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Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa

21 preguntas · en 2 colecciones

El título II de la Ley 29/1998: quién tiene capacidad procesal, quién está legitimado para recurrir y quién no puede hacerlo, quién es parte demandada, y cómo se representa y se defiende a cada parte, también a las Administraciones.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 21 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 29/1998, si la legitimación de una parte deriva de una relación jurídica transmisible, ¿en qué momento puede su causahabiente sucederla en el proceso?

  • Antes de que se haya formalizado la demanda
  • En cualquier estado en que se encuentre el proceso
  • Hasta que el pleito quede concluso para sentencia
  • Cuando la parte contraria preste su conformidad

El art. 22 permite que el causahabiente suceda en cualquier estado del proceso a quien actuó inicialmente como parte, siempre que la legitimación derive de una relación jurídica transmisible. La ley no fija un límite temporal, ni el de la demanda ni el de la conclusión del pleito para sentencia, y no condiciona la sucesión a la conformidad de la parte contraria.

Si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Una Administración quiere recurrir ante el orden contencioso-administrativo la decisión del órgano administrativo que ha resuelto un recurso especial en materia de contratación. Según la Ley 29/1998, ¿tiene que declararla antes lesiva?

  • Sí, como cualquier Administración que impugna un acto administrativo
  • Sí, salvo que la decisión le haya sido favorable en el fondo del asunto
  • No, pero tiene que haber requerido antes al órgano que la ha dictado
  • No: la ley la exime en este caso de la declaración de lesividad

El art. 19.4 deja recurrir ante este orden las decisiones de los órganos que resuelven los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación tanto a los particulares como a las Administraciones, y a estas «sin necesidad» de declaración de lesividad. Es una excepción a la regla general del art. 19.2 para la Administración que impugna un acto suyo, y por eso tienta la opción que la trata como cualquier otra Administración que impugna un acto. La salvedad de la decisión favorable no existe, y tampoco la del requerimiento: el art. 44.1 dice que en esta materia se recurre directamente y sin necesidad de previo requerimiento.

Las Administraciones públicas y los particulares podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público sin necesidad, en el primer caso, de declaración de lesividad.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Una funcionaria afiliada a un sindicato le autoriza para defender ante el orden contencioso-administrativo un derecho individual suyo, y el sindicato actúa en su nombre. Según la Ley 29/1998, ¿sobre quién recaen los efectos de esa actuación?

  • Sobre el sindicato, que es quien actúa en el proceso
  • Sobre el sindicato y la funcionaria, de forma solidaria
  • Sobre la funcionaria afiliada que lo ha autorizado
  • Sobre todo el personal afiliado de esa Administración

El art. 19.1.k) legitima a los sindicatos para actuar en nombre e interés del personal funcionario y estatutario afiliado que lo autorice, en defensa de sus derechos individuales, y dice expresamente que los efectos de esa actuación recaen sobre los afiliados. El sindicato actúa, pero el derecho y el resultado son de quien lo autorizó: por eso no recaen sobre él, ni a medias. Tampoco se extienden a otros afiliados que no han dado su autorización.

k) Los sindicatos estarán también legitimados para actuar, en nombre interés del personal funcionario y estatutario afiliado a ellos que así lo autorice, en defensa de sus derechos individuales, recayendo sobre dichos afiliados los efectos de aquella actuación.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según la Ley 29/1998, en los recursos contra las decisiones de los órganos administrativos que resuelven los recursos especiales en materia de contratación, ¿quién es parte demandada?

  • El órgano que ha dictado la decisión, como autor del acto
  • El órgano que resolvió, junto con la Administración de la que depende
  • Las personas o Administraciones favorecidas por el acto
  • El órgano que resolvió y el poder adjudicador, a la vez

Es una excepción a la regla del art. 21.1.a), según la cual es parte demandada la Administración contra cuya actividad se dirige el recurso. En los recursos contra las decisiones de los órganos que resuelven los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación, el art. 21.3 dice que esos órganos no son parte demandada, y que lo son las personas o Administraciones favorecidas por el acto recurrido, o que se personen en ese concepto. La opción tentadora es la del órgano autor del acto, que aplica la regla general; y la que suma a la Administración de la que depende sigue incluyendo a un órgano que la ley excluye.

los citados órganos no tendrán la consideración de parte demandada, siéndolo las personas o Administraciones favorecidas por el acto objeto del recurso, o que se personen en tal concepto
Ley 29/1998, de 13 de julio

Un particular recurre un acto de un ayuntamiento y funda sus pretensiones en la ilegalidad del reglamento estatal que ese acto aplica. Según la Ley 29/1998, ¿qué posición procesal tiene la Administración del Estado?

  • También es parte demandada, como autora de la disposición
  • Ninguna, porque el acto recurrido no procede de ella
  • Solo es parte si el ayuntamiento la llama al proceso
  • Se limita a informar sobre la legalidad del reglamento

Según el art. 21.4, si el demandante funda sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, la Administración que la dictó se considera también parte demandada, aunque la actuación recurrida no proceda de ella. Por eso falla la opción que la deja fuera porque el acto no es suyo. La ley no hace depender su posición de que el ayuntamiento la llame, ni la reduce a emitir un informe: es parte.

4. Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según la Ley 29/1998, ¿cuándo puede cualquier ciudadano recurrir ante el orden contencioso-administrativo en ejercicio de la acción popular?

  • En cualquier asunto en el que esté en juego el interés general
  • En los casos que estén expresamente previstos por las leyes
  • Cuando ningún interesado haya recurrido el acto en su plazo
  • Siempre que preste la fianza que le fije el órgano judicial

La acción popular permite recurrir sin tener un derecho ni un interés legítimo propios, y por eso el art. 19.1.h) la limita a los casos que las leyes prevén expresamente: no hay una acción popular general en lo contencioso-administrativo. Que esté en juego el interés general no la abre por sí solo, ni depende de que otro haya dejado pasar su plazo. La fianza es una exigencia que la LJCA no pone a quien la ejerce.

h) Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Una empresa recurre una sanción ante un órgano unipersonal del orden contencioso-administrativo. Según la Ley 29/1998, ¿qué necesita en cuanto a su representación y defensa?

  • Procurador y Abogado, los dos de forma obligatoria
  • Procurador obligatorio, y Abogado solo si lo elige
  • Sin Procurador ni Abogado, por medio de su administrador
  • Abogado obligatorio, y Procurador solo si lo elige

Ante los órganos unipersonales, el art. 23.1 dice que las partes «podrán» conferir su representación a un Procurador y «serán asistidas, en todo caso, por Abogado»: la asistencia letrada es obligatoria y el Procurador, potestativo. Si no nombra Procurador, puede conferir la representación al propio Abogado. La opción que exige Procurador se lo impone cuando aquí es potestativo, y la que hace potestativo al Abogado invierte el artículo. Una empresa no puede comparecer sin Abogado.

1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según la Ley 29/1998, las entidades de derecho público vinculadas al Estado no pueden recurrir la actividad de la Administración de la que dependen. ¿Qué entidades quedan exceptuadas de esa prohibición?

  • Las que tienen personalidad jurídica propia y patrimonio independiente
  • Las que se financian sobre todo con ingresos propios obtenidos en el mercado
  • Las dotadas por ley de un estatuto específico de autonomía respecto de ella
  • Las que actúan sujetas al derecho privado en el asunto concreto

El art. 20.c) prohíbe a las entidades de derecho público dependientes o vinculadas al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales recurrir la actividad de la Administración de la que dependen, y exceptúa solo a las que una ley ha dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de ella. La personalidad jurídica propia no las exceptúa: la tienen todas las entidades de derecho público, también las que quedan dentro de la prohibición. Financiarse en el mercado o actuar en derecho privado no es el criterio de la ley.

Se exceptúan aquellos a los que por Ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según el art. 18 de la Ley 29/1998, ¿cuándo tienen capacidad procesal ante el orden contencioso-administrativo los grupos de afectados y las uniones sin personalidad?

  • Cuando una ley se la reconozca de forma expresa
  • Cuando todos sus miembros acrediten estar afectados
  • Cuando todos sus miembros le otorguen un poder notarial
  • Cuando un reglamento se la reconozca de forma expresa

Los grupos de afectados, las uniones sin personalidad y los patrimonios independientes o autónomos pueden ser titulares de derechos y obligaciones aunque no sean personas jurídicas, pero el art. 18 solo les da capacidad procesal cuando una ley lo declara expresamente. No basta con que todos sus miembros estén afectados ni con que apoderen a alguien: eso sirve para que litiguen ellos, cada uno con su propia capacidad, no el grupo como tal. Y el artículo pide una ley: un reglamento no basta para darle capacidad.

también tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando la Ley así lo declare expresamente
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según el art. 24 de la Ley 29/1998, ¿por qué normas se rige la representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales?

  • Por las del art. 23 de la misma ley, con Procurador y Abogado como cualquier otra parte
  • Por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la de Asistencia Jurídica al Estado y las autonómicas
  • Por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la ley de la jurisdicción declara supletoria
  • Por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y los estatutos de cada Administración

El art. 24 saca la representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales de las reglas generales del art. 23 y la remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y a las normas que las comunidades autónomas hayan dictado en el marco de sus competencias. Por eso falla la opción que las somete al art. 23: las Administraciones no se rigen por el régimen de Procurador y Abogado de los particulares. La Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 39/2015 no son las normas a las que remite el artículo.

La representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las Comunidades Autónomas.
Ley 29/1998, de 13 de julio