Además de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad, ¿qué otro objeto asigna su art. 1 a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social?
- Regular el procedimiento para reconocer el grado de discapacidad
- Crear el sistema público de atención a la dependencia
- Establecer el régimen de infracciones y sanciones en esta materia
- Fijar la cuantía de las pensiones no contributivas por invalidez
El art. 1 le da a la ley dos objetos: garantizar la igualdad de oportunidades y de trato y el ejercicio real y efectivo de los derechos, y establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantiza las condiciones básicas de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Ninguno de los otros fines figura en ese artículo: la atención a la dependencia es el objeto de otra ley, la 39/2006, y las pensiones no contributivas son materia de Seguridad Social.
Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.