Según el art. 74 de la Ley 47/2003, un ministro aprueba y compromete los gastos de su presupuesto y reconoce las obligaciones. ¿Qué le corresponde respecto del pago?
- Ordenarlo él mismo, como ordenador de pagos de su departamento
- Interesar su realización del Ordenador general de pagos
- Proponerlo al Consejo de Ministros para que lo autorice
- Remitirlo a la Intervención General para que lo ordene
El art. 74.1 da a los ministros las tres primeras fases y, para el pago, el verbo justo: interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los pagos. El ministro no ordena el pago, ni como ordenador de su departamento ni de ningún otro modo: esa función la tiene un órgano distinto, y la opción que se la atribuye al ministro es la confusión que esta pregunta busca. El Consejo de Ministros no autoriza cada pago, y la Intervención General controla, pero no ordena pagos.
aprobar y comprometer los gastos propios de sus presupuestos, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejo de Ministros, así como reconocer las obligaciones económicas correspondientes, e interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.