Según el texto refundido, ¿cuándo deben comenzar los programas de atención integral de las personas con discapacidad?
- Cuando se reconozca oficialmente el grado de discapacidad
- Al terminar la etapa de escolarización obligatoria
- Cuando lo proponga el servicio de orientación educativa
- En la etapa más temprana posible
El art. 13 manda que empiecen en la etapa más temprana posible y que se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona y de las oportunidades del entorno. No esperan al reconocimiento oficial del grado ni a otra etapa de la vida, y la ley no los hace depender de la propuesta de un servicio educativo.
Estos programas deberán comenzar en la etapa más temprana posible y basarse en una evaluación multidisciplinar