Según el art. 45.4 de la LO 3/2007, ¿en qué caso obliga una decisión de la autoridad laboral a elaborar y aplicar un plan de igualdad?
- Cuando sustituye la multa de un procedimiento sancionador por el plan
- Cuando la Inspección de Trabajo lo requiere sin abrir procedimiento sancionador
- Cuando la empresa ha sido sancionada dos veces por infracciones de igualdad
- Cuando sustituye las sanciones accesorias de un procedimiento sancionador por el plan
El art. 45.4 obliga al plan cuando la autoridad laboral, en un procedimiento sancionador, acuerda sustituir las sanciones accesorias por su elaboración y aplicación, en los términos que fije ese acuerdo. Lo que se sustituye son las sanciones accesorias, no la multa; hace falta un procedimiento sancionador, no basta un requerimiento; y el artículo no lo liga a ninguna reincidencia.
Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan