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La provincia y su organización

12 preguntas · en 2 colecciones

El artículo 31 y el capítulo I del título III de la Ley 7/1985: los fines de la provincia, la diputación y sus órganos —el Presidente, los Vicepresidentes, el Pleno y la Junta de Gobierno— con sus atribuciones, y su personal directivo.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 12 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 7/1985, ¿cuándo puede ser titular de un puesto directivo de una Diputación alguien que no es funcionario?

  • Cuando lo autorice la Comunidad Autónoma, previo informe de la Diputación
  • Cuando el Pleno lo acuerde para cada nombramiento por mayoría absoluta
  • Cuando no haya funcionarios de carrera que reúnan el perfil
  • Cuando lo permita el reglamento orgánico, por lo específico de sus funciones

El art. 32 bis pide, como regla, que el personal directivo de las Diputaciones sea funcionario de carrera, y abre una sola puerta para que no lo sea: que el reglamento orgánico lo permita, en atención a las características específicas de las funciones de esos órganos directivos. La excepción se fija en el reglamento, no caso por caso: no la decide el Pleno para cada nombramiento ni la autoriza la Comunidad Autónoma. Y no depende de que falten funcionarios con el perfil, que es la trampa más tentadora: la ley no la condiciona a eso.

salvo que el correspondiente Reglamento Orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué órgano de la Diputación asegura la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación?

  • El Presidente
  • El Pleno, a propuesta del Presidente
  • La Junta de Gobierno
  • El Vicepresidente primero

Es una atribución del Presidente (art. 34.1.e), la otra cara del art. 37.1, que permite a las comunidades autónomas encomendar a las Diputaciones la gestión ordinaria de sus servicios propios. No la tiene el Pleno ni la Junta de Gobierno, y los Vicepresidentes solo sustituyen al Presidente.

1. Corresponde en todo caso al Presidente de la Diputación: a) Dirigir el gobierno y la administración de la provincia. b) Representar a la Diputación. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con voto de calidad. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial. e) Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿puede el Pleno de la Diputación delegar la votación de la cuestión de confianza que plantea el Presidente?

  • No: es una de las atribuciones que el Pleno no puede delegar
  • Sí, en la Junta de Gobierno, dando cuenta después al Pleno
  • Sí, si lo acuerda el Pleno por mayoría absoluta del número legal
  • Solo en caso de urgencia, con ratificación posterior del Pleno

El art. 33.3 atribuye al Pleno la votación de la moción de censura y de la cuestión de confianza, y el 33.4 excluye ese número 3 de lo que el Pleno puede delegar, junto con las letras a) a f), h) y ñ) del 33.2. Ni una mayoría reforzada ni la urgencia lo cambian, y tampoco cabe delegarla en la Junta de Gobierno dando cuenta después.

Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. 4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ), y número 3 de este artículo.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, la Provincia tiene como fin propio y específico garantizar unos principios. ¿Cuáles?

  • La autonomía y la suficiencia financiera de los municipios
  • La solidaridad y el equilibrio intermunicipales
  • La descentralización y la proximidad de la gestión a los vecinos
  • La eficacia y la coordinación de los servicios municipales

El art. 31.2 define la misión de la Provincia hacia sus municipios: garantizar la solidaridad y el equilibrio entre ellos, en el marco de la política económica y social. Es lo que la LBRL añade a la definición constitucional de la provincia. La descentralización, la proximidad y la eficacia son principios que la ley usa al atribuir competencias, no los fines de la Provincia; la autonomía de los municipios no figura entre los fines que el art. 31.2 da a la Provincia.

Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social
Ley 7/1985, de 2 de abril

En una provincia de régimen común, ¿existe la Junta de Gobierno en su Diputación, según la Ley 7/1985?

  • Solo si lo dispone su reglamento orgánico o lo acuerda su Pleno
  • Sí: existe en todas las Diputaciones
  • Solo si la prevé la ley de régimen local de su comunidad autónoma
  • No: la gobiernan el Pleno y el Presidente, sin Junta

El art. 32.1 enumera cuatro órganos que existen en todas las Diputaciones: el Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno. Hacerla depender del reglamento orgánico o de un acuerdo del Pleno es poner una condición que la ley no pone a la Diputación. Tampoco depende de la ley autonómica, que solo puede añadir una organización provincial complementaria, y la Diputación no se gobierna sin ella.

El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.
Ley 7/1985, de 2 de abril

¿Cuál de estas atribuciones corresponde en todo caso al Pleno de la Diputación, según la Ley 7/1985?

  • La aprobación de la oferta de empleo público
  • La aprobación de los planes de carácter provincial
  • La aprobación de las bases de selección del personal
  • La distribución de las retribuciones no fijas ni periódicas

Los planes de carácter provincial son el instrumento propio de la Diputación, y el art. 33.2.d) los reserva al Pleno, junto con la organización, las ordenanzas y los presupuestos. Las otras tres son del Presidente (art. 34.1.g): aprobar la oferta de empleo público y las bases de las pruebas de selección y distribuir las retribuciones complementarias que no son fijas y periódicas.

2. Corresponde en todo caso al Pleno: a) La organización de la Diputación. b) La aprobación de las ordenanzas. c) La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. d) La aprobación de los planes de carácter provincial.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿cuál de estos es uno de los fines que la ley atribuye en particular a la Provincia?

  • Asumir la titularidad de los servicios de competencia municipal en todo su territorio
  • Velar por la legalidad de los acuerdos de los municipios de su territorio
  • Coordinar la acción de la Comunidad Autónoma y del Estado en la provincia
  • Participar en la coordinación de la Administración local con la autonómica y la estatal

El art. 31.2 concreta los fines de la Provincia en dos: asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en todo el territorio provincial y participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado. La trampa está en los verbos: la Provincia asegura que los servicios municipales se presten, pero no asume su titularidad, y participa en la coordinación, no coordina a las otras dos Administraciones. El control de legalidad de los acuerdos municipales no figura entre sus fines.

b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿entre quiénes se nombra, como regla general, al personal directivo de una Diputación?

  • Entre funcionarios de carrera del Estado, autonómicos o locales, o habilitados nacionales, de los subgrupos A1 o A2
  • Entre funcionarios de carrera de la propia Diputación o habilitados nacionales, del subgrupo A1
  • Entre funcionarios de carrera del Estado, autonómicos o locales, o habilitados nacionales, del subgrupo A1
  • Entre funcionarios de carrera de la propia Diputación, de los subgrupos A1 o A2

El art. 32 bis exige nombrar al personal directivo de las Diputaciones por competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o con habilitación de carácter nacional, y siempre de cuerpos o escalas del subgrupo A1. La ley nombra a las tres Administraciones territoriales, así que no se limita a los funcionarios de la propia Diputación, y no admite el subgrupo A2.

deberá efectuarse de acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1
Ley 7/1985, de 2 de abril

¿Cómo participan los grupos políticos de la Diputación en sus órganos de estudio, informe o consulta, según el art. 32.2 de la Ley 7/1985?

  • Todos, con el mismo número de Diputados cada grupo, sea cual sea su tamaño
  • Solo los grupos que no forman parte de la Junta de Gobierno, en proporción a su peso
  • Todos, con Diputados propios en proporción a los que cada grupo tiene en el Pleno
  • Solo los grupos que alcanzan un tercio del número legal de Diputados del Pleno

El segundo párrafo del art. 32.2 da a todos los grupos políticos de la corporación el derecho a estar en esos órganos, mediante Diputados de cada grupo y en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno. No hay grupos excluidos —ni los que gobiernan ni los pequeños— y la presencia no es igual para todos, sino proporcional. Y ningún umbral de tamaño deja a un grupo fuera.

Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿quién sustituye al Presidente de la Diputación en caso de vacante, ausencia o enfermedad?

  • La Junta de Gobierno
  • El Diputado de más edad
  • El Secretario
  • Los Vicepresidentes

El art. 35.4 encarga la sustitución del Presidente a los Vicepresidentes, en los tres casos de vacante, ausencia o enfermedad. En la Diputación no hay Tenientes de Alcalde: la figura equivalente se llama Vicepresidente, y el art. 32.1 la cuenta entre los órganos que existen en todas. La Junta de Gobierno es un órgano colegiado y no suple al Presidente; la edad no decide la suplencia, y el Secretario es un funcionario, no un miembro de la corporación.

Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente
Ley 7/1985, de 2 de abril