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El contenido, la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales del Estado

31 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo III del título II de la Ley 47/2003: qué son los Presupuestos Generales del Estado, qué contienen y cuál es su ámbito temporal, los créditos y los programas, cómo se elaboran y se remiten a las Cortes Generales, su prórroga y la estructura de sus estados de gastos y de ingresos.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 31 preguntas que contiene en total.

Durante la prórroga de los presupuestos ha cambiado la organización de los ministerios. Según el art. 38.3 de la Ley 47/2003, ¿qué ocurre con la estructura orgánica del presupuesto prorrogado?

  • Se mantiene la del ejercicio anterior hasta que haya presupuestos nuevos
  • Se adapta por una ley, a propuesta del Ministro de Hacienda
  • Se adapta a la nueva organización, ajustando a ella la cuantía total
  • Se adapta a la organización en vigor, sin alterar la cuantía total

El artículo 38.3 manda adaptar la estructura orgánica del presupuesto prorrogado a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que se ejecuta, y pone un límite: «sin alteración de la cuantía total». Se cambia el reparto entre secciones y servicios, no el total. Por eso falla la opción que ajusta la cuantía a la nueva organización, que es la que más se parece. No se mantiene la estructura vieja ni hace falta una ley: los criterios para aplicar la prórroga los acuerda el Consejo de Ministros.

La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Además del informe de impacto de género, el art. 37.2 de la Ley 47/2003 manda acompañar al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado otro informe de impacto. ¿Sobre qué?

  • Sobre la infancia, la adolescencia y la familia
  • Sobre la cohesión territorial y el reto demográfico
  • Sobre la competencia y la unidad de mercado
  • Sobre el empleo y la sostenibilidad de las pensiones

La letra c) del artículo 37.2 exige el informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia, junto al de impacto de género de la letra b). Las otras tres son materias en las que se mide el impacto de otras normas o políticas, pero ninguna figura en la lista cerrada que acompaña al proyecto de presupuestos.

c) El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué créditos para gastos quedan fuera de la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado?

  • Los de programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan
  • Los de inversiones reales que no se hubieran llegado a comprometer en el ejercicio anterior
  • Los de operaciones financieras, salvo los destinados a la carga financiera de la Deuda
  • Los de transferencias corrientes a las comunidades autónomas y a las entidades locales

La prórroga es automática, pero el artículo 38.2 la excluye para los créditos de programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan, y para las obligaciones que se extingan en él: no tendría sentido seguir dotando un gasto que ya acabó. Las otras tres opciones inventan exclusiones por tipo de gasto (inversiones, operaciones financieras, transferencias) que la ley no hace: el criterio es si el programa o la obligación termina, no la naturaleza económica del crédito.

La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 36.5 de la Ley 47/2003, ¿a quién corresponde elevar al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado?

  • Al Presidente del Gobierno
  • Al Ministro de Hacienda
  • Al Ministro de la Presidencia
  • Al ministro de cada sección

El artículo 36.5 lo atribuye al Ministro de Hacienda, que es quien dirige todo el procedimiento de elaboración: fija las directrices, recibe las propuestas de los departamentos y forma el anteproyecto. Cada ministro remite a Hacienda la propuesta de su sección, pero no la eleva al Gobierno por separado: al Consejo de Ministros llega un solo anteproyecto. El Ministro de la Presidencia no interviene aquí, y el Presidente no eleva el anteproyecto: lo recibe en el Consejo de Ministros, con los demás miembros del Gobierno.

Corresponderá al Ministro de Hacienda elevar al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿en qué grupo de la clasificación económica de los ingresos se distinguen las tasas y los precios públicos?

  • En los ingresos de capital
  • En los ingresos corrientes
  • En las operaciones financieras
  • En los ingresos patrimoniales

El artículo 41.b) incluye entre los ingresos corrientes las «tasas, precios públicos y otros ingresos», junto a los impuestos directos y cotizaciones sociales, los impuestos indirectos, las transferencias corrientes y los ingresos patrimoniales. Que estén en el mismo grupo no los hace patrimoniales: la ley los nombra como piezas distintas. Ni los ingresos de capital ni las operaciones financieras los recogen.

