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La organización del municipio

32 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo II del título II de la Ley 7/1985: el ayuntamiento, sus órganos necesarios y complementarios, el Alcalde y sus atribuciones, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y sus atribuciones, la Junta de Gobierno Local, qué puede delegar cada uno, los órganos territoriales de gestión desconcentrada y los entes de ámbito inferior al municipio.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 32 preguntas que contiene en total.

En régimen común, la aprobación de los proyectos de urbanización es una atribución del Alcalde (art. 21.1.j). ¿Puede delegarla?

  • Sí, pero solo en la Junta de Gobierno Local
  • Sí, en cualquier miembro de la Junta
  • Sí, en el Teniente de Alcalde que designe
  • No, porque está entre las atribuciones que no puede delegar

Las aprobaciones urbanísticas de la letra j) —el planeamiento de desarrollo no atribuido al Pleno, los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización— están en la lista de lo que el Alcalde no puede delegar, pero con una excepción de la excepción: puede delegarlas en la Junta de Gobierno Local, como órgano. No en un miembro suelto de la Junta ni en un Teniente de Alcalde. «No» es la respuesta de quien recuerda la lista y olvida la frase que la sigue.

las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
Ley 7/1985, de 2 de abril

En régimen común, ¿cómo se votan en el Pleno la moción de censura al Alcalde y la cuestión de confianza que este plantee, según la Ley 7/1985?

  • En votación secreta, por papeletas
  • A mano alzada, salvo que la mayoría absoluta pida votación secreta
  • En votación pública, salvo que el Pleno acuerde que sea secreta
  • En votación pública y por llamamiento nominal, en todo caso

El art. 22.3 fija la forma de estas dos votaciones sin dejar margen: son públicas y por llamamiento nominal en todo caso, de modo que cada concejal vota en voz alta cuando se le nombra. No cabe el voto secreto ni un acuerdo del Pleno que cambie la forma. Lo demás —quién puede presentar la moción y con qué mayoría prospera— no está en la Ley 7/1985: se rige por la legislación electoral general.

3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 20.1.a) de la Ley 7/1985, ¿qué órganos existen en todos los ayuntamientos?

  • El Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local
  • El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local
  • El Alcalde, el Pleno y los órganos de estudio de los asuntos del Pleno
  • El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno

La letra a) del art. 20.1 nombra tres órganos presentes en todo ayuntamiento, sea cual sea su tamaño: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno. La Junta de Gobierno Local no existe en todos (letra b), y los órganos de estudio, informe o consulta de los asuntos del Pleno tampoco (letra c): las opciones que los incluyen confunden lo obligatorio en todas partes con lo que depende del municipio.

a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 20.1.e) de la Ley 7/1985, ¿en qué municipios existe la Comisión Especial de Cuentas?

  • En los de más de 5.000 habitantes y en los demás si lo acuerda el Pleno
  • En los del título X y en los demás si lo acuerda el Pleno
  • En los de más de 20.000 habitantes y en las capitales de provincia
  • En todos los municipios

La letra e) del art. 20.1 no pone umbral ni condición: la Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, con la estructura que prevé el art. 116. Ni umbral de población ni acuerdo del Pleno: la letra e) no pone condición alguna.

e) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En régimen común, ¿qué aprobaciones del planeamiento general corresponden al Pleno, según el art. 22.2.c) de la Ley 7/1985?

  • Solo la definitiva, en todo caso
  • Solo la inicial; las demás son del Alcalde
  • La inicial y la que pone fin a la tramitación municipal
  • Ninguna: las aprueba el Alcalde y el Pleno las ratifica

La letra c) del art. 22.2 da al Pleno dos momentos del planeamiento: la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que pone fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, además de los convenios que los alteren. No es solo la inicial ni solo la definitiva, y el Alcalde no aprueba el planeamiento general para que el Pleno lo ratifique.

c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística
Ley 7/1985, de 2 de abril

En régimen común, además de las atribuciones que le deleguen o le atribuyan las leyes, ¿qué corresponde a la Junta de Gobierno Local?

  • El estudio e informe de los asuntos que se someten al Pleno
  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno
  • La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones
  • La aprobación del proyecto de presupuesto que se eleva al Pleno

En régimen común la Junta de Gobierno Local no tiene más atribución propia que asistir al Alcalde; lo demás que ejerce le llega por delegación del Alcalde o de otro órgano, o porque se lo atribuye una ley. El estudio e informe de los asuntos del Pleno es de los órganos del art. 20.1.c), el control y la fiscalización son del Pleno, y la aprobación del proyecto de presupuesto no es atribución de la Junta en régimen común.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En régimen común, ante un grave riesgo de catástrofe en el municipio, ¿qué permite al Alcalde el art. 21.1.m) de la Ley 7/1985?

  • Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al Pleno
  • Adoptar las medidas necesarias después de convocar con urgencia a la Junta de Gobierno Local para oírla
  • Proponer las medidas necesarias al Pleno, convocado en sesión extraordinaria y urgente
  • Adoptar las medidas necesarias, dando cuenta a la Junta de Gobierno Local en su siguiente sesión

En una catástrofe o un infortunio público, o ante su grave riesgo, el Alcalde no espera a ningún órgano colegiado: adopta él mismo, y bajo su responsabilidad, las medidas necesarias y adecuadas, y da cuenta inmediata al Pleno. Dar cuenta no es pedir permiso: las medidas no esperan a ningún órgano, y quien recibe la cuenta es el Pleno, no la Junta de Gobierno Local.

m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En un municipio de 30.000 habitantes no sometido al título X, ¿cuándo existe la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones?

  • En todo caso, por tener más de 20.000 habitantes
  • Si lo acuerda el Pleno por mayoría absoluta del número legal, o lo dispone su reglamento orgánico
  • Si lo acuerda el Pleno por dos tercios del número legal, o lo dispone su reglamento orgánico
  • Si lo acuerda el Pleno por tres quintos del número legal, o lo dispone su reglamento orgánico

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones es obligatoria en los municipios del título X. En los demás la ley la permite por dos vías: un acuerdo del Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o que lo disponga el reglamento orgánico. No hay umbral de 20.000 habitantes que la imponga, y la mayoría exigida es la absoluta del número legal, no la de dos tercios ni la de tres quintos.

d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En régimen común, el Alcalde ejerce las acciones judiciales en las materias de su competencia. ¿Puede ejercerlas en una materia de la competencia del Pleno?

  • No, en ningún caso: en esas materias solo puede ejercerlas el Pleno
  • Sí, en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión para su ratificación
  • Sí, siempre, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre
  • Sí, en caso de urgencia, con la autorización previa de la Junta de Gobierno Local

La regla es que cada órgano ejerce las acciones en sus materias: el Alcalde en las suyas, aunque las haya delegado, y el Pleno en las plenarias. La excepción es la urgencia: entonces el Alcalde puede actuar también en materias del Pleno, pero le da cuenta en la primera sesión que celebre para que lo ratifique. No necesita autorización previa de la Junta de Gobierno Local, y sin urgencia no puede actuar en materias del Pleno, aunque luego le dé cuenta.

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En régimen común, el Alcalde acuerda la separación del servicio de un funcionario de carrera de la corporación, que no es de habilitación nacional. ¿Qué le exige la Ley 7/1985?

  • Obtener la ratificación del Pleno antes de que la separación surta efecto
  • Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local en su siguiente sesión
  • Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre
  • Nada: la separación de los funcionarios corresponde al Pleno

Nombrar y sancionar al personal es del Alcalde, y eso incluye las dos sanciones más graves: la separación del servicio de un funcionario y el despido de un laboral. Solo en esos dos casos la ley le añade un deber: dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Dar cuenta es informar después, no pedir permiso: el Pleno no ratifica la separación, y la cuenta se da al Pleno, no a la Junta de Gobierno Local.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.
Ley 7/1985, de 2 de abril