Según la Ley 7/1985, las Comunidades Autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que en el régimen ordinario corresponden a las Diputaciones Provinciales. ¿Qué Comunidad exceptúa de esa regla, en los términos de su Estatuto?
- La Comunidad Foral de Navarra
- La de las Islas Baleares
- La de Madrid
- El Principado de Asturias
La regla es que en una comunidad de una sola provincia no hay Diputación aparte: la propia Comunidad asume lo que le correspondería. La excepción son las Islas Baleares, en los términos de su Estatuto; allí son los Consejos Insulares los que asumen las competencias de las Diputaciones, de acuerdo con la ley y con su Estatuto (art. 41.3). Navarra es el distractor que tienta, pero la ley la nombra junto a las uniprovinciales para aplicarle la misma regla, no para exceptuarla; Madrid y Asturias son uniprovinciales y siguen la regla.
Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Se exceptúa la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos de su Estatuto propio.