En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿quién determina la estructura de los Presupuestos Generales del Estado y de sus anexos?

  • Las Cortes Generales, en cada ley de presupuestos
  • El Gobierno, por real decreto y para cada ejercicio
  • El Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la ley
  • Cada departamento ministerial, para su propia sección

El artículo 39 encarga la estructura de los Presupuestos y de sus anexos al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo que establece la propia ley y teniendo en cuenta la organización del sector público estatal, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se persiguen. Las Cortes aprueban los presupuestos, pero no fijan su estructura; el Gobierno no la aprueba por real decreto, y un departamento no puede estructurar su sección por su cuenta, porque la estructura es común a todo el presupuesto.

La estructura de los Presupuestos Generales del Estado y de sus anexos se determinará, de acuerdo con lo establecido en esta ley, por el Ministerio de Hacienda
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 33.2 de la Ley 47/2003, ¿qué determinan los Presupuestos Generales del Estado respecto de las obligaciones económicas de los sujetos que tienen presupuesto limitativo?

  • Las que, como mínimo, han de reconocer
  • Las que, como máximo, pueden reconocer
  • Una previsión orientativa de ellas
  • Las que reconozcan si hay ingresos para ello

El artículo 33.2.a) fija las obligaciones que esos sujetos «como máximo, pueden reconocer»: eso es lo que significa que su presupuesto sea limitativo. No es un mínimo que haya que agotar ni una previsión orientativa, que sería el carácter de un presupuesto estimativo. Y que haya ingresos no levanta el tope por sí solo: para gastar por encima del crédito hace falta una modificación de crédito en las condiciones que la ley prevé.

a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué carácter tienen, dentro de los Presupuestos Generales del Estado, los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales y de las fundaciones del sector público estatal?

  • Son presupuestos estimativos
  • Son presupuestos limitativos
  • Son limitativos en sus gastos
  • Quedan fuera de esos presupuestos

El artículo 33.1 reparte los Presupuestos Generales en dos grupos: los presupuestos limitativos de la letra a) y los «presupuestos estimativos» de la letra b), donde están las entidades de los sectores empresarial y fundacional, a las que pertenecen las sociedades mercantiles y las fundaciones estatales. Forman parte de los Presupuestos Generales, así que falla la opción que los deja fuera. El carácter limitativo, en todo o en sus gastos, es el de la letra a), no el de estas entidades.

b) Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores empresarial y fundacional
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 34.2 de la Ley 47/2003, ¿a qué créditos se aplican las obligaciones que tienen su origen en resoluciones judiciales?

  • A los del ejercicio en que se dictó la resolución
  • A los del ejercicio en que nació la obligación de fondo
  • A los del presupuesto vigente al expedirse las órdenes de pago
  • A un crédito extraordinario aprobado para cada caso

El artículo 34.2 es una excepción a la regla general de imputación: las obligaciones que nacen de resoluciones judiciales, igual que los atrasos del personal, se aplican a los créditos del presupuesto vigente «en el momento de la expedición de las órdenes de pago». No importa el año en que se dictó la sentencia ni el de la obligación discutida, que es lo que diría la regla general. Tampoco exige un crédito extraordinario para cada caso.

se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 35.4 de la Ley 47/2003, ¿cómo se comprueba el grado de cumplimiento de un programa presupuestario cuyos resultados no son mensurables?

  • Por el porcentaje de ejecución de sus créditos al cierre
  • Por un informe de la Intervención General al cierre
  • Mediante indicadores que permitan su medición indirecta
  • No se comprueba: solo se evalúan los resultados mensurables

La regla del artículo 35.4 es que el cumplimiento de un programa se comprueba por sus resultados cuando son mensurables e identificables; si no lo son, su efectividad se mide «mediante indicadores que permitan su medición indirecta». No queda sin comprobar, que es la trampa de la opción que solo evalúa lo mensurable. Y gastar todo el crédito no prueba que se hayan logrado los objetivos: medir la ejecución de los créditos es justo lo que el presupuesto por programas quiere superar.

Cuando los resultados no sean mensurables la efectividad del programa se hará mediante indicadores que permitan su medición indirecta.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre