Nemoteca
Bloque

El documento y el expediente electrónicos, las copias auténticas y el archivo electrónico único

17 preguntas · en 2 colecciones

El título III del Reglamento del Real Decreto 203/2021: el documento administrativo electrónico, las copias auténticas y quién las emite, la referencia temporal, cómo se forma el expediente electrónico y cómo se accede a él, cuánto se conservan los documentos y cuándo se destruyen, y el archivo electrónico único.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 17 preguntas que contiene en total.

Un interesado que se relaciona electrónicamente con la Administración pide acceder a su expediente electrónico. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, una vez puesto el expediente a su disposición, ¿qué le remite la Administración?

  • Una copia auténtica en papel de todos los documentos del expediente
  • Un fichero comprimido con el expediente, a su correo electrónico
  • La dirección electrónica o el localizador que da acceso al expediente
  • Una notificación con el índice del expediente y su firma

El acceso se satisface poniendo el expediente a disposición del interesado por vía electrónica, y la Administración le remite, a él o a su representante, la dirección electrónica o el localizador que lleva hasta él. No le envía el expediente en papel ni en un fichero, ni basta con notificarle el índice.

la Administración destinataria de la solicitud remitirá al interesado o, en su caso a su representante, la dirección electrónica o localizador que dé acceso al expediente electrónico puesto a disposición
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿quién firma el índice electrónico autenticado de un expediente que no se forma de manera automática?

  • El titular del órgano que conforma el expediente
  • El responsable del archivo electrónico de la Administración
  • El encargado de la oficina de asistencia en materia de registros
  • El secretario del órgano, que da fe de lo que contiene

Lo firma el titular del órgano que conforma el expediente para su tramitación; solo los expedientes que se forman de manera automática pueden llevar el índice sellado electrónicamente, con un sistema que garantice su integridad. Ni el archivo, que recibe lo ya finalizado, ni la oficina de registro, que recibe documentos, cierran el índice.

El índice electrónico autenticado será firmado por el titular del órgano que conforme el expediente para su tramitación
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, la información de unos documentos electrónicos puede conservarse incluyéndola en bases de datos. ¿Con qué condición?

  • Que la base de datos se aloje en el archivo de la Administración
  • Que se eliminen los documentos de origen una vez volcada su información
  • Que el interesado consienta ese tratamiento de forma expresa y por escrito
  • Que consten criterios para reconstruir los formularios y comprobar la firma

Cabe guardar la información en bases de datos siempre que consten los criterios para reconstruir los formularios o modelos electrónicos de los que salen los documentos y para comprobar la identificación o la firma electrónica de esos datos; se conservan durante los mismos plazos que los documentos. El reglamento no pide otra ubicación, ni el consentimiento del interesado, ni eliminar los documentos.

siempre que, en este último caso, consten los criterios para la reconstrucción de los formularios o modelos electrónicos origen de los documentos, así como para la comprobación de la identificación o firma electrónica de dichos datos
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, la información en forma electrónica que una Administración recibe de un particular en el ejercicio de sus funciones sujetas a Derecho administrativo, ¿puede ser un documento administrativo electrónico?

  • No: tiene que haberla generado la propia Administración
  • Sí: lo es también la que recibe o incorpora
  • Sí, siempre que la Administración la firme al recibirla
  • Sí, siempre que le llegue a través de un registro electrónico

El reglamento define el documento administrativo electrónico por un origen amplio: la información «generada, recibida o incorporada» por las Administraciones en el ejercicio de sus funciones sujetas a Derecho administrativo, archivada en un soporte electrónico con un formato admitido. No se limita a lo que la Administración produce, y la definición no condiciona lo recibido a que la Administración lo firme ni a que llegue por una vía concreta.

y que haya sido generada, recibida o incorporada por las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones sujetas a Derecho administrativo
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿cuándo deben establecerse planes y habilitarse medios para la migración de los datos de unos documentos electrónicos?

  • Cuando el Esquema Nacional de Interoperabilidad deje de admitir su formato
  • Cuando concluya el procedimiento administrativo al que pertenecen
  • Cuando el interesado pida consultarlos desde una aplicación distinta de la original
  • Cuando se transfieran desde la unidad productora al archivo

El desencadenante es que el formato de los documentos deje de figurar entre los admitidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Entonces, bajo la supervisión de los responsables de la seguridad, del archivo electrónico y de las unidades productoras, se migran los datos para garantizar su autenticidad, integridad, disponibilidad, conservación y acceso. No depende de que termine el procedimiento, de una petición del interesado ni del paso al archivo.

para la migración de los datos a otros formatos y soportes que permitan garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad, conservación y acceso al documento cuando el formato de los mismos deje de figurar entre los admitidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Las normas que regulan un procedimiento no establecen qué referencia temporal deben llevar sus documentos administrativos electrónicos. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿cuál se utiliza?

  • Un sello electrónico cualificado de tiempo
  • La que elija el órgano que emite cada documento
  • Una marca de tiempo asignada por medios electrónicos
  • Ninguna, porque solo la llevan si una norma reguladora la exige

La marca de tiempo es la regla: se utiliza en todos los casos en que las normas reguladoras no exijan un sello electrónico cualificado de tiempo, que es la modalidad reforzada. Todos los documentos administrativos electrónicos llevan alguna referencia temporal, así que «ninguna» no cabe, y la modalidad no la escoge cada órgano documento a documento.

La marca de tiempo será utilizada en todos aquellos casos en los que las normas reguladoras no establezcan la utilización de un sello electrónico cualificado de tiempo
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Pasado el plazo para recogerlos, quedan sin retirar unos documentos en papel que presentó un interesado, entre ellos una carta cuya firma manuscrita le confiere un valor especial. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿puede destruirse esa carta?

  • Sí, porque ya consta digitalizada en el expediente
  • Sí, en cuanto lo autorice el órgano que tramita el procedimiento
  • No: un documento con ese valor queda fuera de la destrucción
  • No, salvo que el interesado renuncie por escrito a recogerla

Pasado el plazo, la destrucción solo alcanza a lo que no tenga valor histórico, artístico u otro relevante y a los documentos en los que la firma u otras expresiones manuscritas o mecánicas no les den un valor especial. Que la carta esté digitalizada no basta, y la salvedad no depende de una autorización del órgano tramitador ni de una renuncia del interesado.

siempre que no se trate de documentos con valor histórico, artístico u otro relevante o de documentos en los que la firma u otras expresiones manuscritas o mecánicas confieran al documento un valor especial
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un documento administrativo electrónico lleva un sello electrónico de tiempo que no es cualificado. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿cómo se considera?

  • Equivalente a un sello cualificado, si lo emite una Administración
  • Sin valor como referencia temporal del documento
  • Válido solo si después lo confirma un sello cualificado
  • Asimilable a todos los efectos a una marca de tiempo

El reglamento no le niega valor ni lo deja pendiente de confirmación: lo asimila «a todos los efectos» a una marca de tiempo, la referencia temporal más sencilla. Tampoco lo convierte en cualificado que lo emita una Administración.

Los sellos electrónicos de tiempo no cualificados serán asimilables a todos los efectos a las marcas de tiempo.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un organismo genera copias electrónicas auténticas de unos documentos en papel que conserva en uno de sus archivos, formando parte de sus expedientes y series documentales. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué se hace después con esos documentos en papel?

  • Se destruyen, porque las copias auténticas ocupan su lugar
  • Se ponen a disposición del interesado para que los recoja
  • Se restituyen a sus oficinas, archivos o dependencias de origen
  • Se transfieren al órgano competente en materia de patrimonio documental

Lo que la Administración ya conservaba en sus expedientes y series no se destruye ni se entrega a nadie: vuelve a la oficina, archivo o dependencia de origen, donde se le aplica la normativa de archivos y de conservación del patrimonio documental. Ponerlo a disposición para que se recoja es lo que se hace con lo que presentó un interesado y no pudo devolvérsele.

dichos documentos originales o copias auténticas de documentos en soporte no electrónico se restituirán a sus oficinas, archivos o dependencias de origen
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una Administración sabe que hay un procedimiento judicial que puede afectar a unos documentos electrónicos de un expediente ya concluido. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿hasta cuándo debe conservarlos?

  • Hasta que venza el período mínimo de conservación que tengan fijado
  • Hasta que conste que el pleito terminó en todas sus instancias
  • Hasta que se dicte sentencia en la primera instancia del pleito
  • Hasta que el órgano judicial le pida que se los remita

Se conservan a disposición de los órganos jurisdiccionales hasta que conste que el procedimiento judicial terminó en las sucesivas instancias, con una resolución contra la que no quepa recurso ni procedimiento alguno ante órganos jurisdiccionales nacionales o internacionales. No basta con que venza el período mínimo de conservación, ni con una sentencia de primera instancia.

estos deberán conservarse a disposición de los órganos jurisdiccionales, hasta tanto exista constancia de la terminación del procedimiento judicial correspondiente en las sucesivas instancias
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo