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La igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad

14 preguntas · en 2 colecciones

El título II de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: cuándo se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades y sus garantías, las medidas contra la discriminación y las de acción positiva, las de fomento —la calidad, las normas técnicas, la iniciativa privada y el Observatorio Estatal de la Discapacidad— y las de defensa —el arbitraje, la tutela judicial frente a las represalias, la legitimación y la prueba—.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 14 preguntas que contiene en total.

Según el texto refundido, ¿qué finalidad tienen las medidas contra la discriminación?

  • Prevenir o corregir un trato menos favorable que el de otra persona en situación análoga
  • Compensar las desventajas de quienes están expuestos a un mayor grado de discriminación
  • Fomentar la investigación aplicada a entornos, productos y servicios accesibles para todos
  • Garantizar con ayudas económicas y técnicas la vida independiente de cada persona

Las medidas contra la discriminación miran el trato comparado: que nadie, por su discapacidad, reciba un trato peor que otra persona en una situación análoga o comparable, y si ya lo recibe, corregirlo. Compensar las desventajas de los grupos más expuestos es lo que hacen las de acción positiva (arts. 2.g y 67); la investigación aplicada es una medida de fomento (art. 71), y las ayudas económicas y técnicas son medidas de igualdad de oportunidades (art. 68).

aquellas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿procede indemnizar el daño moral causado por la vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades si no hay perjuicios de carácter económico?

  • No: el daño moral solo se indemniza junto a un perjuicio económico ya acreditado
  • Sí, pero solo hasta el tope máximo que la ley fija de antemano para estos casos
  • Sí, y se valora según las circunstancias de la infracción y la gravedad de la lesión
  • Solo si la vulneración es un acoso, y no en las demás formas de discriminación

El art. 75.2 dice que la indemnización por daño moral procede aunque no haya perjuicios económicos, y que se valora por las circunstancias de la infracción y la gravedad de la lesión. Tampoco tiene tope: la misma norma dice que la indemnización o reparación no está limitada por un tope máximo fijado «a priori». Y no distingue entre el acoso y las demás formas de vulnerar el derecho.

La indemnización por daño moral procederá aun cuando no existan perjuicios de carácter económico y se valorará atendiendo a las circunstancias de la infracción y a la gravedad de la lesión.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el art. 73 del texto refundido, además de recopilar, generar y difundir conocimiento e información sobre la discapacidad, ¿qué tarea tiene encomendada el Observatorio Estatal de la Discapacidad?

  • Aprobar las estrategias y los planes estatales sobre discapacidad y accesibilidad
  • Inspeccionar y sancionar los incumplimientos de las exigencias de accesibilidad
  • Elaborar el baremo con el que se valora el grado de discapacidad de cada persona
  • Apoyar técnicamente el seguimiento de las estrategias y planes sobre discapacidad

El art. 73.1 encarga al Observatorio dos tareas: la recopilación, sistematización, actualización, generación y difusión de conocimiento e información sobre la discapacidad, y el apoyo técnico al seguimiento de las estrategias y planes vinculados con la discapacidad y la accesibilidad universal. Apoya el seguimiento de esos planes, pero no los aprueba; no tiene potestad de inspección ni de sanción, y el baremo del grado no es cosa suya.

así como de apoyar técnicamente al seguimiento de las estrategias y planes vinculados con la discapacidad y la accesibilidad universal
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Una persona consumidora con discapacidad tiene una reclamación en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación en el ámbito de consumo. Según el texto refundido, ¿qué cauce arbitral tiene a su alcance?

  • El Sistema Arbitral de Consumo, al que puede someter su reclamación voluntariamente
  • El Sistema Arbitral de Consumo, al que debe acudir antes de ir a los tribunales
  • Un sistema arbitral propio de la discapacidad, creado por el Gobierno para estos casos
  • La Oficina de Atención a la Discapacidad, cuyo laudo vincula a las dos partes

El art. 74.1 remite estas reclamaciones al Sistema Arbitral de Consumo y dice que «podrán someterse voluntariamente»: es una vía a elección de quien reclama, no un paso obligatorio antes de la vía judicial. El sistema arbitral específico de la discapacidad que establecía el Gobierno es la redacción del art. 74 anterior a la Ley 4/2026, que ya no rige. La Oficina de Atención a la Discapacidad promueve la igualdad de oportunidades, pero no dicta laudos.

podrán someterse voluntariamente al Sistema Arbitral de Consumo
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿a quién se eleva el informe anual sobre la situación y evolución de la discapacidad en España que confecciona el Observatorio Estatal de la Discapacidad?

  • A las Cortes Generales, para su debate y aprobación en el Pleno
  • Al Consejo Nacional de la Discapacidad, para conocimiento y debate
  • Al Consejo de Ministros, para su conocimiento y aprobación
  • A la Oficina de Atención a la Discapacidad, para su difusión

El informe es anual, amplio e integral, se elabora con datos estadísticos y con especial atención al género, y se eleva al Consejo Nacional de la Discapacidad para que lo conozca y lo debata. La ley no lo manda a las Cortes ni al Consejo de Ministros, y nadie lo aprueba: se eleva para conocimiento y debate. La Oficina de Atención a la Discapacidad es otro órgano y no lo recibe.

que se elevará al Consejo Nacional de la Discapacidad, para conocimiento y debate
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Una persona sufre un acoso por razón de discapacidad, pero no tiene reconocida oficialmente su situación de discapacidad. Según el art. 64.2, ¿se le aplican las medidas de defensa, de arbitraje y de carácter judicial del texto refundido?

  • No, hasta que el órgano competente le reconozca un grado
  • Solo si acredita que su situación de discapacidad no es transitoria
  • Solo si ha iniciado ya el procedimiento para que le reconozcan el grado
  • Sí, con independencia del reconocimiento oficial de su situación

El art. 64.2 extiende esas medidas a todas las situaciones del art. 63 sin exigir un reconocimiento oficial previo, y tampoco que la discapacidad sea permanente: la ley dice expresamente que da igual su transitoriedad. Por eso no hay que esperar a la resolución del grado ni haber pedido antes que se reconozca.

con independencia de la existencia de reconocimiento oficial de la situación de discapacidad o de su transitoriedad
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el art. 66.2, ¿cuál de estos elementos se tiene en cuenta para determinar si un ajuste es razonable?

  • El grado de discapacidad reconocido a quien lo solicita
  • El número de personas que vayan a beneficiarse de él
  • La posibilidad de obtener financiación oficial u otra ayuda
  • El tiempo transcurrido desde que se construyó el entorno

El art. 66.2 manda tener en cuenta cuatro cosas: los costes de la medida, los efectos discriminatorios que tendría no adoptarla, la estructura y características de quien ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Ni el grado reconocido de quien lo pide, ni cuántas personas lo usarán, ni la antigüedad del entorno están en esa lista; por eso mismo las Administraciones pueden dar ayudas para sufragar esos costes.

la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Cuál de estas medidas es, según el texto refundido, contenido de las medidas de acción positiva y no de las medidas contra la discriminación?

  • La prohibición de conductas discriminatorias y de acoso
  • Las exigencias de eliminación de obstáculos
  • Las normas, criterios y prácticas más favorables
  • Las exigencias de realizar ajustes razonables

El art. 68.1 dice en qué pueden consistir las medidas de acción positiva: apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables, es decir, un trato mejor para compensar una desventaja. La prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, la eliminación de obstáculos y los ajustes razonables son, según el art. 66.1, el contenido de las medidas contra la discriminación, que no dan un trato mejor, sino que impiden uno peor.

Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿En qué procesos no se aplica la regla especial sobre la prueba de hechos relevantes del art. 77 del texto refundido?

  • Solo en los procesos penales, en cualquiera de sus instancias y de sus fases
  • En los penales y en los contencioso-administrativos contra resoluciones sancionadoras
  • En los sociales y en los contencioso-administrativos contra resoluciones sancionadoras
  • En los penales y en todos los contencioso-administrativos, sean o no sancionadores

El art. 77.2 deja fuera dos clases de procesos: los penales y los contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones sancionadoras. La exclusión no se queda en el proceso penal, no alcanza a los procesos sociales, donde la regla sí se aplica, y en lo contencioso solo afecta a los recursos contra sanciones.

no es de aplicación a los procesos penales ni a los contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones sancionadoras
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el art. 75.3, ¿a quién hay que proteger contra el trato adverso que se produzca como reacción ante una reclamación o un procedimiento para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades?

  • A la persona con discapacidad que reclama, pero no a terceros
  • A las personas físicas y también a las jurídicas
  • A quien reclama y a quien testifica, si son personas físicas
  • A las personas trabajadoras, pero no fuera del ámbito laboral

La protección contra las represalias del art. 75.3 alcanza a las personas físicas y también a las jurídicas: no se limita a la persona con discapacidad que reclama, ni se limita a quien reclama o testifica dejando fuera a las personas jurídicas, ni se ciñe al ámbito laboral. Cubre cualquier trato adverso o consecuencia negativa que sea reacción ante una reclamación o un procedimiento por la igualdad de oportunidades: también, por ejemplo, la que sufra una asociación que haya reclamado.

Se adoptarán las medidas que sean necesarias para proteger a las personas físicas o jurídicas contra cualquier trato adverso o consecuencia negativa
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre