Una incidencia técnica impide el funcionamiento ordinario de la Dirección Electrónica Habilitada única, y se ha comunicado a los emisores que la usan para notificar. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué pueden hacer estos?
- Reabrir el plazo de las notificaciones que ya se entendieron rechazadas
- Ampliar el plazo aún no vencido para comparecer y acceder a las notificaciones
- Dar por practicadas las notificaciones puestas a disposición durante la incidencia
- Repetir en papel, en el domicilio del interesado, las notificaciones pendientes
Comunicada la incidencia, los emisores pueden ampliar el plazo que aún no haya vencido para comparecer y acceder a las notificaciones; si también notifican en su sede, publican allí la incidencia y la ampliación. La ampliación no resucita un plazo ya vencido ni convierte la incidencia en una notificación practicada.
Cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario de la Dirección Electrónica Habilitada única, una vez comunicada dicha incidencia a los órganos, organismos o entidades emisores que la utilicen como medio de notificación, estos podrán determinar una ampliación del plazo no vencido para comparecer y acceder a las notificaciones emitidas.