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El objeto de la ley general de discapacidad, sus definiciones y sus principios

16 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo I del título preliminar de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el texto refundido del Real Decreto Legislativo 1/2013, con lo que dispone el propio real decreto legislativo: su objeto, las definiciones —la discapacidad, la igualdad de oportunidades, la discriminación directa, indirecta y por asociación, el acoso, las medidas de acción positiva, la accesibilidad universal, el diseño universal y los ajustes razonables, entre otras— y sus principios.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 16 preguntas que contiene en total.

Además de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad, ¿qué otro objeto asigna su art. 1 a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social?

  • Regular el procedimiento para reconocer el grado de discapacidad
  • Crear el sistema público de atención a la dependencia
  • Establecer el régimen de infracciones y sanciones en esta materia
  • Fijar la cuantía de las pensiones no contributivas por invalidez

El art. 1 le da a la ley dos objetos: garantizar la igualdad de oportunidades y de trato y el ejercicio real y efectivo de los derechos, y establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantiza las condiciones básicas de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Ninguno de los otros fines figura en ese artículo: la atención a la dependencia es el objeto de otra ley, la 39/2006, y las pensiones no contributivas son materia de Seguridad Social.

Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según la definición de urgencia vital del art. 2, ¿qué circunstancia forma parte de ella?

  • Que la intervención la haya autorizado antes la autoridad judicial
  • Que el riesgo inminente afecte solo a la vida de la propia persona
  • Que la persona tenga reconocido un grado de discapacidad severo
  • Que no sea posible obtener su consentimiento libre e informado

Es una situación excepcional, extraordinaria y puntual que exige intervenir de inmediato por un riesgo inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceras personas, cuando no es posible obtener su consentimiento libre e informado por ningún medio o formato adecuado y han resultado totalmente ineficaces los sistemas de apoyo. El riesgo puede serlo también para otros, y la definición no pide autorización judicial ni un grado concreto.

por la existencia de un riesgo inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceras personas, cuando no es posible obtener su consentimiento libre e informado por ningún medio o formato adecuado
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Cuál de estos NO figura entre los principios que enumera el art. 3 del texto refundido?

  • El carácter público de las prestaciones
  • La igualdad entre mujeres y hombres
  • La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad
  • La normalización

Los trece principios del art. 3 incluyen la igualdad entre mujeres y hombres, la normalización y la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, junto a la vida independiente, la accesibilidad universal o la transversalidad, entre otros. El carácter público de las prestaciones no está entre ellos: la lista recoge principios de trato y de las políticas en materia de discapacidad, no el régimen de unas prestaciones.

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. b) La vida independiente. c) La no discriminación. d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. e) La igualdad de oportunidades. f) La igualdad entre mujeres y hombres. g) La normalización. h) La accesibilidad universal. i) Diseño universal o diseño para todas las personas. j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. k) El diálogo civil. l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el art. 2 del texto refundido, ¿qué caracteriza a la discriminación por asociación?

  • La comete una asociación o entidad a la que pertenece la persona
  • Recibe un trato discriminatorio debido a su relación con otra persona
  • Concurren en una misma persona varias causas de discriminación a la vez
  • Un criterio aparentemente neutro perjudica a un grupo de personas

Lo que la define es el vínculo: una persona, o el grupo en que se integra, recibe un trato discriminatorio debido a su relación con otra, por motivo o por razón de discapacidad. El nombre no se refiere a quién la comete, sino a esa relación. Que varias categorías sociales converjan en la misma persona es lo que el mismo artículo llama interseccionalidad, y el criterio aparentemente neutro pertenece a otra de sus definiciones.

existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Un reglamento anterior a 2013 remite a un artículo de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Según la disposición adicional única del Real Decreto Legislativo 1/2013, ¿cómo se entiende hoy esa remisión?

  • Sin efecto, porque la ley a la que remite ya no está en vigor
  • Hecha al precepto correspondiente del texto refundido
  • Hecha a la Ley 51/2003, que se sigue aplicando a ese reglamento
  • Hecha a la norma reglamentaria que desarrolle esa materia

La disposición adicional única dice que las referencias que otras disposiciones hagan a las leyes que el texto refundido integró, entre ellas la 51/2003, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido. La remisión no queda vacía ni mantiene viva la ley antigua para ese reglamento: cambia de destino.

se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Cuándo entraron en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2013 y el texto refundido que aprueba?

  • El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
  • A los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
  • A los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
  • El 1 de enero del año siguiente al de su publicación oficial en el «Boletín»

Su disposición final única fija la entrada en vigor del real decreto legislativo y del texto refundido el día siguiente al de su publicación en el BOE. Los veinte días son el plazo que el Código Civil aplica solo cuando la norma no dispone otra cosa, y aquí sí lo dispone.

entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿qué objetivo o consecuencia tiene que tener una conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona para que sea acoso?

  • Atentar contra su dignidad y, a la vez, crear un entorno hostil
  • Causarle un daño físico o psíquico que quede acreditado
  • Atentar contra su dignidad o crear un entorno hostil u ofensivo
  • Excluirla de un bien o de un servicio al que tiene derecho por ley

La definición une los dos resultados con una «o»: la conducta tiene que tener como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, y uno solo basta. No exige que se den los dos a la vez ni un daño acreditado. Excluir a alguien de un bien o un servicio por su discapacidad es un trato menos favorable, que es otra figura del mismo artículo, no el acoso.

que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Cuál de estas leyes derogó expresamente el Real Decreto Legislativo 1/2013 por integrarse en el texto refundido?

  • La Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia
  • La Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad
  • La Ley 27/2007, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas
  • La Ley 13/1982, de integración social de las personas con discapacidad

La disposición derogatoria única nombra tres leyes que quedan derogadas por integrarse en el texto refundido: la Ley 13/1982, de integración social de las personas con discapacidad; la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y la Ley 49/2007, del régimen de infracciones y sanciones en esa materia. Las leyes de dependencia, de protección patrimonial y de las lenguas de signos no se integraron en él y siguen siendo leyes propias.

y en particular, por integrarse en dicho texto refundido: a) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿qué límite tienen los ajustes razonables?

  • Que el entorno no cumpla ya las condiciones de accesibilidad universal
  • Que no impongan una carga desproporcionada o indebida
  • Que la adaptación beneficie a más de una persona determinada
  • Que la Administración los haya previsto en su presupuesto anual

Son razonables las adaptaciones que no impongan una carga desproporcionada o indebida: ese es su límite. Que el entorno ya sea accesible no las descarta, porque la accesibilidad universal se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. La definición no exige que beneficien a más de una persona ni las ata a una previsión presupuestaria.

y que no impongan una carga desproporcionada o indebida para los derechos de las personas
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según su definición en el texto refundido, ¿a qué tienen que atender las medidas de acción positiva?

  • A los diferentes tipos y grados de discapacidad
  • A la capacidad económica de quien la recibe
  • Al orden en que se presentaron las solicitudes
  • A la duración prevista de la desventaja

La definición las quiere específicas y graduadas: evitan o compensan las desventajas derivadas de la discapacidad, para acelerar o lograr la igualdad de hecho y la participación plena, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad. No las ata a la capacidad económica ni al orden de las solicitudes, y no dice nada de su duración.

atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre