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La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación

13 preguntas · en 2 colecciones

El título III de la Ley 15/2022: cómo se crea la Autoridad y qué funciones tiene, su naturaleza, su régimen y su organización, su personal y sus recursos, la participación, el deber de colaborar con ella y su relación con el Defensor del Pueblo, con su constitución y su designación de las disposiciones adicionales.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 13 preguntas que contiene en total.

La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación investiga de oficio una posible situación de discriminación de especial gravedad y aprecia que los hechos revisten carácter de infracción penal. ¿Qué debe hacer?

  • Concluir la investigación y remitir después sus conclusiones al Ministerio Fiscal
  • Suspenderla hasta que recaiga sentencia penal firme y reanudarla entonces
  • Continuarla hasta el final y dar traslado de su resultado al órgano sancionador competente
  • Cesar en la investigación y remitir el tanto de culpa al Ministerio Fiscal o al juez

El art. 40.c) le permite investigar, de oficio o a instancia de terceros, las situaciones de discriminación de especial gravedad o relevancia, pero deja a salvo las que son infracción penal: en cuanto lo aprecia, debe cesar en la investigación y remitir el tanto de culpa al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial (y, en su caso, a la jurisdicción militar). No la termina antes de remitir, no la deja en suspenso a la espera de la sentencia ni la sigue para el órgano sancionador.

a salvo de aquellas que revistan carácter de infracción penal, en cuyo caso la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación deberá cesar en la investigación y remitir el tanto de culpa al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según el art. 40 de la Ley 15/2022, ¿qué efecto tiene la mediación o la conciliación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación sobre las resoluciones y actos de trámite susceptibles de impugnación?

  • Suspende el plazo para interponer el recurso de alzada o el de reposición
  • Es un requisito previo para poder interponer el recurso de alzada
  • Sustituye al recurso de alzada y, en su caso, al de reposición
  • Sustituye al recurso contencioso-administrativo contra esos actos

El art. 40.b) hace de la mediación o la conciliación de la Autoridad un sustitutivo de los recursos administrativos: ocupa el lugar del recurso de alzada y, en su caso, del de reposición, con la cobertura del art. 112.2 de la Ley 39/2015, que permite a una ley sustituirlos por otros procedimientos. No suspende el plazo de un recurso ni es un trámite previo a él, y no alcanza a la vía contencioso-administrativa, que es judicial.

La mediación o la conciliación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, sustituirá al recurso de alzada y, en su caso, al de reposición en relación con las resoluciones y actos de trámite susceptibles de impugnación
Ley 15/2022, de 12 de julio

¿En qué condiciones puede la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación constituirse en órgano de mediación o conciliación entre las partes de un conflicto por violación del derecho a la igualdad de trato?

  • A solicitud de cualquiera de las partes en conflicto, salvo en los de contenido penal o laboral
  • Con el consentimiento expreso de las partes, salvo en los de contenido penal o laboral
  • Con el consentimiento expreso de las partes, salvo en los de contenido penal
  • A solicitud de cualquiera de las partes en conflicto, salvo en los de contenido penal

El art. 40.b) pone dos condiciones a la vez: que las partes consientan expresamente —no basta con que lo pida una de ellas— y que el conflicto no tenga contenido penal ni laboral. Las otras opciones cambian una de las dos piezas: la solicitud de una sola parte en lugar del consentimiento de todas, o una excepción que deja fuera lo laboral.

Constituirse, con el consentimiento expreso de las partes, en órgano de mediación o conciliación entre ellas en relación con violaciones del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, excepción hecha de las que tengan contenido penal o laboral.
Ley 15/2022, de 12 de julio

¿Cómo se relaciona la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación con el Defensor del Pueblo?

  • Actúa bajo la dirección del Defensor del Pueblo, como unidad adscrita a esa institución
  • Asume en exclusiva las competencias del Defensor del Pueblo en materia de igualdad de trato
  • Actúa sin perjuicio de las competencias del Defensor del Pueblo y puede convenir con él
  • Solo puede investigar las quejas que le haya trasladado previamente el Defensor del Pueblo

El art. 45 hace convivir a las dos instituciones: la Autoridad ejerce sus funciones sin perjuicio de las competencias del Defensor del Pueblo y de sus equivalentes autonómicos, y puede celebrar con ellos convenios de colaboración para cooperar. No depende del Defensor del Pueblo ni le quita competencias, y su actuación no espera a que él le traslade una queja.

La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación ejercerá las funciones que tiene atribuidas en esta ley sin perjuicio de las competencias del Defensor del Pueblo u órganos similares de las comunidades autónomas. 2. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación podrá celebrar convenios de colaboración con el Defensor del Pueblo u órganos similares de las comunidades autónomas
Ley 15/2022, de 12 de julio

Cuando la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación pide información a una administración o a un particular, ¿pueden comunicársele datos personales de terceros sin su consentimiento?

  • No: el deber de colaboración no alcanza a los datos de terceros
  • Sí, cuando resulte estrictamente necesario para cumplir sus funciones
  • Sí, pero solo con autorización judicial previa para cada una de las cesiones
  • Sí, siempre que los datos se entreguen antes anonimizados

El art. 44.4 incluye en el deber de colaboración e información los datos personales de terceros sin su consentimiento cuando resulte estrictamente necesario para las funciones de la Autoridad, conforme a la legislación de protección de datos. No pide autorización judicial, y un dato anonimizado ya no sería personal.

El deber de colaboración e información incluirá la comunicación de la información que contenga datos personales de terceros sin su consentimiento cuando resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación de conformidad con lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Antes de que expire su mandato, ¿cuál de estas es causa de cese de la persona que ocupa la presidencia de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación?

  • Su condena firme por un delito imprudente
  • Su incapacidad permanente para el ejercicio del cargo
  • La disolución anticipada de las Cortes Generales
  • Una moción de reprobación aprobada por el Senado

El art. 41.4 enumera las causas de cese anticipado como lista cerrada («únicamente»): renuncia, causa de incompatibilidad, incapacidad permanente para el ejercicio del cargo, condena en sentencia firme por delito doloso e incumplimiento grave de los deberes del cargo. La condena por un delito imprudente no basta, porque la ley pide que sea doloso; y ni la disolución de las Cortes ni una reprobación parlamentaria figuran entre las causas.

Con anterioridad a la expiración de este mandato, su cese únicamente podrá producirse por renuncia, por estar incursa en alguna causa de incompatibilidad, por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo, por causa de condena en sentencia firme por delito doloso o por incumplimiento grave de los deberes de su cargo.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según el art. 40 de la Ley 15/2022, ¿cuál de estas funciones corresponde a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación?

  • Interponer recurso de inconstitucionalidad contra las leyes que vulneren la igualdad de trato
  • Emitir dictamen sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que desarrollen la ley
  • Ejercer como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en los centros de privación de libertad
  • Imponer las sanciones por las infracciones administrativas de esta ley

Dictaminar los proyectos de disposiciones de carácter general que desarrollen la Ley 15/2022, y cualquier otro que afecte al derecho a la igualdad de trato, es la letra i) del art. 40. El recurso de inconstitucionalidad y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura son funciones del Defensor del Pueblo; y sancionar no figura entre sus funciones del art. 40: la letra e) le encarga interesar la actuación de la Administración del Estado para que lo haga.

Emitir dictamen sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que desarrollen esta ley
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según el art. 41.1 de la Ley 15/2022, ¿qué es la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación?

  • Un órgano del Ministerio competente en materia de igualdad, con autonomía funcional
  • Un consorcio entre el Estado y las comunidades autónomas, con plena autonomía funcional
  • Una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía funcional
  • Una fundación del sector público estatal, dotada de personalidad jurídica propia

El art. 41.1 la define como una entidad de derecho público de las previstas en el art. 109 de la Ley 40/2015, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia y autonomía funcional respecto de las administraciones públicas. No es un órgano del Ministerio, que no tendría personalidad propia, ni un consorcio, que también es entidad de derecho público pero lo crean varias Administraciones (art. 118.1 de la Ley 40/2015), ni una fundación del sector público: la Autoridad la crea la propia ley en el ámbito de la Administración del Estado (art. 40).

La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación es una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 109 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa para el cumplimiento de sus fines con plena independencia y autonomía funcional respecto de las administraciones públicas.
Ley 15/2022, de 12 de julio

¿Quién nombra a la persona que ocupa la presidencia de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación?

  • El Gobierno, mediante real decreto
  • Las Cortes Generales, en sesión conjunta
  • El Defensor del Pueblo, oídas las Cámaras
  • La persona titular del Ministerio, por orden

La nombra el Gobierno por real decreto, entre personalidades de reconocido prestigio en la defensa y promoción de la igualdad de trato, y el nombramiento solo se hace efectivo después de su comparecencia ante las comisiones correspondientes del Congreso y del Senado. Las Cámaras intervienen en el procedimiento, pero no nombran; y ni el Defensor del Pueblo ni una orden ministerial tienen papel en él.

estará dirigida y representada por la persona que ocupe su presidencia, que será nombrada por el Gobierno mediante Real Decreto, entre personalidades de reconocido prestigio en la defensa y promoción de la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Cuando la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación requiere información a una administración o a un particular para investigar una posible situación de discriminación, ¿de qué plazo disponen, como regla general, para proporcionársela?

  • Diez días
  • Quince días
  • Veinte días
  • Un mes

El art. 44.3 obliga a las administraciones públicas y a los particulares a colaborar con la Autoridad cuando lo exija una investigación del art. 40.c), y a proporcionarle la información y los datos que pida en el plazo de diez días. Es la regla general: puede fijarse otro plazo, de forma motivada, cuando lo justifiquen la naturaleza de lo solicitado o las circunstancias del caso.

Asimismo, deberán proporcionar, a su requerimiento y en plazo, toda clase de información y datos de que dispongan y que puedan resultar necesarios para dicho cumplimiento. Dicho plazo será de diez días, salvo que por la naturaleza de lo solicitado o las circunstancias del caso se fije de forma motivada un plazo diferente.
Ley 15/2022, de 12 de julio