Durante la prórroga de los presupuestos ha cambiado la organización de los ministerios. Según el art. 38.3 de la Ley 47/2003, ¿qué ocurre con la estructura orgánica del presupuesto prorrogado?
- Se mantiene la del ejercicio anterior hasta que haya presupuestos nuevos
- Se adapta por una ley, a propuesta del Ministro de Hacienda
- Se adapta a la nueva organización, ajustando a ella la cuantía total
- Se adapta a la organización en vigor, sin alterar la cuantía total
El artículo 38.3 manda adaptar la estructura orgánica del presupuesto prorrogado a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que se ejecuta, y pone un límite: «sin alteración de la cuantía total». Se cambia el reparto entre secciones y servicios, no el total. Por eso falla la opción que ajusta la cuantía a la nueva organización, que es la que más se parece. No se mantiene la estructura vieja ni hace falta una ley: los criterios para aplicar la prórroga los acuerda el Consejo de Ministros.
La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.