Según la Ley 29/1998, si la legitimación de una parte deriva de una relación jurídica transmisible, ¿en qué momento puede su causahabiente sucederla en el proceso?
- Antes de que se haya formalizado la demanda
- En cualquier estado en que se encuentre el proceso
- Hasta que el pleito quede concluso para sentencia
- Cuando la parte contraria preste su conformidad
El art. 22 permite que el causahabiente suceda en cualquier estado del proceso a quien actuó inicialmente como parte, siempre que la legitimación derive de una relación jurídica transmisible. La ley no fija un límite temporal, ni el de la demanda ni el de la conclusión del pleito para sentencia, y no condiciona la sucesión a la conformidad de la parte contraria.
Si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte.