Nemoteca
Bloque

Las políticas públicas para la igualdad efectiva de las personas LGTBI

17 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo II del título I de la Ley 4/2023: la Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y las medidas en la Administración, el trabajo y la empresa, la salud —con la prohibición de las terapias de conversión—, la educación, la cultura, el ocio y el deporte, los medios de comunicación e internet, la familia, la infancia y la juventud, la acción exterior y la protección internacional, el medio rural y el turismo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 17 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 4/2023, en el deporte federado se aplica la normativa específica que tiene por objeto evitar ventajas competitivas contrarias al principio de igualdad. ¿Con qué condición?

  • Que lo haga de modo justificado y proporcionado
  • Que la apruebe el Consejo Superior de Deportes
  • Que se aplique solo en competiciones internacionales
  • Que la acuerde cada federación en sus estatutos

El art. 26.3 remite, para las prácticas, eventos y competiciones del deporte federado, a la normativa específica nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas antidopaje, que de modo justificado y proporcionado tenga por objeto evitar ventajas competitivas contrarias al principio de igualdad. Esa es la condición: la ley no exige que la apruebe el Consejo Superior de Deportes ni que la acuerde cada federación, y no la limita a la normativa internacional.

se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿qué duración tiene la Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, y quién la aprueba?

  • Es anual, y la aprueban las Cortes Generales
  • Es cuatrienal, y la aprueban las Cortes Generales
  • Es cuatrienal, y la aprueba el Consejo de Ministros
  • Es anual, y la aprueba el Consejo de Ministros

El art. 10 da a la Estrategia carácter cuatrienal y la hace aprobar por Acuerdo del Consejo de Ministros, después de que la elabore el Ministerio con la participación de los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y las organizaciones sociales. Lo anual no es la Estrategia, sino el informe de seguimiento de su ejecución; y las Cortes Generales no intervienen en su aprobación.

La aprobación de esta Estrategia se realizará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe favorable de la Conferencia Sectorial de Igualdad. 3. La Estrategia tendrá carácter cuatrienal.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según el art. 15.1 de la Ley 4/2023, ¿qué empresas han de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para la igualdad de las personas LGTBI, y qué ha de incluir?

  • Las de cincuenta o más personas trabajadoras, con un protocolo frente al acoso
  • Las de más de cincuenta personas trabajadoras, con un protocolo frente al acoso
  • Las de cincuenta o más personas trabajadoras, con un informe anual a la Inspección
  • Las de más de cincuenta personas trabajadoras, con un informe anual a la Inspección

El art. 15.1 obliga a las empresas «de más de cincuenta personas trabajadoras»: una con cincuenta justas queda fuera. Ese conjunto de medidas y recursos ha de incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI; la ley no le exige un informe anual a la Inspección de Trabajo.

Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿a través de quién se recopilan y difunden las buenas prácticas de las empresas en la inclusión de las personas LGTBI?

  • Del Consejo de Participación de las Personas LGTBI
  • De la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • De las comisiones paritarias de los convenios colectivos
  • Del Servicio Público de Empleo Estatal

El art. 15.2 encarga al Consejo de Participación de las Personas LGTBI recopilar y difundir las buenas prácticas de las empresas en la inclusión de las personas LGTBI y en la igualdad y no discriminación por las causas de la ley. No se lo atribuye a la Inspección de Trabajo, a las comisiones paritarias de los convenios ni al Servicio Público de Empleo Estatal.

A través del Consejo de Participación de las personas LGTBI se recopilarán y difundirán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿qué deben hacer las Administraciones públicas con la documentación administrativa y los formularios respecto de la diversidad sexual y familiar?

  • Sustituirlos por los modelos únicos que apruebe el Ministerio
  • Adecuarlos solo cuando lo pida la persona interesada
  • Adecuarlos cuando se renueven por cualquier otra causa
  • Adoptar las medidas necesarias para procurar que se adecúen a ella

El art. 13 obliga a las Administraciones competentes a adoptar las medidas necesarias para procurar que la documentación administrativa y los formularios se adecúen a la diversidad en orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, y a la diversidad familiar. Es un mandato de medios («procurar»): no impone modelos únicos de un ministerio, no espera a que lo pida la persona interesada ni a que el documento se renueve por otro motivo.

Las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para procurar que la documentación administrativa y los formularios sean adecuados a la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y a la diversidad familiar.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿qué hacen los poderes públicos, en los medios de comunicación de titularidad pública y en los que perciben subvenciones públicas, con el respeto a la diversidad sexual?

  • Exigen la autorización previa de sus contenidos sobre esa diversidad
  • Controlan su programación mediante un órgano de supervisión propio
  • Fomentan la sensibilización y el respeto a esa diversidad
  • Fijan una cuota de programación dedicada a esa diversidad

El art. 27.2 encarga a los poderes públicos fomentar, en los medios de titularidad pública y en los que perciben subvenciones, la sensibilización y el respeto a la diversidad en orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, y adoptar medidas para eliminar los contenidos que puedan incitar al odio, la discriminación o la violencia contra las personas LGTBI. El verbo es fomentar: la ley no prevé ahí una autorización previa de contenidos, un órgano propio de control ni cuotas de programación.

Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, fomentarán, en los medios de comunicación de titularidad pública y en los que perciban subvenciones públicas, la sensibilización y el respeto a la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿quién incluye en el currículo de las distintas etapas educativas, entre sus aspectos básicos, el conocimiento y respeto de la diversidad sexual, de género y familiar?

  • Los centros educativos
  • Las universidades
  • Las comunidades autónomas
  • El Gobierno

El art. 20.1 se lo encarga al Gobierno, que lo incluye entre los aspectos básicos del currículo junto con el principio de igualdad de trato y no discriminación por las causas de la ley. Los aspectos básicos no los fijan los centros en su proyecto ni cada comunidad autónoma por su cuenta; y las universidades aparecen en el mismo artículo para otra cosa, los planes de estudio de los títulos que habilitan para profesiones docentes, sanitarias y jurídicas.

El Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluirá entre los aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas, el principio de igualdad de trato y no discriminación por las causas previstas en esta ley y el conocimiento y respeto de la diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿qué hacen las Administraciones públicas respecto del acceso de las personas LGTBI a la vivienda de promoción pública y a la vivienda en alquiler?

  • Garantizan la igualdad en la de promoción pública y velan por ella en el alquiler
  • Garantizan la igualdad en el acceso a las dos clases de vivienda
  • Velan por la igualdad en el acceso a las dos clases de vivienda
  • Velan por la igualdad en la de promoción pública y la garantizan en el alquiler

La disposición adicional segunda reparte la fuerza del mandato: las Administraciones «garantizarán» el acceso en plena igualdad de oportunidades a las viviendas de promoción pública y «velarán» por que no haya discriminación en el acceso a las de alquiler. El verbo cambia según la vivienda: no es el mismo para las dos, y el reparto no es el inverso.

garantizarán el acceso en plena igualdad de oportunidades de las personas LGTBI a viviendas de promoción pública, y velarán por que no se produzca discriminación en el acceso a viviendas en alquiler.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

La Ley 4/2023 manda fomentar la correcta aplicación del derecho de admisión en los establecimientos abiertos al público. ¿Qué alcanza la prohibición de restringir por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales?

  • El acceso y la permanencia, pero no el uso de los servicios
  • El acceso, la permanencia y el uso de los servicios
  • El acceso y el uso de los servicios, pero no la permanencia
  • El uso de los servicios, pero no el acceso ni la permanencia

El art. 25.c) pide fomentar el conocimiento y la correcta aplicación del derecho de admisión para que ni las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al público ni el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan puedan restringirse «en ningún caso» por esas causas. Las tres cosas van juntas: la ley no deja fuera ninguna.

Fomentar el conocimiento y la correcta aplicación del derecho de admisión para que las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al público, así como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, en ningún caso puedan restringirse por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Ley 4/2023, de 28 de febrero

Según la Ley 4/2023, ¿cuál de estas reglas rige en el procedimiento de protección internacional de las personas LGTBI?

  • El número de personas reconocidas como refugiadas por estas causas no se publica en ningún caso
  • El principio de unidad familiar no se aplica a los familiares que acompañan a la persona solicitante de protección
  • No pueden usarse medios de prueba de la orientación o identidad sexual que vulneren derechos fundamentales
  • Las entrevistas pueden hacerlas personas sin formación específica, siempre que cuenten con intérprete

El art. 38.3 prohíbe utilizar medios orientados a probar la orientación o la identidad sexual que puedan vulnerar los derechos fundamentales de la persona solicitante. El mismo artículo dice lo contrario de las demás opciones: las entrevistas las hace personal cualificado y con formación suficiente, la unidad familiar se aplica sin discriminación en el procedimiento y en la acogida, y cada año se publica el número de personas reconocidas como refugiadas por estas causas.

En el procedimiento para el reconocimiento de la protección internacional no podrán utilizarse medios orientados a probar la orientación o identidad sexual que puedan vulnerar los derechos fundamentales de la persona solicitante.
Ley 4/2023, de 28 de febrero