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La interconexión de registros, las plataformas de intermediación y la reutilización de sistemas

15 preguntas · en 2 colecciones

El título IV del Reglamento del Real Decreto 203/2021: las relaciones electrónicas entre Administraciones y entre órganos, la adhesión a sedes y a la Carpeta Ciudadana, el Sistema de Interconexión de Registros, las transmisiones de datos y las plataformas de intermediación, la remisión de expedientes y la reutilización de sistemas y aplicaciones, con lo que sus disposiciones adicionales dicen de la adhesión de otros entes.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 15 preguntas que contiene en total.

Para acceder a unos datos cuya titularidad corresponde a otro organismo se necesita el consentimiento del interesado. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿quién es responsable de requerir ese consentimiento?

  • El organismo cedente, titular de los datos
  • La plataforma de intermediación que se consulta
  • El órgano u organismo cesionario de los datos
  • El propio interesado, al presentar su solicitud

El artículo 61.4 hace responsable al cesionario —el que accede a datos ajenos— del correcto acceso y de su uso, y añade que, cuando el acceso requiera el consentimiento del interesado, también le corresponde requerirlo. El cedente es el titular de los datos, no quien los pide; la plataforma solo intermedia, y el interesado presta el consentimiento, pero no es quien tiene que recabarlo.

cuando para dicho acceso se requiera el consentimiento del interesado, el cesionario será responsable del requerimiento de dicho consentimiento.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En el ámbito estatal, un órgano quiere consultar por la Plataforma de Intermediación de la Administración General del Estado un documento cuya presentación es facultativa en su procedimiento. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿puede hacerlo?

  • No: la Plataforma solo sirve para documentos de presentación preceptiva
  • Sí, pero solo si el interesado lo autoriza de forma expresa y por escrito
  • No: los documentos facultativos tiene que aportarlos el propio interesado
  • Sí: puede consultarlo aunque su presentación sea facultativa

El artículo 62.2, propio del ámbito estatal, configura la Plataforma como un punto a través del cual cualquier órgano, organismo o entidad puede consultar los datos o documentos asociados al procedimiento, con independencia de que su presentación sea preceptiva o facultativa. La tentación es pensar que solo sirve para lo obligatorio; el reglamento lo descarta expresamente, y no supedita la consulta a una autorización escrita del interesado ni le devuelve la carga de aportar lo facultativo.

podrá consultar los datos o documentos asociados al procedimiento de que se trate, con independencia de que la presentación de los citados datos o documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un ayuntamiento tramita sus procedimientos con una plataforma de la Administración General del Estado a la que se ha adherido. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿de quién es la titularidad de las actuaciones administrativas de esos procedimientos?

  • Del ayuntamiento, como Administración competente para tramitarlos
  • Del órgano de la Administración del Estado titular de la plataforma
  • De quien digan las condiciones de uso aceptadas al adherirse
  • De las dos Administraciones, mientras se mantenga la adhesión

El artículo 65.2 lo dice sin rodeos: adherirse a una plataforma, registro o servicio de la Administración General del Estado no supone un cambio de la titularidad de las actuaciones, que sigue correspondiendo a la Administración competente para tramitar el procedimiento. La plataforma es una herramienta; las condiciones de uso que se aceptan al adherirse regulan el servicio, no a quién pertenecen los actos.

no supondrá un cambio de la titularidad sobre las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de que se trate, que corresponderá a la Administración competente para su tramitación.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una incidencia técnica impide el funcionamiento ordinario de una plataforma estatal a la que está adherida una comunidad autónoma. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿quién responde de que sus procedimientos sigan tramitándose?

  • El órgano responsable de la plataforma, que la gestiona y mantiene
  • Las dos Administraciones, de forma solidaria, mientras dure la incidencia técnica
  • La comunidad autónoma, responsable de continuar sus propios procedimientos
  • Nadie: los plazos quedan suspendidos hasta que se resuelva la incidencia

El artículo 65.3 reparte dos cosas distintas: al órgano responsable de la plataforma le toca su gestión y mantenimiento, pero de que la tramitación continúe cuando la plataforma falla responde cada Administración con sus propios procedimientos y servicios. El reglamento deja a salvo la posible ampliación de plazos de la Ley 39/2015, que no es una suspensión automática ni traslada la responsabilidad a quien gestiona la plataforma.

cada Administración pública será responsable de la continuación de la tramitación de sus procedimientos administrativos y servicios a la ciudadanía.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿de qué deben dejar constancia las plataformas de intermediación de datos en cada transmisión?

  • De la identidad del interesado y de su consentimiento expreso
  • De la fecha y hora de la transmisión y del procedimiento al que se refiere
  • Del contenido íntegro de los datos transmitidos y del titular de estos
  • Del coste de la consulta y del organismo al que corresponde pagarlo

El artículo 62.1 pide a las plataformas que registren cuándo se produjo la transmisión (fecha y hora) y para qué: el procedimiento, trámite o actuación al que se refiere la consulta. Es la traza que permite comprobar después que el acceso tenía causa. No les manda guardar el contenido íntegro de lo transmitido ni el consentimiento del interesado, y la regla no trata del coste de la consulta.

Las plataformas de intermediación de datos dejarán constancia de la fecha y hora en que se produjo la transmisión, así como del procedimiento administrativo, trámite o actuación al que se refiere la consulta.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

El reglamento permite remitir un expediente electrónico poniéndolo a disposición de la Administración que lo pide. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿puede usarse ese mismo procedimiento cuando quien lo pide es un órgano de la misma Administración?

  • No: está prevista para cuando lo pide una Administración distinta
  • Sí, si los dos órganos lo han previsto antes en un convenio
  • Sí, si el expediente ya se ha transferido al archivo electrónico
  • Sí, en los mismos términos que entre Administraciones distintas

El artículo 63 regula la remisión por puesta a disposición pensando en el caso de una Administración que pide un expediente a otra, y su apartado 2 extiende el mismo procedimiento a las solicitudes que se producen dentro de una misma Administración Pública. No lo condiciona a un convenio entre los órganos ni a que el expediente esté ya en el archivo.

El mismo procedimiento previsto en el apartado anterior se podrá utilizar cuando la solicitud se produzca dentro del ámbito de una misma Administración Pública.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿dónde se incorporan las conclusiones de la consulta que las Administraciones deben hacer al Directorio general de aplicaciones para su libre reutilización?

  • En el directorio de aplicaciones de la Administración
  • En el expediente de contratación correspondiente
  • En un informe a la Comisión Sectorial de administración electrónica
  • En la sede electrónica de la Administración consultante

El segundo párrafo del artículo 64.5 manda incorporar el resultado de la consulta al expediente de contratación, y que refleje, en su caso, que no hay soluciones disponibles para reutilizar. El reglamento no lo lleva al directorio de la propia Administración, a un informe para la Comisión Sectorial ni a la sede electrónica.

Las conclusiones con respecto al resultado de dicha consulta al directorio general se incorporarán en el expediente de contratación
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En la Administración General del Estado, ¿con qué deben permitir la interoperabilidad las aplicaciones que tratan el Registro Electrónico General, según el Reglamento del Real Decreto 203/2021?

  • Con las áreas personalizadas de la Carpeta Ciudadana estatal
  • Con el archivo electrónico único de cada departamento ministerial
  • Con la Dirección Electrónica Habilitada única de las notificaciones
  • Con los sistemas de gestión de expedientes de las unidades que tramitan

El artículo 60.3, propio del ámbito estatal y sin carácter básico, añade a la interoperabilidad entre registros una exigencia más: que las aplicaciones del Registro Electrónico General y de los registros de los organismos permitan la interoperabilidad con los sistemas de gestión de expedientes de las unidades que tramitan, de modo que lo registrado llegue al expediente. No es ahí donde el reglamento conecta el registro con la Carpeta Ciudadana, el archivo o la DEHú.

deberán permitir la interoperabilidad con los sistemas de gestión de expedientes de las unidades de tramitación correspondientes.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué ha de justificar el informe de no adhesión que envía una comunidad autónoma que no se adhiere a las plataformas y registros estatales de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015?

  • La conformidad previa de la Comisión Sectorial de administración electrónica
  • El cumplimiento de los requisitos del ENI, del ENS y de sus normas técnicas
  • El acuerdo previo de su consejo de gobierno, publicado en su diario oficial
  • La certificación de sus plataformas por el Centro Criptológico Nacional

La DA 2.ª de la Ley 39/2015 ya exige cumplir el ENI y el ENS; el art. 65.4 añade que la justificación de ese cumplimiento se incluya en el informe de no adhesión, para garantizar la compatibilidad, la interconexión y la transmisión telemática de lo que se presente en las plataformas, registros o servicios de la comunidad. El reglamento no pide la conformidad de la Comisión Sectorial, una certificación del Centro Criptológico Nacional ni un acuerdo de su consejo de gobierno.

en el que deberá incluirse la justificación del cumplimiento de los requisitos del Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un órgano tramitador no logra consultar por la plataforma de intermediación un documento que el interesado no aportó porque ya obraba en poder de la Administración, y lo pide por otro medio. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué debe incorporar al expediente?

  • La documentación que acredite la circunstancia que impidió el acceso electrónico
  • La autorización expresa del interesado para pedir el documento por otra vía
  • La conformidad del órgano cedente con que se use un medio no electrónico
  • El informe técnico del gestor de la plataforma que confirme la incidencia

La letra b) del artículo 61.2 trata la excepción: si el acceso electrónico no puede hacerse, el dato se puede solicitar por otros medios habilitados, y se conserva la documentación acreditativa de la circunstancia que lo impidió, incorporándola al expediente. Es el propio órgano tramitador quien deja constancia; el reglamento no le pide para eso una autorización del interesado, la conformidad del cedente ni un informe del gestor de la plataforma.

se podrá solicitar por otros medios habilitados al efecto y se conservará la documentación acreditativa de la circunstancia que imposibilitó dicho acceso electrónico, incorporándola al expediente.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo