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El concejo abierto y los regímenes especiales del municipio

6 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo IV del título II de la Ley 7/1985: cuándo funciona un municipio en concejo abierto, cómo se constituye y quién lo gobierna, y los regímenes especiales de los municipios pequeños, rurales, histórico-artísticos o turísticos.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

El Alcalde de un municipio de 60 residentes, gobernado por su ayuntamiento, convoca a los vecinos a Concejo Abierto para una decisión de especial trascendencia. Según la Ley 7/1985, ¿qué valor tiene el criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto?

  • Consultivo: orienta al Alcalde, que decide después
  • De propuesta: el Pleno lo ratifica o lo rechaza
  • Constitutivo: el municipio pasa a concejo abierto
  • Vinculante: el Alcalde debe someterse a él

El art. 29.4 permite —no obliga— a los alcaldes de municipios de menos de 100 residentes convocar a los vecinos a Concejo Abierto para una decisión de especial trascendencia, y si lo hacen «deberán someterse obligatoriamente» al criterio de la asamblea: no es una consulta. Es una convocatoria para esa decisión, así que el municipio no cambia de régimen y sigue gobernado por su ayuntamiento; y lo que decide la asamblea no pasa por el Pleno.

los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 29.1 de la Ley 7/1985, funcionan en Concejo Abierto los municipios que tradicional y voluntariamente cuentan con ese régimen. ¿Qué otros municipios funcionan también en él?

  • Los de menos de 100 residentes, por imperativo de su población
  • Aquellos cuya localización geográfica u otras circunstancias lo aconsejen
  • Los que la Diputación provincial designe para prestar en común sus servicios
  • Los que no puedan sostener por sí mismos los servicios mínimos obligatorios

El art. 29.1 tiene dos supuestos, y ninguno es de población: el tradicional y voluntario de la letra a) y el de la letra b), cuando la localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. Los 100 residentes son el error de los manuales viejos: el concejo abierto obligatorio por población desapareció con la reforma de 2011. Ni la Diputación ni la falta de medios para los servicios mínimos llevan a este régimen.

b) Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un municipio que funcionaba en Concejo Abierto por imperativo de su población quiere seguir con él. Según el art. 29.4 de la Ley 7/1985, tras la sesión constitutiva y convocada la Asamblea Vecinal, ¿qué acuerdo hace falta?

  • La unanimidad de los tres electos y la mayoría de los vecinos
  • Dos tercios de los tres electos y la aprobación autonómica
  • La unanimidad de los tres electos y la aprobación autonómica
  • La mayoría de los tres electos y dos tercios de los vecinos

El concejo abierto obligatorio por población ya no existe: desde la reforma de 2011, los municipios que lo tenían por ley pueden conservarlo, pero no están obligados. Para seguir, el segundo párrafo del art. 29.4 pide dos voluntades a la vez, después de la sesión constitutiva: la unanimidad de los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos. No basta una mayoría de los electos, aunque sea cualificada, y la Comunidad Autónoma no tiene que aprobar nada: es un régimen que el municipio ya tenía.

Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración si tras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos.
Ley 7/1985, de 2 de abril

La mayoría de los vecinos de un municipio de montaña aislado pide constituirlo en Concejo Abierto por su localización geográfica. Según la Ley 7/1985, ¿qué decisión del Ayuntamiento hace falta?

  • Favorable, por mayoría absoluta de sus miembros
  • Favorable, por tres quintos de sus miembros
  • Favorable, por dos tercios de sus miembros
  • Favorable, por unanimidad de sus miembros

Es el supuesto de la letra b) del art. 29.1, y el 29.2 le pone tres piezas: la petición de la mayoría de los vecinos, la decisión favorable del Ayuntamiento por dos tercios de sus miembros y la aprobación de la Comunidad Autónoma. La mayoría absoluta, la que la ley pide para tantos acuerdos del Pleno, aquí se queda corta; la unanimidad y los tres quintos no los exige el precepto. Los municipios de la letra a), los de concejo abierto tradicional, no pasan por este trámite.

La constitución en concejo abierto de los municipios a que se refiere el apartado b) del número anterior, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En un municipio que funciona en régimen de Concejo Abierto, ¿a quién corresponden el gobierno y la administración municipales?

  • A un Alcalde y una asamblea vecinal de todos los electores
  • A un Alcalde y un Pleno de concejales elegidos por los vecinos
  • A una asamblea vecinal de todos los electores, sin Alcalde
  • A un Alcalde y una junta vecinal elegida por la asamblea

El art. 29.3 cambia el Pleno de concejales por una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores, pero conserva al Alcalde: el gobierno es de los dos. Por eso tienta tanto la asamblea sin Alcalde como el Pleno de siempre, que es justo lo que este régimen sustituye. Su funcionamiento se ajusta a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a la Ley 7/1985 y a las leyes autonómicas de régimen local; el precepto no pone entre los dos ninguna junta elegida.

En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué norma puede establecer un régimen especial para un municipio por su carácter histórico-artístico o por el predominio de las actividades turísticas en su término?

  • Un real decreto del Gobierno, a propuesta del ministerio
  • El reglamento orgánico que apruebe el propio Pleno
  • Una ordenanza de la Diputación provincial respectiva
  • La ley de régimen local de la Comunidad Autónoma

El art. 30 deja los regímenes especiales a las leyes autonómicas de régimen local, en el marco de la Ley 7/1985: para los municipios pequeños o rurales y para los que tengan otras características que lo aconsejen, como el carácter histórico-artístico o el predominio de actividades turísticas, industriales o mineras. Es una posibilidad («podrán»), no un mandato. No lo hace el Estado por reglamento, ni la Diputación, ni el municipio en su propio reglamento orgánico.

Las Leyes sobre régimen local de las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido en esta Ley, podrán establecer regímenes especiales para Municipios pequeños o de carácter rural y para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico-artístico o el predominio en su término de las actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes.
Ley 7/1985, de 2 de abril