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Las infracciones y sanciones en materia de discapacidad

22 preguntas · en 2 colecciones

El título III de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: el régimen común —su ámbito y sus sujetos, las infracciones y su prescripción, las sanciones, su graduación, las accesorias y su prescripción, y las garantías del procedimiento— y las normas que aplica la Administración General del Estado —sus infracciones y sanciones, el procedimiento sancionador y las autoridades competentes—.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 22 preguntas que contiene en total.

En el procedimiento sancionador de la Administración General del Estado, ¿a qué órgano corresponde la instrucción, según el art. 105 del texto refundido?

  • Al órgano con rango de Dirección General competente en materia de discapacidad
  • Al órgano con rango de Subdirección General de políticas de discapacidad
  • A la Secretaría de Estado competente en materia de discapacidad
  • Al órgano de la comunidad autónoma donde se cometió la infracción

El art. 105 reparte el procedimiento por escalones: lo inicia el órgano con rango de Dirección General competente en discapacidad; lo instruye el órgano con rango de Subdirección General al que corresponde el impulso de las políticas sectoriales sobre discapacidad, que eleva la propuesta de resolución; y la sanción la impone el órgano que toque según la gravedad. La Secretaría de Estado no instruye, y una comunidad autónoma no instruye un procedimiento de competencia estatal.

corresponde al órgano directivo con rango de Subdirección General a que correspondan las funciones de impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad, que elevará propuesta de resolución al órgano competente para imponer la sanción
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

En el ámbito de la Administración General del Estado, ¿en qué plazo máximo deben dictarse y notificarse la resolución del procedimiento sancionador en materia de discapacidad, y desde cuándo se cuenta?

  • Un año desde la fecha del acuerdo de iniciación
  • Seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación
  • Un año desde la fecha de presentación de la denuncia
  • Tres meses desde la fecha de la propuesta de resolución

El art. 101.2 da un año para resolver y notificar, contado desde la fecha en que se dicta el acuerdo de iniciación. No se cuenta desde la denuncia, porque el procedimiento se inicia siempre de oficio y la denuncia es solo una de las vías que llevan a iniciarlo; y el plazo no es de seis ni de tres meses.

La resolución del procedimiento sancionador y su notificación deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha en que se dicte el acuerdo de iniciación.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Quien está obligado a colaborar en la aplicación del régimen sancionador del texto refundido debe facilitar, previo aviso, el acceso a sus dependencias. ¿Qué hace falta si esas dependencias coinciden con su domicilio?

  • Una orden escrita del órgano que instruye el expediente
  • Un aviso con al menos diez días de antelación a la visita
  • Su consentimiento expreso o el mandato judicial correspondiente
  • La presencia de un agente de la autoridad competente

El deber de colaboración del art. 93 incluye facilitar, previo aviso, el acceso a las dependencias; pero si coinciden con el domicilio de la persona, hace falta su consentimiento expreso o el mandato judicial correspondiente. Ni una orden administrativa, ni un aviso con más antelación, ni la presencia de un agente sustituyen esa garantía.

salvo que éstas coincidan con su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento o el mandato judicial correspondiente
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad tienen legitimación activa en los procedimientos sancionadores del texto refundido. ¿Qué supone esa legitimación cuando es una de ellas la denunciada como presunta infractora?

  • Que la sanción, si procede, se le impone en su grado mínimo
  • Que el procedimiento se archiva si subsana la infracción
  • Que el expediente lo instruye otra Administración pública
  • Que recibe el mismo trato que cualquier otra presunta infractora

La legitimación que el art. 89 da a estas organizaciones y asociaciones sirve para defender intereses sociales —ser interesadas en el procedimiento y recurrir el archivo o la desestimación de una denuncia—, pero en ningún caso supone trato preferente cuando son ellas las denunciadas o las presuntas infractoras. Se las trata como a cualquier otro responsable: sin rebaja de grado, sin archivo por subsanar y sin cambio de Administración.

La legitimación activa que se otorga a las citadas organizaciones y asociaciones, en ningún caso supondrá trato preferente cuando sean denunciadas o se las considere presuntas infractoras por la administración competente.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿qué resoluciones de los expedientes sancionadores en materia de discapacidad se hacen públicas?

  • Las firmes en vía administrativa por faltas graves y muy graves, si lo acuerda quien las dictó
  • Las que imponen una multa de cualquier grado, en cuanto se notifican a los interesados
  • Las firmes en vía judicial por faltas muy graves, sin que haga falta acuerdo de la autoridad
  • Las de faltas graves y muy graves, desde que se dictan y aunque todavía no sean firmes

El art. 92 hace públicas las resoluciones firmes en vía administrativa por faltas graves y muy graves, y solo cuando lo acuerda la autoridad que las adoptó, una vez notificadas y con los datos personales disociados salvo el nombre de los infractores. Las de faltas leves no se publican, la firmeza que cuenta es la administrativa y la publicación no es automática.

La resolución firme en vía administrativa de los expedientes sancionadores por faltas graves y muy graves será hecha pública, cuando así lo acuerde la autoridad administrativa que la haya adoptado
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el art. 81 del texto refundido, ¿cómo se califica en todo caso una conducta de acoso relacionada con la discapacidad?

  • Como infracción grave
  • Como infracción muy grave
  • Como infracción leve, o grave si es reiterada
  • Como infracción grave, o muy grave si es reiterada

El art. 81.4.a califica de muy grave toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad en los términos del art. 66. La calificación de grave es la de los actos discriminatorios u omisiones que suponen un trato menos favorable a la persona con discapacidad (81.3.a): la frontera entre los dos grados pasa por el acoso, y su calificación no depende de que la conducta se repita.

tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

En el régimen sancionador del texto refundido, ¿desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción de una infracción derivada de una actividad continuada?

  • Desde el primer acto de la actividad en que se consumó la infracción
  • Desde que la Administración tiene conocimiento de la actividad infractora
  • Desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador
  • Desde la finalización de la actividad o el último acto en que se consume

Cuando la infracción deriva de una actividad continuada, el art. 97.1 fija el inicio del cómputo en la finalización de la actividad o en el último acto en que la infracción se consume, no en el primero ni en el momento en que la Administración la conoce.

En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿qué importe no puede exceder en ningún caso la multa por una infracción leve, y cuál la multa por una grave?

  • 6.000 euros la leve y 60.000 euros la grave
  • 30.000 euros la leve y 300.000 euros la grave
  • 30.000 euros la leve y 90.000 euros la grave
  • 18.000 euros la leve y 90.000 euros la grave

Las multas del título III van de 301 euros a 1.000.000 de euros, y el art. 83 pone dos techos: la de una leve no excede en ningún caso de 30.000 euros, y la de una grave, de 90.000. Las otras cifras son límites de tramos internos de la escala que el art. 96 aplica en la Administración General del Estado, no los topes de cada grado.

2. Para las infracciones leves, la sanción no excederá en ningún caso de los 30.000 euros. 3. Para las infracciones graves, la sanción no excederá en ningún caso de los 90.000 euros.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

En el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, ¿cuándo pasa a ser infracción grave, según el texto refundido, la repetición de una misma infracción leve?

  • Cuando se comete dos veces en el plazo de un año
  • Cuando se comete tres veces en el plazo de un año
  • Cuando se comete tres veces en el plazo de tres meses
  • Cuando se comete dos veces en el plazo de seis meses

El art. 95.3.i tipifica como grave cometer la misma infracción leve tres veces en el plazo de tres meses. El año es el plazo de la regla paralela de las muy graves, que exige tres infracciones graves, y también el de la reincidencia que agrava la sanción (art. 84); pero repetir una leve dentro de un año, sin más, no la convierte en grave.

Tendrá también la consideración de infracción grave la comisión, en el plazo de tres meses y por tres veces, de la misma infracción leve.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, si una infracción en materia de discapacidad tiene varios responsables, ¿cuándo es solidaria su responsabilidad?

  • Cuando no es posible determinar el grado de participación de cada uno
  • Cuando la infracción cometida está calificada como muy grave
  • Cuando al menos uno de los responsables es una persona jurídica
  • Cuando lo acuerda el órgano que instruye el procedimiento sancionador

La solidaridad depende de que no se pueda individualizar la responsabilidad: el art. 79.2 la declara solidaria cuando hay varios responsables y no es posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción. Ni la gravedad de la infracción, ni que entre los responsables haya una persona jurídica, ni una decisión del instructor la hacen solidaria.

La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre