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Los criterios generales de las políticas públicas para la igualdad

11 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo I del título II de la Ley Orgánica 3/2007: los criterios de actuación de los poderes públicos, la transversalidad del principio de igualdad, los nombramientos, el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, el informe periódico, los informes de impacto de género, las estadísticas y los estudios, la colaboración entre Administraciones y la planificación equitativa de los tiempos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 11 preguntas que contiene en total.

¿Qué textos han de incorporar, según la LO 3/2007, un informe sobre su impacto por razón de género?

  • Los proyectos de disposiciones generales y los planes de especial relevancia que se sometan al Consejo de Ministros
  • Solo los anteproyectos de ley que el Consejo de Ministros remita como proyectos a las Cortes Generales
  • Todos los actos y resoluciones de las Administraciones públicas, cualquiera que sea el órgano que los dicte
  • Los planes de especial relevancia económica y social que aprueben las comunidades autónomas

El art. 19 exige el informe de impacto de género a dos clases de textos que se someten a la aprobación del Consejo de Ministros: los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística. No se limita a las leyes, no alcanza a todo acto administrativo y no se refiere a los planes autonómicos.

Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 15 de la LO 3/2007, ¿en qué actuaciones han de integrar las Administraciones públicas el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres?

  • En sus disposiciones normativas, pero no en la presupuestación de sus políticas
  • En las políticas de empleo y de educación, que son las que la ley nombra
  • En sus normas, en la definición y presupuestación de sus políticas y en todas sus actividades
  • En las actuaciones que les encomiende el organismo competente en igualdad

El principio informa con carácter transversal la actuación de todos los poderes públicos, y las Administraciones lo integran de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de las políticas públicas en todos los ámbitos y en el conjunto de sus actividades. La presupuestación está nombrada expresamente; la ley no se limita al empleo y la educación, ni lo hace depender de un encargo.

El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Pueden los poderes públicos dejar de cumplir alguna de las obligaciones que el art. 20 de la LO 3/2007 les impone en sus estudios y estadísticas?

  • Solo excepcionalmente, con informe motivado y aprobado por el órgano competente
  • No: son obligaciones absolutas, que no admiten justificación alguna
  • Sí, cuando el coste de cumplirlas resulte desproporcionado para el órgano que actúa
  • Sí, siempre que un informe del Instituto Nacional de Estadística lo autorice

Las obligaciones del art. 20 son la regla, pero el último párrafo admite justificar el incumplimiento de alguna de ellas «sólo excepcionalmente» y con dos requisitos: un informe motivado y su aprobación por el órgano competente. No basta alegar el coste, y la ley no encarga esa autorización a un organismo estadístico concreto.

Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 18 de la LO 3/2007, ¿quién elabora el informe periódico sobre la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, y a quién se da cuenta de él?

  • Lo elaboran las Cortes Generales, y de él se da cuenta al Gobierno
  • Lo elabora el Gobierno, y de él se da cuenta a las Cortes Generales
  • Lo elabora el Gobierno, y de él se da cuenta al Consejo de Estado
  • Lo elabora el Consejo de Estado, y de él se da cuenta a las Cortes Generales

El informe periódico es del Gobierno, versa sobre el conjunto de sus actuaciones en igualdad y se elabora en los términos que fije el reglamento; de él se da cuenta a las Cortes Generales, que lo reciben y no lo elaboran. El Consejo de Estado no interviene en ninguno de los dos papeles.

En los términos que reglamentariamente se determinen, el Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según la LO 3/2007, ¿quién puede establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad, y qué papel tiene el Estado?

  • Las comunidades autónomas los establecen y el Estado los aprueba
  • Las corporaciones locales pueden, y el Estado puede prestar asistencia técnica
  • El Estado los establece y las corporaciones locales los ejecutan
  • Las corporaciones locales deben establecerlos y el Estado los financia

El art. 22 permite a las corporaciones locales —«podrán», no «deberán»— establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad, para avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres. Al Estado le reserva prestar asistencia técnica para elaborarlos, sin perjuicio de las competencias autonómicas: no los aprueba, no los establece ni la ley le encarga financiarlos.

Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, las corporaciones locales podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos planes.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Sobre qué materias aprueba el Gobierno el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades?

  • Sobre todas, también las de competencia autonómica
  • Sobre las laborales y las de Seguridad Social, nada más
  • Sobre las que sean de la competencia del Estado
  • Sobre las que le delegue la Conferencia Sectorial de la Mujer

El art. 17 limita el Plan Estratégico a las materias de competencia del Estado, y dentro de ellas no lo reduce a lo laboral. Lo que es competencia autonómica no entra, y el Plan no depende de una delegación de la Conferencia Sectorial.

El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Qué alcance da la LO 3/2007 al lenguaje no sexista entre los criterios generales de actuación de los poderes públicos?

  • Se fomenta en el ámbito administrativo y se implanta en todas las relaciones sociales, culturales y artísticas
  • Se implanta en el ámbito administrativo y se fomenta en las relaciones sociales, culturales y artísticas
  • Se implanta en el ámbito administrativo y también en todas las relaciones sociales, culturales y artísticas
  • Se fomenta tanto en el ámbito administrativo como en las relaciones sociales, culturales y artísticas

El criterio undécimo distingue dos ámbitos con dos verbos: en el administrativo, el lenguaje no sexista se implanta; en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas, se fomenta. Las otras tres opciones cruzan los verbos o aplican uno solo a los dos ámbitos.

La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

En la elaboración de sus estudios y estadísticas, ¿cómo han de tratar los poderes públicos la variable de sexo, según la LO 3/2007?

  • Incluirla en las estadísticas solo cuando el estudio verse sobre la igualdad o sobre el empleo
  • Incluirla en las encuestas, pero no en la recogida de datos de sus registros administrativos
  • Incluirla cuando así lo solicite el organismo competente en materia de igualdad de cada Administración
  • Incluirla sistemáticamente en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo

La primera de las obligaciones estadísticas del art. 20 es incluir la variable de sexo de forma sistemática en todas las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que hagan los poderes públicos. No depende del tema del estudio, no excluye ningún tipo de recogida de datos y no espera a que nadie lo pida.

Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 21 de la LO 3/2007, ¿qué prevé la ley sobre los planes y programas conjuntos de actuación en el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer?

  • Que deben adoptarse cada año, con carácter obligatorio
  • Que deben adoptarse a propuesta de las Entidades Locales
  • Que pueden adoptarse solo si los autoriza el Consejo de Ministros
  • Que pueden adoptarse en ella, sin que la ley lo imponga

El art. 21.1 obliga a la Administración General del Estado y a las de las comunidades autónomas a cooperar para integrar el derecho de igualdad, sobre todo al planificar, y para eso dice que en la Conferencia Sectorial de la Mujer «podrán adoptarse» planes y programas conjuntos: es una posibilidad, sin periodicidad fijada, sin iniciativa de las Entidades Locales y sin autorización del Consejo de Ministros.

La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. En el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 17 de la LO 3/2007, ¿con qué periodicidad aprueba el Gobierno el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades?

  • Periódicamente, sin un plazo fijado
  • Cada cuatro años, como plazo fijo
  • Una vez por legislatura, como mínimo
  • Cada año, en el primer trimestre

El art. 17 solo dice «periódicamente»: no fija cada cuántos años, ni lo ata a la legislatura ni al año.

El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo