Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué requiere en la Administración General del Estado habilitar a los miembros de una organización o corporación para realizar transacciones electrónicas en representación de los interesados?
- Un convenio firmado antes con el ministerio u organismo competente
- Una orden ministerial que nombre a cada una de las personas habilitadas
- Un poder de cada interesado inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos
- Una autorización previa de la Secretaría General de Administración Digital
En el ámbito estatal la habilitación de representantes de terceros pasa por un convenio, firmado antes, entre el ministerio, organismo o entidad competente y la organización o corporación. Ese convenio fija los procedimientos y trámites, y las condiciones y obligaciones de cada parte. No hace falta un poder inscrito de cada interesado: la habilitación existe precisamente para no tener que acreditar uno a uno.
La habilitación requerirá la firma previa de un convenio entre el Ministerio, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente competente y la organización o corporación de que se trate