Según el texto refundido, los poderes públicos deben proveer medios y apoyos, materiales y personales, para que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos con libertad en la toma de decisiones. ¿Qué tienen que asegurar esos apoyos?
- La constancia por escrito de cada decisión que se adopte
- La presencia de una persona de apoyo en cada decisión
- El acceso a la información y la comprensión de esta
- La revisión posterior de la decisión por la Administración
El art. 6.1 ancla el ejercicio de los derechos en la libertad en la toma de decisiones, y por eso los apoyos van a la información: tienen que asegurar su acceso y su comprensión, como presupuesto de un consentimiento informado con todas las garantías para la libertad y las preferencias de la persona. La ley no exige que cada decisión conste por escrito, ni que haya siempre una persona de apoyo presente, ni que la Administración la revise después.
debiendo los poderes públicos proveer de los medios y apoyos, tanto materiales como personales, que aseguren el acceso y la comprensión de la información como presupuesto para un consentimiento informado