Los estatutos de una mancomunidad de municipios no dicen nada sobre sus potestades. Según la Ley 7/1985, ¿cuáles le corresponden?
- Las del art. 4.1 que sean precisas para cumplir su finalidad
- Ninguna hasta que una ley autonómica las concrete
- Solo la reglamentaria y la de autoorganización
- Las que le delegue cada municipio mancomunado
El art. 4.3 da a la mancomunidad las potestades que fijen sus estatutos. Sin previsión estatutaria no se queda sin potestades ni espera a otra norma: el 4.3 le da las del 4.1 que necesite para su finalidad, de acuerdo con la legislación de cada potestad. Tampoco se reducen a dos ni dependen de lo que le delegue cada municipio.
En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad