Según la Ley 7/1985, ¿cómo crea una comunidad autónoma un área metropolitana?
- Por decreto de su Gobierno, con la aprobación de los Plenos de todos los municipios integrados
- Mediante ley, previa audiencia del Estado y de los ayuntamientos y diputaciones afectados
- Mediante ley, con el informe favorable de las Diputaciones afectadas
- Por decreto de su Gobierno, a propuesta de la mayoría de los municipios
El art. 43.1 exige dos cosas: una ley autonómica («mediante Ley») y la audiencia previa de la Administración del Estado y de los ayuntamientos y diputaciones afectados. Un decreto no basta, ni la aprobación de los Plenos; y a las Diputaciones solo se las oye: no tienen que informar a favor.
Las Comunidades Autónomas, previa audiencia de la Administración del Estado y de los Ayuntamientos y Diputaciones afectados, podrán crear, modificar y suprimir, mediante Ley, áreas metropolitanas