La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación investiga de oficio una posible situación de discriminación de especial gravedad y aprecia que los hechos revisten carácter de infracción penal. ¿Qué debe hacer?
- Concluir la investigación y remitir después sus conclusiones al Ministerio Fiscal
- Suspenderla hasta que recaiga sentencia penal firme y reanudarla entonces
- Continuarla hasta el final y dar traslado de su resultado al órgano sancionador competente
- Cesar en la investigación y remitir el tanto de culpa al Ministerio Fiscal o al juez
El art. 40.c) le permite investigar, de oficio o a instancia de terceros, las situaciones de discriminación de especial gravedad o relevancia, pero deja a salvo las que son infracción penal: en cuanto lo aprecia, debe cesar en la investigación y remitir el tanto de culpa al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial (y, en su caso, a la jurisdicción militar). No la termina antes de remitir, no la deja en suspenso a la espera de la sentencia ni la sigue para el órgano sancionador.
a salvo de aquellas que revistan carácter de infracción penal, en cuyo caso la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación deberá cesar en la investigación y remitir el tanto de culpa al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial