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Las competencias del municipio

20 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo III del título II de la Ley 7/1985: las competencias propias del municipio y las materias en que las ejerce, los servicios que tiene que prestar según su población, la coordinación de la diputación en los de menos de 20.000 habitantes, la delegación de competencias y la gestión colaborativa.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 20 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 7/1985, para coordinar los servicios que le encomienda en los municipios de menos de 20.000 habitantes, ¿en qué puede consistir la forma de prestación que propone la Diputación?

  • En la prestación directa por la Diputación o en fórmulas de gestión compartida
  • En la concesión obligatoria del servicio a una empresa privada mediante licitación pública
  • En la asunción del servicio por la Comunidad Autónoma, que repercute después su coste
  • En la fusión de los municipios afectados en uno solo

El art. 26.2 admite dos formas: la prestación directa por la Diputación o la gestión compartida mediante consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. No obliga a conceder el servicio a una empresa, no lo traslada a la Comunidad Autónoma y no fusiona municipios, que es una alteración de términos con su propio procedimiento.

la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un municipio de régimen común de 30.000 habitantes, ¿está obligado por la Ley 7/1985 a prestar el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros?

  • Sí, porque es servicio obligatorio en los de más de 20.000 habitantes
  • No, porque solo es obligatorio en los de más de 50.000 habitantes
  • Sí, porque el art. 25.2 lo incluye entre las competencias propias
  • No, porque solo es obligatorio en los de más de 75.000 habitantes

El transporte colectivo urbano de viajeros está en el último escalón del art. 26.1, el de más de 50.000 habitantes, junto al medio ambiente urbano. Que el art. 25.2.g) lo cuente entre las competencias propias no lo convierte en servicio obligatorio: son dos ejes distintos, y un municipio puede tener la competencia sin estar obligado a prestar el servicio.

d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En un municipio de régimen común, ¿qué órgano adopta, según la Ley 7/1985, el acuerdo de renunciar a una competencia delegada?

  • El Pleno
  • El Alcalde
  • La Junta de Gobierno Local
  • El Alcalde, dando cuenta al Pleno

La renuncia la acuerda el Pleno de la entidad local. Las causas las fija el acuerdo de delegación, y entre ellas están siempre el incumplimiento financiero de la Administración delegante y la imposibilidad sobrevenida de ejercerla sin menoscabo de las competencias propias. Ni el Alcalde ni la Junta de Gobierno pueden decidirla.

El acuerdo de renuncia se adoptará por el Pleno de la respectiva Entidad Local.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En relación con las personas con discapacidad, ¿qué materia incluye la lista de competencias propias del art. 25.2 de la Ley 7/1985?

  • El reconocimiento y la calificación del grado de discapacidad
  • La concesión de las prestaciones económicas por discapacidad
  • La gestión de los centros residenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma
  • La promoción de la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal

La letra q), que añadió la Ley 4/2026 con efectos desde el 23 de octubre de 2026, habla de promover actuaciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Reconocer el grado de discapacidad, conceder prestaciones o gestionar centros de titularidad autonómica no figuran en la lista: el verbo de la letra es promover, no gestionar ni conceder.

q) Promoción de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Si la Diputación asume la prestación de uno de los servicios que coordina en los municipios de menos de 20.000 habitantes y ese servicio se financiaba con una tasa, ¿a quién va destinada la tasa según la Ley 7/1985?

  • Al municipio, que transfiere a la Diputación el coste del servicio
  • A partes iguales entre municipio y Diputación
  • A la Diputación, que es quien asume su prestación
  • A la Comunidad Autónoma, que la reparte según el uso

Si la Diputación presta el servicio, la tasa va a ella. La primera opción tienta porque el mismo párrafo dice que la Diputación repercute a los municipios el coste efectivo del servicio según su uso, pero, si el servicio se financia con una tasa, la ley la destina a la Diputación que lo presta, no al municipio.

Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿en qué municipios es servicio obligatorio el acceso a los núcleos de población?

  • En todos los municipios
  • En los de población superior a 5.000 habitantes
  • En los de población superior a 20.000 habitantes
  • En los de población superior a 50.000 habitantes

El acceso a los núcleos de población está en la letra a) del art. 26.1, la de los servicios que deben prestar todos los municipios, junto al alumbrado, el cementerio, la recogida de residuos, la limpieza viaria, el agua potable, el alcantarillado y la pavimentación. Los escalones de 5.000, 20.000 y 50.000 habitantes suman otros servicios, pero este no depende de la población.

a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En los municipios de menos de 20.000 habitantes, ¿cuál de estos servicios NO figura entre aquellos cuya prestación coordina la Diputación según el art. 26.2 de la Ley 7/1985?

  • Limpieza viaria
  • Alumbrado público
  • Cementerio
  • Acceso a los núcleos de población

La lista del art. 26.2 es cerrada y tiene seis servicios: residuos, agua y aguas residuales, limpieza viaria, acceso a los núcleos, pavimentación y alumbrado. El cementerio es servicio obligatorio en todos los municipios (art. 26.1.a), pero no está entre los que coordina la Diputación: esa coincidencia parcial entre las dos listas es la que confunde.

será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios: a) Recogida y tratamiento de residuos. b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. c) Limpieza viaria. d) Acceso a los núcleos de población. e) Pavimentación de vías urbanas. f) Alumbrado público.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué hace falta para aplicar un sistema de gestión colaborativa a un municipio de menos de 20.000 habitantes?

  • Un acuerdo de la Diputación provincial, con el informe de la Comunidad Autónoma
  • Una decisión de la Comunidad Autónoma, con la conformidad previa del municipio afectado
  • Un acuerdo del Pleno del propio municipio por mayoría absoluta del número legal de miembros
  • Una decisión del Estado, tras oír a la Comisión Nacional de Administración Local

El art. 28, al que el Real Decreto-ley 6/2023 devolvió contenido, deja la decisión a la Comunidad Autónoma, conforme a su legislación de régimen local, y exige siempre la conformidad previa del municipio y el informe de las entidades locales afectadas. La Diputación puede informar como entidad afectada, pero no decide, y el Estado no interviene.

La aplicación efectiva a un municipio de la gestión colaborativa requerirá decisión en tal sentido de la Comunidad Autónoma respectiva, adoptada conforme a su legislación de régimen local propia, y en todo caso, con la conformidad previa del municipio afectado y el informe de las entidades locales afectadas.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, el municipio conserva, mantiene y vigila como competencia propia los edificios de titularidad local destinados a centros públicos, ¿de qué enseñanzas?

  • Educación infantil, primaria y especial
  • Educación primaria y secundaria obligatoria
  • Educación infantil, primaria y secundaria obligatoria
  • Educación primaria, secundaria y formación profesional

La letra n) se ciñe a los edificios de educación infantil, primaria y especial. La secundaria no está, aunque sea obligatoria: tienta porque la misma letra encarga al municipio participar en la vigilancia de la escolaridad obligatoria, que es otra cosa que conservar el edificio.

La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué duración mínima debe tener la delegación de una competencia del Estado o de una Comunidad Autónoma en un municipio?

  • Un año
  • Dos años
  • Cuatro años
  • Cinco años

La delegación fija su alcance, contenido, condiciones y duración, y esta no puede ser inferior a cinco años. Cuatro años tienta porque es la duración del mandato de los concejales, que la Ley 7/1985 deja a la legislación electoral (art. 73.1); la delegación no puede bajar de cinco.

La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años
Ley 7/1985, de 2 de abril