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Los funcionarios habilitados, los apoderamientos y la firma de los interesados

18 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título II del Reglamento del Real Decreto 203/2021: los sistemas de identificación y firma de los interesados, los atributos mínimos de sus certificados, la clave concertada, la identificación y la firma por funcionario habilitado y su registro, cómo se acredita la representación, el Registro Electrónico de Apoderamientos y los representantes de terceros autorizados por la Administración General del Estado.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 18 preguntas que contiene en total.

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué requiere en la Administración General del Estado habilitar a los miembros de una organización o corporación para realizar transacciones electrónicas en representación de los interesados?

  • Un convenio firmado antes con el ministerio u organismo competente
  • Una orden ministerial que nombre a cada una de las personas habilitadas
  • Un poder de cada interesado inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos
  • Una autorización previa de la Secretaría General de Administración Digital

En el ámbito estatal la habilitación de representantes de terceros pasa por un convenio, firmado antes, entre el ministerio, organismo o entidad competente y la organización o corporación. Ese convenio fija los procedimientos y trámites, y las condiciones y obligaciones de cada parte. No hace falta un poder inscrito de cada interesado: la habilitación existe precisamente para no tener que acreditar uno a uno.

La habilitación requerirá la firma previa de un convenio entre el Ministerio, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente competente y la organización o corporación de que se trate
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué datos de la persona jurídica debe contener, como mínimo, un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica?

  • Su denominación y su Número de Identificación Fiscal
  • Su denominación y su domicilio social
  • Su Número de Identificación Fiscal y sus datos de inscripción registral
  • Su denominación, su Número de Identificación Fiscal y su objeto social

De la persona jurídica, el reglamento pide como mínimo su denominación y su Número de Identificación Fiscal; el resto del contenido mínimo identifica a la persona física que actúa como representante. El domicilio social, los datos de inscripción en el registro y el objeto social no forman parte de ese mínimo.

Los certificados electrónicos cualificados de representante de persona jurídica deberán contener, como mínimo, la denominación y el Número de Identificación Fiscal de la persona jurídica y el nombre y apellidos y número de Documento Nacional de Identidad, o Número de Identificación de Extranjero o Número de Identificación Fiscal de la persona que actúa como representante.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, un certificado cualificado de firma electrónica admitido para identificar a una persona física debe contener su nombre, sus apellidos y un número que la identifique de manera inequívoca. Además del DNI, el NIE y el NIF, ¿cuál de estos números puede ser ese atributo?

  • El Número de Afiliación a la Seguridad Social
  • El Código de Identificación Fiscal
  • El Número de Identificación Consular Central
  • El Código de Identificación Personal sanitario

El reglamento enumera los números que valen como atributo mínimo del certificado de persona física: el del DNI, el NIE, el Número de Identificación Consular Central o el NIF, siempre que conste de manera inequívoca. Ni el número de afiliación a la Seguridad Social, ni el código de identificación personal sanitario, ni el antiguo Código de Identificación Fiscal están en esa enumeración, por conocidos que sean en otros ámbitos.

deberán contener como atributos, al menos, su nombre y apellidos y su número de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero, Número de Identificación Consular Central o Número de Identificación Fiscal que conste como tal de manera inequívoca
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado consta el bastanteo del poder. ¿Quién lo realiza y qué efecto tiene?

  • Un notario, y su suficiencia ya no se vuelve a valorar en ninguna actuación
  • Los servicios jurídicos, y su suficiencia ya no se revisa en cada actuación
  • Un notario, sin perjuicio de valorar su suficiencia en cada actuación
  • Los servicios jurídicos, sin perjuicio de valorar su suficiencia en cada actuación

El bastanteo lo hacen los servicios jurídicos correspondientes, no un notario, y no cierra la cuestión: queda a salvo la apreciación concreta de si el poder es suficiente en la actuación, el trámite o el procedimiento en que se use. Las opciones combinan quién lo hace con qué efecto tiene, y solo una acierta en las dos cosas.

Constará en el Registro el bastanteo del poder realizado por los servicios jurídicos correspondientes, sin perjuicio de la apreciación concreta de su suficiencia en la actuación, trámite o procedimiento en que se emplee.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una sociedad actúa ante una Administración por medio de una persona que acredita su representación con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué alcance se entiende que tiene ese poder de representación?

  • Los trámites que se especifiquen en el propio certificado
  • Cualquier actuación, ante la Administración que lo admitió
  • Cualquier actuación ante cualquier Administración Pública
  • Las actuaciones de mero trámite, si no hay un poder inscrito

Cuando se actúa en nombre de una persona jurídica, el certificado cualificado de representante basta para acreditar la representación, y el reglamento entiende que ese poder abarca cualquier actuación y ante cualquier Administración Pública. No se limita a unos trámites ni a la Administración ante la que se presenta, ni necesita un poder inscrito al lado.

entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca cualquier actuación ante cualquier Administración Pública
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿a qué deben ajustarse los sistemas de clave concertada admitidos para la identificación electrónica de personas físicas?

  • Al Esquema Nacional de Interoperabilidad
  • Al Esquema Nacional de Seguridad
  • A la Política marco de firma electrónica
  • A las normas técnicas del Reglamento eIDAS

Un sistema de clave concertada es, ante todo, una cuestión de seguridad: garantiza que quien se identifica es quien dice ser. Por eso el reglamento lo somete al Esquema Nacional de Seguridad. El de Interoperabilidad se ocupa de que los sistemas de distintas Administraciones se entiendan entre sí, y la política de firma, de los formatos y certificados de firma, no de los requisitos de un sistema de claves.

deberán ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un interesado quiere inscribir un poder general del art. 6.4.a) de la Ley 39/2015 en el registro particular de apoderamientos de un organismo público estatal. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿puede hacerlo?

  • Sí, si ese organismo es el que tramita su procedimiento en curso
  • Sí, y entonces el poder surte efectos solo ante ese organismo
  • No: los poderes generales no pueden inscribirse en los registros particulares
  • No, salvo que el organismo no tenga acceso al registro general

Los registros particulares de los organismos estatales son para los poderes que se otorgan para los trámites de su competencia. El poder general del artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015 queda excluido de ellos sin excepción: su sitio es el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.

En estos registros particulares no podrán inscribirse los poderes previstos en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué instrumento establece el modelo de datos común de los registros de apoderamientos de todas las Administraciones?

  • La orden conjunta que regula el registro estatal
  • Una Norma Técnica de Interoperabilidad
  • Un convenio entre el Estado y cada comunidad
  • Una guía CCN-STIC del Esquema Nacional de Seguridad

Que los registros de apoderamientos de todas las Administraciones se entiendan entre sí, y con las sedes, los registros mercantiles y de la propiedad y los protocolos notariales, es materia del Esquema Nacional de Interoperabilidad, y la desarrolla una Norma Técnica de Interoperabilidad. La orden conjunta del reglamento regula otra cosa: los requisitos y el funcionamiento del registro estatal.

la Norma Técnica de Interoperabilidad establecerá el modelo de datos y las condiciones de interoperabilidad de los registros electrónicos de apoderamientos
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En el Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado constan también los funcionarios habilitados para expedir copias auténticas. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿quién les confiere esa habilitación?

  • La Secretaría General de Administración Digital
  • Los órganos que emiten o custodian los originales
  • El responsable de la oficina de registro de su destino
  • El Subsecretario del departamento, por resolución

La habilitación para expedir copias auténticas la da quien tiene relación con los documentos originales: el órgano que los emite, el que los custodia o archiva, o aquel al que sus normas de competencia se lo atribuyan. No la confiere un órgano central de administración digital, ni el responsable de una oficina, ni el Subsecretario por resolución.

Esta habilitación será conferida por los órganos a los que corresponda la emisión de los documentos originales, su custodia, el archivo de documentos o que en sus normas de competencia así se haya previsto.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En el ámbito estatal, ¿para qué trámites es válida la identificación o la firma electrónica de un interesado realizada por un funcionario habilitado, según el Reglamento del Real Decreto 203/2021?

  • Para cualquier trámite de un procedimiento de la Administración General del Estado
  • Para todos los trámites, salvo la interposición de recursos administrativos
  • Para los que elija el interesado al comparecer ante el funcionario habilitado
  • Para los que haya determinado con carácter previo cada ministerio u organismo

La actuación del funcionario habilitado no vale para cualquier trámite: solo para los que cada ministerio, organismo o entidad haya determinado antes, y de ellos se mantiene una relación pública y permanentemente actualizada. No lo decide el interesado al comparecer, y el reglamento no fija una exclusión genérica de los recursos.

sólo será válida para los trámites y actuaciones que haya determinado con carácter previo cada ministerio, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo