Un interesado que se relaciona electrónicamente con la Administración pide acceder a su expediente electrónico. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, una vez puesto el expediente a su disposición, ¿qué le remite la Administración?
- Una copia auténtica en papel de todos los documentos del expediente
- Un fichero comprimido con el expediente, a su correo electrónico
- La dirección electrónica o el localizador que da acceso al expediente
- Una notificación con el índice del expediente y su firma
El acceso se satisface poniendo el expediente a disposición del interesado por vía electrónica, y la Administración le remite, a él o a su representante, la dirección electrónica o el localizador que lleva hasta él. No le envía el expediente en papel ni en un fichero, ni basta con notificarle el índice.
la Administración destinataria de la solicitud remitirá al interesado o, en su caso a su representante, la dirección electrónica o localizador que dé acceso al expediente electrónico puesto a disposición