Para acceder a unos datos cuya titularidad corresponde a otro organismo se necesita el consentimiento del interesado. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿quién es responsable de requerir ese consentimiento?
- El organismo cedente, titular de los datos
- La plataforma de intermediación que se consulta
- El órgano u organismo cesionario de los datos
- El propio interesado, al presentar su solicitud
El artículo 61.4 hace responsable al cesionario —el que accede a datos ajenos— del correcto acceso y de su uso, y añade que, cuando el acceso requiera el consentimiento del interesado, también le corresponde requerirlo. El cedente es el titular de los datos, no quien los pide; la plataforma solo intermedia, y el interesado presta el consentimiento, pero no es quien tiene que recabarlo.
cuando para dicho acceso se requiera el consentimiento del interesado, el cesionario será responsable del requerimiento de dicho consentimiento.