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Las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades

8 preguntas · en 2 colecciones

El título IV de la Ley 7/1985: cómo crean las comunidades autónomas las comarcas y las áreas metropolitanas, el derecho de los municipios a asociarse en mancomunidades y cómo se aprueban sus estatutos.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 7/1985, ¿cómo crea una comunidad autónoma un área metropolitana?

  • Por decreto de su Gobierno, con la aprobación de los Plenos de todos los municipios integrados
  • Mediante ley, previa audiencia del Estado y de los ayuntamientos y diputaciones afectados
  • Mediante ley, con el informe favorable de las Diputaciones afectadas
  • Por decreto de su Gobierno, a propuesta de la mayoría de los municipios

El art. 43.1 exige dos cosas: una ley autonómica («mediante Ley») y la audiencia previa de la Administración del Estado y de los ayuntamientos y diputaciones afectados. Un decreto no basta, ni la aprobación de los Plenos; y a las Diputaciones solo se las oye: no tienen que informar a favor.

Las Comunidades Autónomas, previa audiencia de la Administración del Estado y de los Ayuntamientos y Diputaciones afectados, podrán crear, modificar y suprimir, mediante Ley, áreas metropolitanas
Ley 7/1985, de 2 de abril

Se tramita la creación de una comarca de nueve municipios. Cuatro se oponen expresamente y reúnen el 55 % del censo electoral del territorio. Según la Ley 7/1985, ¿qué ocurre?

  • Puede crearse, porque se opone menos de la mitad de ellos
  • Puede crearse solo con el informe favorable de la Diputación
  • No puede crearse, porque la oposición llega al umbral de la ley
  • Puede crearse si la aprueba el Parlamento autonómico por mayoría absoluta

El art. 42.2 pone un veto con dos condiciones que han de darse a la vez: que se opongan expresamente las dos quintas partes de los municipios que debieran agruparse y que esos municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio. Cuatro de nueve pasan de las dos quintas partes (serían 3,6), y el 55 % supera la mitad del censo: la comarca no puede crearse. El distractor tentador cuenta mayorías de municipios, pero la ley no pide la mitad de ellos; y el veto rige «en cualquier caso», sin que lo levante ninguna mayoría. El informe de la Diputación tampoco levanta el veto.

no podrá crearse la comarca si a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿pueden integrarse en una misma mancomunidad municipios de distintas comunidades autónomas?

  • No, porque no puede exceder el territorio de una comunidad
  • Sí, con la autorización de las Cortes Generales
  • Sí, siempre que lo permitan las normativas de las comunidades afectadas
  • Sí, si informan favorablemente las Diputaciones de todos ellos

El art. 44.5, añadido por la Ley 57/2003, lo admite con una condición: que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas. No hay una prohibición de cruzar el límite autonómico, ni hace falta autorización de las Cortes. El informe de las Diputaciones no es la condición que la ley pone aquí.

Podrán integrarse en la misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué exige la creación de una comarca que agrupe municipios de más de una provincia?

  • El informe favorable de las Diputaciones de esas provincias
  • La audiencia previa de la Administración del Estado
  • Una ley de las Cortes Generales que autorice expresamente la agrupación
  • La aprobación por el Pleno de cada ayuntamiento afectado

El art. 42.2 dice que, cuando la comarca deba agrupar municipios de más de una provincia, «será necesario el informe favorable» de las Diputaciones a cuyo territorio pertenezcan. No basta con oírlas: el informe tiene que ser favorable. Los otros tres son trámites de otras entidades o no existen: la ley no pide aquí ni audiencia del Estado, ni aprobación de los Plenos, ni ley de las Cortes.

Cuando la comarca deba agrupar a Municipios de más de una Provincia, será necesario el informe favorable de las Diputaciones Provinciales a cuyo ámbito territorial pertenezcan tales Municipios.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿quién aprueba los estatutos de una mancomunidad?

  • Los Plenos de todos los ayuntamientos
  • La asamblea de concejales de los municipios promotores
  • La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas
  • El Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma

El procedimiento lo regula la ley autonómica, pero el art. 44.3 fija tres reglas que se respetan en todo caso: elaboran los estatutos los concejales de todos los municipios promotores, constituidos en asamblea; la Diputación o Diputaciones interesadas informan el proyecto; y los aprueban los Plenos de todos los ayuntamientos. La asamblea es la trampa: redacta, no aprueba. La Diputación solo emite informe.

El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por la legislación de las comunidades autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas: a) La elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea. b) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de estatutos. c) Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los estatutos.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué rasgo es propio de la mancomunidad y no de la comarca?

  • Su órgano de gobierno es la junta de alcaldes de sus municipios
  • Su plazo de duración lo fija la ley, no sus estatutos
  • Asume todas las competencias de los municipios que agrupa
  • Nace de que los municipios decidan asociarse

El art. 44.1 reconoce a los municipios «el derecho a asociarse con otros en mancomunidades» para ejecutar en común obras y servicios determinados de su competencia: la mancomunidad la deciden los propios municipios. Lo demás no es de la mancomunidad: la ley pide que sus órganos de gobierno sean representativos de los ayuntamientos mancomunados, no una junta de alcaldes; su plazo de duración lo regulan sus estatutos, no la ley; y no absorbe todas las competencias municipales, solo las obras y servicios determinados para los que se constituye.

Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué garantiza a los municipios cuando se crea una comarca que los agrupa?

  • El derecho a separarse de ella por acuerdo de su Pleno
  • Un puesto para su alcalde en el órgano de gobierno comarcal
  • Todas las materias del art. 25.2, sin intervención de la comarca
  • La competencia para prestar los servicios mínimos del art. 26

El art. 42.4 pone un límite a la comarca: su creación no puede suponer que los municipios pierdan la competencia para prestar los servicios del art. 26, ni privarlos de toda intervención en las materias del art. 25.2. Lo demás no lo garantiza la ley: los órganos comarcales han de ser «representativos de los Ayuntamientos» (42.3), pero no dice que los formen los alcaldes; la intervención municipal en las materias del 25.2 se protege de quedar en nada, no de compartirse con la comarca, a la que la ley autonómica asigna competencias; y la Ley 7/1985 no reconoce un derecho de separación.

La creación de las Comarcas no podrá suponer la pérdida por los Municipios de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26, ni privar a los mismos de toda intervención en cada una de las materias enumeradas en el apartado 2 del artículo 25.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, entre los municipios de una gran aglomeración urbana, ¿qué hace necesaria la planificación conjunta propia de un área metropolitana?

  • Que todos pertenezcan a una misma provincia y a un mismo partido judicial
  • Las vinculaciones económicas y sociales entre sus núcleos de población
  • El acuerdo de sus Plenos de ejecutar obras y servicios en común
  • La incapacidad de cada uno para prestar sus servicios mínimos

El art. 43.2 define las áreas metropolitanas por un rasgo: integran municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos hay «vinculaciones económicas y sociales» que hacen necesaria la planificación conjunta y la coordinación de servicios y obras. No nacen de un acuerdo voluntario para obras en común, ni de que un municipio no pueda prestar sus servicios. Y la ley no exige que sean de la misma provincia ni del mismo partido judicial.

Las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta
Ley 7/1985, de 2 de abril