Un vecino aportó voluntariamente su correo electrónico al empadronarse. Según la Ley 7/1985, ¿puede el Ayuntamiento cederlo a otra Administración pública?
- Sí, si le es necesario para ejercer sus competencias
- Sí, con el consentimiento previo del vecino
- No, en ningún caso
- No, salvo a otra Administración que lo necesite para notificarle
La cesión sin consentimiento a otra Administración que los necesite para sus competencias, y el uso para estadísticas oficiales, valen para los datos obligatorios del padrón. Los de aportación voluntaria quedan fuera de toda cesión: la ley dice que no se ceden en ningún caso. Por eso no cabe la salvedad tentadora de cederlos a otra Administración que los necesite para notificar al vecino, ni tampoco hacerlo con su consentimiento.
Los datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión en ningún caso.