Las partes no han alegado que el asunto sea ajeno al orden contencioso-administrativo, pero el órgano judicial lo considera así. Según la Ley 29/1998, ¿qué hace?
- Sigue adelante, porque las partes aceptaron su jurisdicción
- Lo comunica al Ministerio Fiscal para que sea él quien lo alegue
- Solo puede apreciarlo si la parte demandada lo alega en la contestación
- Lo aprecia de oficio, previa audiencia de las partes y del Fiscal
La jurisdicción contencioso-administrativa es improrrogable (art. 5.1): las partes no pueden extenderla a un asunto ajeno con su silencio ni con su conformidad, y de ahí que falle la opción de seguir adelante. Por eso el art. 5.2 obliga al órgano a apreciar de oficio la falta de jurisdicción y a resolver sobre ella, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. No espera a que la alegue la demandada, y el Fiscal es oído, no encargado de alegarla.
1. La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable. 2. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal