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La gestión del gasto y la ordenación de pagos

23 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo VI del título II de la Ley 47/2003 y los artículos 73 a 75 de la 3.ª: los principios de la gestión económico-financiera, el sistema de objetivos, el balance de resultados y la evaluación de las políticas de gasto, las fases del procedimiento de gestión de los gastos, quién es competente en cada una y la ordenación de pagos.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 23 preguntas que contiene en total.

Según el art. 74 de la Ley 47/2003, un ministro aprueba y compromete los gastos de su presupuesto y reconoce las obligaciones. ¿Qué le corresponde respecto del pago?

  • Ordenarlo él mismo, como ordenador de pagos de su departamento
  • Interesar su realización del Ordenador general de pagos
  • Proponerlo al Consejo de Ministros para que lo autorice
  • Remitirlo a la Intervención General para que lo ordene

El art. 74.1 da a los ministros las tres primeras fases y, para el pago, el verbo justo: interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los pagos. El ministro no ordena el pago, ni como ordenador de su departamento ni de ningún otro modo: esa función la tiene un órgano distinto, y la opción que se la atribuye al ministro es la confusión que esta pregunta busca. El Consejo de Ministros no autoriza cada pago, y la Intervención General controla, pero no ordena pagos.

aprobar y comprometer los gastos propios de sus presupuestos, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejo de Ministros, así como reconocer las obligaciones económicas correspondientes, e interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿a favor de quién se expiden, como regla general, las órdenes de pago del Estado?

  • Del acreedor que figura en la propuesta de pago
  • De la caja pagadora del departamento gestor
  • Del centro gestor que propuso ese mismo pago
  • De la entidad de crédito que hace efectivo el pago

El art. 75.3 fija la regla: las órdenes de pago se expiden a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago. La caja pagadora es el distractor tentador porque la ley también la nombra, pero como excepción, solo en los supuestos que se regulen por orden ministerial. El centro gestor no cobra lo que propone pagar, y una entidad de crédito puede servir de medio de pago, pero no es la destinataria de la orden.

Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 74 de la Ley 47/2003, cuando el Consejo de Ministros autoriza un convenio o contrato-programa porque así lo exige la ley, ¿qué supone esa autorización para el gasto que se deriva de él?

  • Implica el compromiso del gasto
  • Implica la aprobación del gasto
  • Implica reconocer la obligación
  • Obliga al ministro a comprometerlo

El art. 74.5 dice que la autorización del Consejo de Ministros «implicará la aprobación del gasto» que se derive del convenio o contrato-programa: el acuerdo hace las veces de la primera fase. El compromiso es el distractor tentador porque el convenio vincula a las partes, pero lo que la ley atribuye a la autorización es la aprobación, y el reconocimiento de la obligación llega mucho después, cuando ya hay un crédito exigible.

La autorización del Consejo de Ministros implicará la aprobación del gasto que se derive del convenio o contrato-programa.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué fase del gasto es el acto por el que se autoriza la realización de un gasto determinado y se reserva para él la totalidad o parte de un crédito presupuestario?

  • El compromiso de gasto
  • El reconocimiento de la obligación
  • La ordenación del pago
  • La aprobación del gasto

Es la definición de la aprobación del art. 73.2: el acto que autoriza un gasto determinado y le reserva crédito. Que la ley use el verbo «autorizar» al definirla no crea otra fase: la primera fase se llama aprobación. El compromiso viene después y acuerda realizar un gasto ya aprobado; el reconocimiento declara un crédito exigible contra la Hacienda, y la ordenación del pago se refiere ya a pagar, no a reservar crédito.

La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿a qué deben orientarse los sistemas de gestión y control de los gastos públicos?

  • A asegurar los objetivos finales de los programas
  • A asegurar la ejecución total de los créditos
  • A asegurar el ahorro sobre los créditos iniciales
  • A asegurar el equilibrio de ingresos y gastos

El art. 70.2 orienta los sistemas de gestión y control de los gastos públicos a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios, y a informar de su cumplimiento, de las desviaciones y de sus causas. Lo que se mide es si el programa logra lo que se propuso, no cuánto crédito se gasta ni cuánto se ahorra sobre lo consignado; y el equilibrio entre ingresos y gastos es un objetivo de la estabilidad presupuestaria, no el fin de estos sistemas.

Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿quién ejerce las funciones de Ordenador general de pagos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social?

  • El titular de la Intervención General de la Seguridad Social
  • El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social
  • El director de cada entidad gestora o servicio común
  • El Director General de Ordenación de la Seguridad Social

El art. 75.2 atribuye esas funciones al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en paralelo a lo que el apartado 1 hace con el Ordenador general de pagos del Estado. El director de cada entidad gestora es el distractor tentador porque gestiona el gasto de su entidad, pero no es quien ordena los pagos. La Intervención General de la Seguridad Social controla y no paga, y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no tiene en esta ley funciones de pago.

competen al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de Ordenador general de pagos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué finalidad tiene la programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público estatal?

  • El equilibrio anual entre los ingresos y los gastos
  • La ejecución íntegra de los créditos del ejercicio
  • El desarrollo de objetivos y el control de resultados
  • La reducción progresiva del gasto de cada ministerio

El art. 69.2 orienta la programación y la ejecución de la actividad económico-financiera al desarrollo de objetivos y al control de la gestión de los resultados, para mejorar de forma continua los procedimientos, los servicios y las prestaciones públicas. Gastar todo lo consignado no es un fin de la gestión: la ley la mide por los objetivos y los resultados, no por el volumen ejecutado. El equilibrio entre ingresos y gastos es materia de la estabilidad presupuestaria, no de este artículo, y la ley no fija como finalidad reducir el gasto de cada ministerio, sino ajustarse a las políticas de gasto y a los recursos disponibles.

La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público estatal tendrá como finalidad el desarrollo de objetivos y el control de la gestión de los resultados
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

La Ley 47/2003 permite regular supuestos en los que las órdenes de pago se expiden a favor de habilitaciones, cajas pagadoras o depositarías de fondos. ¿Qué papel tienen entonces estas?

  • Pasan a ser las acreedoras de la Hacienda en lugar del titular del crédito
  • Asumen la ordenación del pago en lugar del Ordenador general
  • Reconocen la obligación en nombre del centro gestor del gasto
  • Actúan como intermediarias para la posterior entrega a los acreedores

El art. 75.3 las trata como intermediarias: reciben la orden de pago para su posterior entrega a los acreedores, igual que las entidades colaboradoras de la Ley General de Subvenciones y otros agentes mediadores en el pago. El acreedor sigue siendo el mismo, así que la habilitación no ocupa su lugar; tampoco ordena el pago, que sigue siendo función del Ordenador general, ni reconoce obligaciones, que es una fase anterior y corresponde al órgano gestor.

se podrán regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de Habilitaciones, Cajas pagadoras o Depositarías de fondos, así como entidades colaboradoras de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Los titulares de los centros gestores del gasto formulan un balance de resultados y un informe de gestión sobre el cumplimiento de los objetivos del ejercicio. Según la Ley 47/2003, ¿dónde se incorporan?

  • Al anteproyecto de presupuesto del ejercicio siguiente
  • Al informe general que la Intervención General eleva al Gobierno
  • Al programa plurianual del propio centro gestor del gasto
  • A la memoria de las correspondientes cuentas anuales

El art. 71 manda incorporarlos a la memoria de las cuentas anuales, en los términos del art. 128: el resultado de la gestión por objetivos viaja con la rendición de cuentas. El programa plurianual es el distractor tentador, porque el balance mide el cumplimiento de los objetivos fijados en él, pero es su punto de partida, no el documento que lo recoge. Ni el anteproyecto del ejercicio siguiente ni un informe de la Intervención General son el destino que da la ley.

formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto, que se incorporarán a la memoria de las correspondientes cuentas anuales
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 73 de la Ley 47/2003, el reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se produce previa acreditación documental ante el órgano competente. ¿De qué?

  • De la orden de pago expedida a favor del acreedor
  • De la inclusión del gasto en el programa plurianual
  • De la realización de la prestación o del derecho del acreedor
  • Del informe favorable del centro gestor sobre el gasto

El art. 73.4 exige acreditar documentalmente la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que aprobaron y comprometieron el gasto: primero se comprueba que el acreedor ha cumplido, y solo entonces se declara su crédito exigible. La orden de pago, la inclusión en el programa plurianual y un informe del centro gestor no son lo que la ley pide acreditar: lo que importa es que la prestación se haya hecho o que el derecho del acreedor exista.

El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre