Según la Ley 7/1985, ¿cuándo puede ser titular de un puesto directivo de una Diputación alguien que no es funcionario?
- Cuando lo autorice la Comunidad Autónoma, previo informe de la Diputación
- Cuando el Pleno lo acuerde para cada nombramiento por mayoría absoluta
- Cuando no haya funcionarios de carrera que reúnan el perfil
- Cuando lo permita el reglamento orgánico, por lo específico de sus funciones
El art. 32 bis pide, como regla, que el personal directivo de las Diputaciones sea funcionario de carrera, y abre una sola puerta para que no lo sea: que el reglamento orgánico lo permita, en atención a las características específicas de las funciones de esos órganos directivos. La excepción se fija en el reglamento, no caso por caso: no la decide el Pleno para cada nombramiento ni la autoriza la Comunidad Autónoma. Y no depende de que falten funcionarios con el perfil, que es la trampa más tentadora: la ley no la condiciona a eso.
salvo que el correspondiente Reglamento Orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario.