Una empresa realiza acciones de responsabilidad social en materia de igualdad sin concertarlas con la representación de los trabajadores. ¿Qué le exige la LO 3/2007 respecto de esas acciones?
- Que informe de ellas a los representantes de los trabajadores
- Que las comunique al organismo de igualdad de su comunidad autónoma
- Que obtenga antes la autorización de la autoridad laboral
- Que las someta a la aprobación de la comisión negociadora del convenio
Concertar estas acciones con la representación de los trabajadores es una posibilidad que abre el art. 73, no un requisito. Cuando la empresa no las concierta, la ley no le pide autorización ni aprobación de nadie: solo que informe de ellas a esos representantes. Las otras tres opciones añaden un control externo que el artículo no prevé.
Se informará a los representantes de los trabajadores de las acciones que no se concierten con los mismos.