Según la Ley 47/2003, ¿qué normas se le aplican con carácter supletorio?
- Las de derecho común y, en su defecto, las de derecho administrativo
- La Ley General Tributaria y, en su defecto, el Código Civil
- Las demás de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho común
- La normativa comunitaria y, en su defecto, las de derecho común
El art. 4.3 fija el orden: primero las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho común. El distractor tentador invierte ese orden. La normativa comunitaria aparece en el art. 4.1 como límite de la regulación de la ley, no como derecho supletorio, y la Ley General Tributaria rige el sistema tributario, que es materia aparte.
3. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho común.