Según la Ley 4/2023, en el deporte federado se aplica la normativa específica que tiene por objeto evitar ventajas competitivas contrarias al principio de igualdad. ¿Con qué condición?
- Que lo haga de modo justificado y proporcionado
- Que la apruebe el Consejo Superior de Deportes
- Que se aplique solo en competiciones internacionales
- Que la acuerde cada federación en sus estatutos
El art. 26.3 remite, para las prácticas, eventos y competiciones del deporte federado, a la normativa específica nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas antidopaje, que de modo justificado y proporcionado tenga por objeto evitar ventajas competitivas contrarias al principio de igualdad. Esa es la condición: la ley no exige que la apruebe el Consejo Superior de Deportes ni que la acuerde cada federación, y no la limita a la normativa internacional.
se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad.