El Alcalde de un municipio de 60 residentes, gobernado por su ayuntamiento, convoca a los vecinos a Concejo Abierto para una decisión de especial trascendencia. Según la Ley 7/1985, ¿qué valor tiene el criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto?
- Consultivo: orienta al Alcalde, que decide después
- De propuesta: el Pleno lo ratifica o lo rechaza
- Constitutivo: el municipio pasa a concejo abierto
- Vinculante: el Alcalde debe someterse a él
El art. 29.4 permite —no obliga— a los alcaldes de municipios de menos de 100 residentes convocar a los vecinos a Concejo Abierto para una decisión de especial trascendencia, y si lo hacen «deberán someterse obligatoriamente» al criterio de la asamblea: no es una consulta. Es una convocatoria para esa decisión, así que el municipio no cambia de régimen y sigue gobernado por su ayuntamiento; y lo que decide la asamblea no pasa por el Pleno.
los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto.