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Las comunicaciones, las notificaciones y la Dirección Electrónica Habilitada única

16 preguntas · en 2 colecciones

La sección 2.ª del capítulo III del título II del Reglamento del Real Decreto 203/2021: las comunicaciones electrónicas, cómo se practican las notificaciones, el aviso de puesta a disposición, la Dirección Electrónica Habilitada única y la notificación en sede.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 16 preguntas que contiene en total.

Una incidencia técnica impide el funcionamiento ordinario de la Dirección Electrónica Habilitada única, y se ha comunicado a los emisores que la usan para notificar. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué pueden hacer estos?

  • Reabrir el plazo de las notificaciones que ya se entendieron rechazadas
  • Ampliar el plazo aún no vencido para comparecer y acceder a las notificaciones
  • Dar por practicadas las notificaciones puestas a disposición durante la incidencia
  • Repetir en papel, en el domicilio del interesado, las notificaciones pendientes

Comunicada la incidencia, los emisores pueden ampliar el plazo que aún no haya vencido para comparecer y acceder a las notificaciones; si también notifican en su sede, publican allí la incidencia y la ampliación. La ampliación no resucita un plazo ya vencido ni convierte la incidencia en una notificación practicada.

Cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario de la Dirección Electrónica Habilitada única, una vez comunicada dicha incidencia a los órganos, organismos o entidades emisores que la utilicen como medio de notificación, estos podrán determinar una ampliación del plazo no vencido para comparecer y acceder a las notificaciones emitidas.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un interesado no ha comunicado a la Administración ningún dispositivo electrónico ni dirección de correo para los avisos. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿se le envía el aviso de puesta a disposición?

  • Sí, por correo postal al domicilio que conste en el Padrón
  • No: el aviso solo se practica si se ha comunicado uno de esos medios
  • Sí, mediante un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado»
  • Sí, al correo de su representante, aunque este tampoco lo haya comunicado

El último párrafo del artículo 43.1 condiciona el aviso a que el interesado o su representante hayan comunicado a la Administración un dispositivo o un correo al efecto; sin ese dato, el reglamento no prevé avisar por correo postal ni por anuncio.

El aviso regulado en este apartado sólo se practicará en caso de que el interesado o su representante hayan comunicado a la Administración un dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico al efecto.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿dónde se pone a disposición del interesado una notificación cuyo emisor pertenece al ámbito estatal?

  • En su sede electrónica o en la Dirección Electrónica Habilitada única, según decida cada emisor
  • En la sede electrónica del emisor, y en la Dirección solo si el interesado lo pide
  • En el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
  • En la Dirección Electrónica Habilitada única y, si el emisor quiere, también en su sede

Con carácter general, cada Administración decide si notifica en su sede, en la Dirección Electrónica Habilitada única o en las dos. En el ámbito estatal la regla es más estricta (este apartado no es básico, según la disposición final primera del real decreto): toda notificación pasa por la Dirección, y la sede del emisor solo puede añadirse de forma complementaria.

Toda notificación cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento se pondrá a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un interesado comunicó una dirección de correo para recibir los avisos, pierde el acceso a ella y no se lo dice a la Administración, que sigue avisándole allí. ¿Qué responsabilidad tiene la Administración por esos avisos?

  • Debe repetirlos por correo postal, porque no llegaron
  • Responde de los perjuicios, porque siguió avisando allí
  • Ninguna, porque el cambio debía comunicarlo el interesado
  • Debe dejar de notificarle, porque el medio no funciona

Quien comunica un dispositivo o un correo para los avisos se hace responsable de tener acceso a él, y si deja de estar operativo debe pedir a la Administración que no le avise allí. Si no lo hace, los avisos enviados a ese medio no generan responsabilidad alguna para la Administración.

En caso de que dejen de estar operativos o pierda la posibilidad de acceso, el interesado está obligado a comunicar a la Administración que no se realice el aviso en tales medios. El incumplimiento de esta obligación por parte del interesado no conllevará responsabilidad alguna para la Administración por los avisos efectuados a dichos medios no operativos.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una sociedad interesada en un procedimiento se extingue por fusión y otra la sucede. ¿En qué plazo debe la sucesora comunicar la sucesión a la Administración que tramita ese procedimiento?

  • En quince días hábiles
  • En un mes
  • En tres meses
  • En seis meses

El reglamento da a quien sucede al interesado 15 días hábiles para comunicar la sucesión a la Administración que tramita el procedimiento, contados desde el día siguiente al de la efectividad de la sucesión; si fallece una persona física, desde la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

en el plazo de 15 días hábiles, desde el día siguiente al de la efectividad de la sucesión o desde la inscripción de la defunción en el Registro Civil, en el caso de fallecimiento de persona física
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una persona física que no está obligada a relacionarse electrónicamente, y que no ha pedido que se le notifique por esa vía, entra por su cuenta en la Dirección Electrónica Habilitada única y abre una notificación. ¿Qué efectos tiene ese acceso?

  • Ninguno: tiene que notificársele más tarde en papel en su domicilio
  • Plenos efectos jurídicos, como si hubiera optado por esa vía
  • De mero conocimiento: los plazos corren desde la notificación en papel
  • Los que la persona confirme más tarde por escrito ante el órgano que notifica

El reglamento da plenos efectos jurídicos a la comparecencia voluntaria en la sede o en la Dirección Electrónica Habilitada única, seguida del acceso al contenido o del rechazo expreso, aunque el interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente ni haya pedido notificaciones electrónicas. No hace falta repetir la notificación en papel ni ninguna confirmación posterior.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o sede asociada de una Administración, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, las Administraciones colaboran para establecer sistemas interoperables que permitan a las personas acceder a sus notificaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada única. ¿A cuáles?

  • A todas, sea cual sea la Administración que notifique y aunque se practicaran en papel
  • A las de la Administración General del Estado y sus organismos, practicadas electrónicamente
  • A las electrónicas de las Administraciones adheridas, pero no a las practicadas en papel
  • A las de los procedimientos en que el interesado está obligado a relacionarse electrónicamente

El objetivo de esa colaboración es que cada persona, física o jurídica, pueda acceder por la Dirección Electrónica Habilitada única a todas sus notificaciones, con independencia de la Administración que las practique y de que se hayan hecho en papel o por medios electrónicos. No se limita a la Administración General del Estado ni a los obligados.

Todas las Administraciones Públicas y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes colaborarán para establecer sistemas interoperables que permitan que las personas físicas y jurídicas puedan acceder a todas sus notificaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, tal como establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta previsión será aplicable con independencia de cuál sea la Administración que practica la notificación y si las notificaciones se han practicado en papel o por medios electrónicos.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

¿Dónde se aloja la Dirección Electrónica Habilitada única?

  • En la sede electrónica de cada organismo que emite la notificación
  • En la plataforma estatal del Sistema de Interconexión de Registros
  • En la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado
  • En el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado

La Dirección Electrónica Habilitada única es una sola para todos y está alojada en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado. No está en la sede de cada emisor ni es un registro: el Registro Electrónico General y el Sistema de Interconexión de Registros sirven para presentar y mover documentos, no para notificar.

la Dirección Electrónica Habilitada única se aloja en la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En un procedimiento no finalizado fallece el interesado, y le sucede una persona física que no está obligada a relacionarse electrónicamente y que no opta por ese cauce. ¿Cómo se le practican las notificaciones siguientes?

  • En papel, sin perjuicio de su garantía de acceso al expediente completo
  • Por medios electrónicos, como al causante, porque ocupa su posición
  • En la Dirección Electrónica Habilitada única, con aviso a su correo
  • Por anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», hasta que comparezca

La regla del sucesor es seguir recibiendo las notificaciones electrónicas, pero tiene una excepción: si es una persona física no obligada a relacionarse electrónicamente y no elige ese cauce, las notificaciones siguientes se le practican en papel, y conserva el acceso al expediente completo. No hereda la forma de notificar del causante.

En el caso en el que la persona física sucesora no estuviera obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración y no opte por este cauce de relación, las notificaciones que se produzcan en lo sucesivo deberán practicarse en papel, sin perjuicio de la garantía de acceso al expediente completo.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué es la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)?

  • El área personalizada del interesado ante el sector público estatal
  • El buzón de cada organismo emisor en el que pone sus notificaciones
  • El registro de las notificaciones practicadas en papel
  • El sistema de información para la notificación electrónica

La DEHú es el sistema de información para la notificación electrónica, uno solo y no un buzón de cada organismo emisor. No hay que confundirla con la Carpeta Ciudadana, que es el área personalizada del interesado en su relación con el sector público estatal, ni con un registro de lo notificado en papel.

La Dirección Electrónica Habilitada única es el sistema de información para la notificación electrónica
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo