Según la Ley 7/1985, para coordinar los servicios que le encomienda en los municipios de menos de 20.000 habitantes, ¿en qué puede consistir la forma de prestación que propone la Diputación?
- En la prestación directa por la Diputación o en fórmulas de gestión compartida
- En la concesión obligatoria del servicio a una empresa privada mediante licitación pública
- En la asunción del servicio por la Comunidad Autónoma, que repercute después su coste
- En la fusión de los municipios afectados en uno solo
El art. 26.2 admite dos formas: la prestación directa por la Diputación o la gestión compartida mediante consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. No obliga a conceder el servicio a una empresa, no lo traslada a la Comunidad Autónoma y no fusiona municipios, que es una alteración de términos con su propio procedimiento.
la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas