¿Qué textos han de incorporar, según la LO 3/2007, un informe sobre su impacto por razón de género?
- Los proyectos de disposiciones generales y los planes de especial relevancia que se sometan al Consejo de Ministros
- Solo los anteproyectos de ley que el Consejo de Ministros remita como proyectos a las Cortes Generales
- Todos los actos y resoluciones de las Administraciones públicas, cualquiera que sea el órgano que los dicte
- Los planes de especial relevancia económica y social que aprueben las comunidades autónomas
El art. 19 exige el informe de impacto de género a dos clases de textos que se someten a la aprobación del Consejo de Ministros: los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística. No se limita a las leyes, no alcanza a todo acto administrativo y no se refiere a los planes autonómicos.
Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.