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El derecho a la igualdad, las prestaciones, la salud, la atención integral y la educación

17 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 7 a 21 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: el derecho a la igualdad, a la familia y al hogar, la protección reforzada de las mujeres y de las niñas y niños con discapacidad, el sistema especial de prestaciones sociales y económicas, la protección de la salud, los equipos multiprofesionales, la atención integral —también en salud mental—, la habilitación y la rehabilitación y el derecho a la educación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 17 preguntas que contiene en total.

Según el texto refundido, ¿cuándo deben comenzar los programas de atención integral de las personas con discapacidad?

  • Cuando se reconozca oficialmente el grado de discapacidad
  • Al terminar la etapa de escolarización obligatoria
  • Cuando lo proponga el servicio de orientación educativa
  • En la etapa más temprana posible

El art. 13 manda que empiecen en la etapa más temprana posible y que se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona y de las oportunidades del entorno. No esperan al reconocimiento oficial del grado ni a otra etapa de la vida, y la ley no los hace depender de la propuesta de un servicio educativo.

Estos programas deberán comenzar en la etapa más temprana posible y basarse en una evaluación multidisciplinar
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Una aspirante con discapacidad quiere usar, en las pruebas de un proceso selectivo de acceso al empleo público, el producto de apoyo que utiliza a diario. Según el texto refundido, ¿qué se le puede exigir?

  • Que renuncie a él, para que todos compitan en igualdad
  • Que lo desactive durante los ejercicios
  • Que acredite que lo necesita para participar
  • Nada: ninguna Administración puede pedirle justificarlo

El art. 7 reconoce el derecho a usar los productos de apoyo y prohíbe obligar a prescindir de ellos o a desactivarlos, en especial en las relaciones con las Administraciones públicas. Pero deja a salvo una cosa: que, para participar en los procesos selectivos de acceso al empleo público o a la formación especializada, se acredite su necesidad. Por eso tampoco es cierto que no se le pueda pedir nada.

Ello se entenderá sin perjuicio de la acreditación de su necesidad para la participación en los procesos selectivos de acceso al empleo público o a la formación especializada.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿qué constituye la prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades?

  • Una competencia que corresponde en exclusiva al Sistema Nacional de Salud
  • Una obligación que recae sobre todo en las familias
  • Un derecho y un deber de la ciudadanía y de la sociedad
  • Una medida potestativa de cada Administración competente

El art. 11 la configura a la vez como un derecho y un deber de la ciudadanía y de la sociedad en su conjunto, y como parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales. No la encierra en el sistema sanitario, porque alcanza también a los servicios sociales; no la hace recaer sobre las familias, y no la deja a la voluntad de cada Administración, porque es una obligación prioritaria.

constituye un derecho y un deber de la ciudadanía y de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿qué deben conceder las universidades a quien curse estudios en ellas con una discapacidad que le dificulte gravemente adaptarse al régimen general de convocatorias?

  • Ampliar sus convocatorias, sin mengua del nivel exigido
  • Una rebaja del nivel exigido, proporcionada a su dificultad
  • La convalidación de las asignaturas que no haya superado
  • Una única prueba de conjunto en lugar de las convocatorias

Si la persona lo solicita, la universidad habrá de concederle, conforme a sus normas de permanencia, la ampliación del número de convocatorias en la medida que compense su dificultad, sin mengua del nivel exigido; las pruebas se adaptan, en su caso, a las características de la discapacidad. Lo que se compensa es el número de oportunidades, no el nivel: rebajarlo es justo lo que la ley excluye.

la ampliación del número de las mismas en la medida que compense su dificultad, sin mengua del nivel exigido
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, si las actividades formativas del apoyo para la actividad profesional de una persona con discapacidad se imparten en una empresa, ¿qué hace falta?

  • Un convenio de prácticas no laborales con la empresa
  • La autorización previa del servicio público de empleo
  • Su inscripción en un programa de empleo con apoyo
  • Formalizar un contrato de formación en alternancia

Las actividades formativas pueden impartirse en los centros de formación dedicados a ello o en las empresas, y en este último caso el art. 17 exige formalizar un contrato de formación en alternancia, con el contenido básico que fija el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores. Unas prácticas no laborales no bastan, porque la ley pide un contrato, y no lo condiciona a una autorización administrativa ni a un programa de empleo con apoyo.

siendo necesario, en este último supuesto, la formalización de un contrato de formación en alternancia
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿cuándo se escolariza al alumnado con discapacidad en centros de educación especial?

