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La autonomía local y las entidades locales

12 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 1 a 6 de la Ley 7/1985: qué son el municipio, la provincia y la isla, cómo garantizan su autonomía las leyes del Estado y de las comunidades autónomas, qué entidades locales hay, sus potestades, su capacidad jurídica y los principios con que actúan.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 12 preguntas que contiene en total.

Los estatutos de una mancomunidad de municipios no dicen nada sobre sus potestades. Según la Ley 7/1985, ¿cuáles le corresponden?

  • Las del art. 4.1 que sean precisas para cumplir su finalidad
  • Ninguna hasta que una ley autonómica las concrete
  • Solo la reglamentaria y la de autoorganización
  • Las que le delegue cada municipio mancomunado

El art. 4.3 da a la mancomunidad las potestades que fijen sus estatutos. Sin previsión estatutaria no se queda sin potestades ni espera a otra norma: el 4.3 le da las del 4.1 que necesite para su finalidad, de acuerdo con la legislación de cada potestad. Tampoco se reducen a dos ni dependen de lo que le delegue cada municipio.

En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 6.1 de la Ley 7/1985, ¿de acuerdo con qué principios actúan las entidades locales?

  • Eficacia, jerarquía, descentralización y desconcentración
  • Eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación
  • Eficacia, autonomía, subsidiariedad y coordinación
  • Eficacia, jerarquía, desconcentración y coordinación

El art. 6.1 dice que sirven con objetividad los intereses públicos y actúan con «eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación», con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. La jerarquía es la trampa: la exige el art. 103 de la Constitución a toda Administración, pero la Ley 7/1985 no la incluye en esta lista.

actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿en qué islas es la isla una entidad local territorial?

  • Solo en las del archipiélago canario
  • En las de los archipiélagos balear y canario
  • Solo en las del archipiélago balear
  • En las que reconozca la ley de su Comunidad Autónoma

El art. 3.1.c) dice «la Isla en los archipiélagos balear y canario»: los dos archipiélagos, no uno solo. Pensar solo en Canarias es la trampa habitual. Y no lo decide una ley autonómica: lo fija la propia Ley 7/1985.

Son Entidades Locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, además de entidades básicas de la organización territorial del Estado, ¿qué son los municipios?

  • Entidades instrumentales de su comunidad autónoma en el territorio
  • Circunscripciones para elegir a los diputados provinciales
  • Cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos
  • Órganos periféricos de la Administración de su Comunidad Autónoma

El art. 1.1 les da dos caracteres: entidades básicas de la organización territorial y «cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos», que gestionan con autonomía los intereses de su colectividad. Un municipio no es un ente instrumental ni un órgano de la Administración autonómica: es una entidad con autonomía propia.

Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué capacidad jurídica tienen las entidades locales para adquirir, poseer o enajenar bienes en el ámbito de sus competencias?

  • Limitada, porque solo pueden administrar los que ya tienen
  • La que les delegue la Comunidad Autónoma respectiva
  • Plena, de acuerdo con la Constitución y las leyes
  • La que les reconozcan sus propias ordenanzas

El art. 5 vigente, en la redacción de la Ley 11/1999, dice que, para cumplir sus fines y en el ámbito de sus competencias, las entidades locales tienen «plena capacidad jurídica» para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar bienes, contratar, establecer y explotar servicios públicos, obligarse y litigar. No es una capacidad delegada por la Comunidad ni la crean sus ordenanzas: se ejerce de acuerdo con la Constitución y las leyes.

las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 2.1 de la Ley 7/1985, ¿de conformidad con qué principios deben las leyes estatales y autonómicas atribuir competencias a municipios, provincias e islas?

  • Subsidiariedad, solidaridad, lealtad institucional y cooperación
  • Jerarquía, autonomía, suficiencia financiera y cooperación
  • Uniformidad, igualdad, eficacia y coordinación
  • Descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia

Las leyes sectoriales atribuyen competencias locales según la actividad y la capacidad de gestión de cada entidad, «de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia», y desde la Ley 27/2013 «con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera». La subsidiariedad y la lealtad institucional suenan a régimen local, pero el art. 2.1 no las nombra; y la uniformidad va contra su idea, que es atender a las características de cada actividad y de cada entidad.

de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué condición tienen las mancomunidades de municipios?

  • Entidades locales territoriales, como el municipio
  • Entidades locales, pero no territoriales
  • Órganos de cooperación sin la condición de entidad local
  • Entidades instrumentales de la comunidad autónoma

Las mancomunidades están en el art. 3.2, junto a las comarcas y las áreas metropolitanas: «gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales». Son entidades locales, pero no territoriales, porque esa categoría la reserva el art. 3.1 a otras entidades. Tampoco son un simple órgano de cooperación sin esa condición, ni un ente instrumental de la comunidad autónoma.

2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales: a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. b) Las Áreas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios.
Ley 7/1985, de 2 de abril

¿Cuál de estas potestades NO figura entre las que el art. 4.1 de la Ley 7/1985 atribuye en todo caso a municipios, provincias e islas?

  • La legislativa
  • La expropiatoria
  • La de programación o planificación
  • La de revisión de oficio de sus actos

Las entidades locales territoriales tienen, entre otras, las potestades reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de programación o planificación, expropiatoria, de ejecución forzosa, sancionadora y de revisión de oficio. La legislativa no está en la lista: una entidad local hace reglamentos y ordenanzas, no leyes.

1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. b) Las potestades tributaria y financiera. c) La potestad de programación o planificación. d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 4.2 de la Ley 7/1985, ¿a quién corresponde concretar cuáles de las potestades del art. 4.1 se aplican a las comarcas y a las áreas metropolitanas?

  • A los estatutos de cada comarca o área
  • A la Diputación provincial en cuyo territorio están
  • A las leyes de las comunidades autónomas
  • A una ley básica aprobada por las Cortes Generales

Las potestades del 4.1 corresponden «en todo caso» a municipios, provincias e islas. A las demás entidades locales pueden aplicarse, y el art. 4.2 encarga a las leyes autonómicas concretar cuáles. Los estatutos deciden en otro caso, el de las mancomunidades, que el propio 4.2 deja fuera de esta regla.

Lo dispuesto en el número precedente podrá ser de aplicación a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal y, asimismo, a las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales, debiendo las leyes de las comunidades autónomas concretar cuáles de aquellas potestades serán de aplicación, excepto en el supuesto de las mancomunidades, que se rigen por lo dispuesto en el apartado siguiente.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿quién ejerce el control de legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales?

  • La Delegación del Gobierno en la Comunidad
  • El Gobierno de la Comunidad Autónoma
  • El Ministerio competente en régimen local
  • Los Tribunales

Lo dice el art. 6.2: «Los Tribunales ejercen el control de legalidad». Es la consecuencia de la autonomía local: ni la Administración del Estado ni la autonómica pueden anular por sí un acto local como un superior anula el de un inferior; si lo consideran ilegal, han de acudir a los Tribunales.

Los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales.
Ley 7/1985, de 2 de abril