Según la Ley 15/2022, en un supuesto de discriminación múltiple o interseccional, ¿cómo ha de motivarse la diferencia de trato para que no sea discriminación?
- Respecto del motivo principal, que absorbe a los demás
- Respecto del conjunto de los motivos, valorados de forma global
- No cabe motivarla cuando concurren dos o más motivos
- Respecto de cada uno de los motivos de discriminación que concurren
La justificación del art. 4.2 no se hace una vez para el conjunto: la ley exige darla en relación con cada uno de los motivos. No hay un motivo principal que absorba a los demás, y la ley no impide motivarla cuando concurren varios.
En supuestos de discriminación múltiple e interseccional la motivación de la diferencia de trato, en los términos del apartado segundo del artículo 4, debe darse en relación con cada uno de los motivos de discriminación.