  • Cuando su familia lo prefiera, sin otro requisito
  • Excepcionalmente, si un centro ordinario no puede atenderle
  • Cuando su grado de discapacidad alcance un mínimo legal
  • Cuando lo proponga el equipo multiprofesional que valora su discapacidad

La escolarización en centros de educación especial o en unidades sustitutorias es la excepción: solo procede cuando las necesidades del alumno no pueden atenderse con las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. La opinión de las madres, padres o representantes legales se tiene siempre en cuenta, y se escucha al alumno, pero no basta por sí sola; y la ley no la hace depender de un grado de discapacidad ni de una propuesta del equipo de valoración.

sólo se llevará a cabo cuando, excepcionalmente, sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿a quién corresponde garantizar que las familias sean escuchadas y tengan un papel activo en la valoración de las necesidades educativas del alumnado con discapacidad?

  • A la inspección educativa de cada Administración
  • A los servicios de orientación educativa
  • A los equipos multiprofesionales de calificación
  • Al consejo escolar del centro en que estudia

El art. 21 atribuye a los servicios de orientación educativa, además de apoyar a los centros docentes en el proceso hacia la inclusión, la responsabilidad de garantizar que las familias sean escuchadas y tengan un papel activo en la valoración de las necesidades educativas. Los equipos multiprofesionales de calificación valoran la situación de discapacidad, no las necesidades educativas, y la ley no encarga esta garantía a la inspección ni al consejo escolar.

Los servicios de orientación educativa deben contribuir a la dinamización pedagógica, a la calidad y la innovación educativa. Asimismo, es su responsabilidad garantizar que las familias sean escuchadas y tengan un papel activo en el proceso de valoración de las necesidades educativas del alumnado con discapacidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿a qué deben responder las calificaciones y valoraciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad?

  • A los baremos propios que apruebe cada comunidad autónoma
  • A criterios técnicos unificados, basados en la evidencia disponible
  • Al criterio clínico del profesional que examina a la persona
  • A las preferencias que declare la persona interesada

El art. 12.4 exige que respondan a criterios técnicos unificados, basados en la evidencia disponible: la misma vara para todos, no un baremo propio de cada comunidad ni el criterio de cada profesional. La autonomía de la persona se respeta en la orientación para la habilitación y la rehabilitación, pero no fija su calificación.

Las calificaciones y valoraciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad responderán a criterios técnicos unificados, basados en la evidencia disponible
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿cómo se configura la atención temprana de las niñas y niños con discapacidad?

  • Como un complemento de la educación infantil
  • Como una prestación sujeta a la disponibilidad presupuestaria
  • Como una recomendación dirigida a las comunidades autónomas
  • Como un derecho subjetivo y un mecanismo de prevención

El art. 7 ter le da dos caracteres a la vez: es un derecho subjetivo y es un mecanismo de prevención de las deficiencias en la infancia, garante de un desarrollo infantil saludable. La ley no la presenta como una prestación sujeta a la disponibilidad presupuestaria, ni como una recomendación a las comunidades autónomas, ni como un complemento de la educación infantil.

a través de la atención temprana, como derecho subjetivo y como mecanismo de prevención de las deficiencias en la infancia
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

En el sistema especial de prestaciones sociales y económicas del texto refundido, ¿qué aportan sus beneficiarios por el consumo de especialidades farmacéuticas?

  • Un porcentaje del precio, según su nivel de renta
  • La misma aportación reducida que los pensionistas
  • La aportación que fije cada comunidad autónoma
  • Nada, porque están exentos de aportación

El art. 9 declara a los beneficiarios de este sistema especial exentos de aportación por el consumo de especialidades farmacéuticas: no pagan nada, ni en función de su renta ni con la aportación de los pensionistas, y la ley no deja la cuestión a cada comunidad autónoma.

estarán exentos de aportación por el consumo de especialidades farmacéuticas
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre