso físico, y no regulan los datos de salud ni los apoyos a la capacidad jurídica.

que se consideran precisos para asegurar la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con todos los entornos, productos, bienes y servicios, así como de los procesos y procedimientos
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿cómo afecta a la libertad de contratación la obligación de no discriminar a las personas con discapacidad al ofrecer bienes y servicios al público?

  • La suprime: hay que contratar con quien primero lo solicite
  • La limita solo en los contratos que se celebran con el sector público
  • No la afecta, si la elección de la otra parte no se debe a su discapacidad
  • No la afecta en el sector privado, donde se puede elegir sin límite

El art. 29.2 dice que esa obligación no afecta a la libertad de contratación, incluida la de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando esa elección no venga determinada por su discapacidad. Se puede elegir con quién contratar, pero no descartar a alguien por ser persona con discapacidad, y eso vale igual en el sector público que en el privado.

Lo previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contratación, incluida la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha elección no venga determinada por su discapacidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿en qué territorio deben los poderes públicos asegurar la accesibilidad universal?

  • En los núcleos urbanos, donde se concentra la población
  • En los municipios que superen la población fijada por reglamento
  • Tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales
  • En las capitales de provincia y en las ciudades autónomas

El art. 22.1 obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, bienes, productos y servicios, el transporte, la cultura, la información y las comunicaciones, y en los servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. La ley no limita la obligación por el tamaño de la población ni por la clase de municipio: lo rural está incluido expresamente.

así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Las instituciones públicas deben garantizar que las estaciones, aeropuertos, puertos y demás instalaciones de transporte de uso público tengan baños adaptados para personas con ostomía. Según el texto refundido, ¿a qué obras se aplica esa obligación?

  • A todas las instalaciones ya existentes, en el plazo de dos años
  • A las instalaciones de transporte que sean de titularidad estatal
  • A las de nueva construcción, reforma o rehabilitación de especial entidad
  • A las que superen el número de viajeros que fije el reglamento

El art. 27.3 aplica la obligación a las obras de nueva construcción, reforma o rehabilitación de especial entidad: no impone adaptar de inmediato todas las instalaciones existentes ni fija un umbral de viajeros. Tampoco distingue por la titularidad: habla de las infraestructuras de transporte de uso público, y los baños deben contar con los recursos y el espacio necesarios para que esas personas hagan sus cuidados con privacidad y comodidad.

estén equipadas con baños adaptados para personas con ostomía, con los recursos y el espacio necesario para que puedan realizar sus cuidados con privacidad y comodidad. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación en las obras de nueva construcción, reforma o rehabilitación de especial entidad
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿A quién encarga el texto refundido adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos de personas con problemas graves de movilidad por razón de su discapacidad?

  • A las comunidades autónomas
  • A los ayuntamientos
  • A la Dirección General de Tráfico
  • Al Gobierno, por real decreto

El art. 30 se lo encarga a los ayuntamientos: son ellos quienes adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad por razón de su discapacidad. El texto refundido no atribuye esta medida a las comunidades autónomas, a la Dirección General de Tráfico ni al Gobierno.

Los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

A efectos de obtener subvenciones y préstamos con subvención de intereses, ¿qué considera el art. 33 rehabilitación de la vivienda?

  • La compra de una vivienda nueva que ya esté adaptada
  • Las reformas para que la vivienda habitual y permanente resulte accesible
  • Las reformas de accesibilidad en cualquier vivienda de la que sea propietaria
  • La instalación de ascensores en edificios de más de tres plantas

El art. 33 considera rehabilitación las reformas que las personas con discapacidad, o las unidades familiares o de convivencia con algún miembro con discapacidad, tengan que hacer en su vivienda habitual y permanente para que resulte accesible. No vale cualquier vivienda de su propiedad —tiene que ser la habitual y permanente— ni la compra de otra, y la ley no lo reduce a una obra concreta como el ascensor.

Se considerará rehabilitación de la vivienda, a efectos de la obtención de subvenciones y préstamos con subvención de intereses, las reformas que las personas con discapacidad o las unidades familiares o de convivencia con algún miembro con discapacidad tengan que realizar en su vivienda habitual y permanente para que ésta resulte accesible.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿cómo fomentan las Administraciones públicas la adaptación de los inmuebles de titularidad privada?

  • Consignando en sus presupuestos el coste entero de cada obra
  • Sancionando a los propietarios que no los hayan adaptado
  • Estableciendo ayudas, exenciones y subvenciones
  • Expropiando los inmuebles que no reúnan las condiciones

El art. 34.2 dice que las Administraciones fomentarán la adaptación de los inmuebles privados mediante el establecimiento de ayudas, exenciones y subvenciones. Consignar en los presupuestos la financiación de las adaptaciones es lo que el art. 34.1 les manda hacer con los inmuebles que dependen de ellas, no con los privados; y el artículo no prevé sanciones ni expropiaciones para estos.

Al mismo tiempo, fomentarán la adaptación de los inmuebles de titularidad privada, mediante el establecimiento de ayudas, exenciones y subvenciones.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre