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Los portales, la Carpeta Ciudadana y las sedes electrónicas

20 preguntas · en 2 colecciones

El título I del Reglamento del Real Decreto 203/2021: los portales de internet y su creación, el Punto de Acceso General electrónico, la Carpeta Ciudadana y las sedes electrónicas y sedes asociadas —su creación, su contenido y quién responde de ellas—.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 20 preguntas que contiene en total.

En el ámbito estatal, ¿cómo se crea una sede electrónica asociada a la sede del Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado?

  • Por real decreto del Consejo de Ministros, con informe previo favorable
  • Por orden del titular del Departamento, con informe previo favorable
  • Por orden del titular del Departamento, con comunicación posterior
  • Por real decreto del Consejo de Ministros, con comunicación posterior

Son dos piezas: el instrumento es una orden de la persona titular del Departamento competente (o una resolución del presidente o director, si la sede es de un organismo), y antes hace falta un informe previo favorable. No basta con comunicar la creación después, y no la acuerda el Consejo de Ministros.

se hará mediante orden de la persona titular del Departamento competente o por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo o entidad de derecho público competente, con el informe previo favorable
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un organismo público estatal ya tenía sede electrónica cuando entró en vigor el Real Decreto 203/2021. Según su Reglamento, ¿qué naturaleza tiene desde entonces esa sede?

  • La de sede asociada de la sede del Punto de Acceso General
  • Mantiene su naturaleza de sede electrónica
  • La de subsede de la sede de su ministerio
  • La de portal de internet del organismo

El reglamento separa dos casos. Las sedes que ya tenía la Administración General del Estado pasaron a ser sedes asociadas de la sede del Punto de Acceso General; las de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes conservaron su naturaleza de sede. Lo que sí cambió en los organismos fue la condición de sus subsedes, que pasaron a ser sedes asociadas.

Las sedes electrónicas de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes existentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto mantendrán su naturaleza de sede electrónica.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, ¿qué servicio relativo a las oficinas de asistencia en materia de registros debe ofrecer, como mínimo, toda sede electrónica?

  • Un sistema de cita previa para cada una de las oficinas
  • Un registro de las quejas presentadas sobre cada oficina
  • Un aviso del tiempo de espera de cada oficina en el día
  • Un directorio geográfico para identificar la más próxima

Entre los servicios mínimos de la sede está la consulta del directorio geográfico de las oficinas de asistencia en materia de registros, pensado para que el interesado encuentre la más cercana a la dirección que consulta. Una sede puede ofrecer más cosas, pero la cita previa, un registro de quejas por oficina o el tiempo de espera no están en esa lista.

Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, además de en el boletín oficial que corresponda, ¿dónde se publica el acto de creación de una sede electrónica?

  • En el directorio del Punto de Acceso General electrónico que corresponda
  • En el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado
  • En el Portal de la Transparencia de la Administración titular
  • En la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, sea cual sea la Administración titular

La creación de una sede se publica en el boletín oficial de la Administración titular y en el directorio del Punto de Acceso General electrónico que le corresponda: el de esa misma Administración, no el de la Administración General del Estado para todas. El reglamento no prevé para este acto el tablón edictal único, ni el Portal de la Transparencia.

será publicado en el boletín oficial que corresponda en función de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o sede asociada y también en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que corresponda
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un ayuntamiento crea una sede electrónica. Según el Real Decreto 203/2021, ¿en qué boletín oficial se publica el acto de creación?

  • En el de la provincia a la que pertenece
  • En el de la comunidad autónoma en que está
  • En el Boletín Oficial del Estado
  • En el boletín propio del ayuntamiento, si lo tiene

El acto de creación de una sede se publica en el boletín oficial de la Administración titular, y para las entidades locales el reglamento lo concreta: el boletín de la provincia a la que pertenece la entidad. No el de la comunidad autónoma ni el del Estado, que son los de sus propias sedes, ni un boletín municipal.

En el caso de las entidades locales, el boletín oficial será el de la provincia al que pertenezca la entidad.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una sede electrónica asociada se crea después de publicado el acto de creación de la sede de la que depende. Según el Real Decreto 203/2021, ¿dónde se referencia?

  • En una modificación de ese acto de creación, que vuelve a publicarse en el boletín
  • En el registro electrónico de la sede de la que depende
  • En la dirección electrónica de referencia de la sede de la que depende
  • En el portal de internet del órgano que gestiona la sede asociada

El acto de creación de una sede identifica su dirección electrónica de referencia y las de las sedes que ya son asociadas suyas en ese momento. Las que se asocian después se referencian en esa dirección electrónica de referencia, y no modificando el acto de la sede principal: la sede asociada nueva tiene su propio acto de creación, que se publica como el de cualquier sede. El registro electrónico y los portales no cumplen esa función.

La identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica o sede electrónica asociada que se cree, así como de las direcciones electrónicas de las sedes electrónicas que desde el momento de la creación ya sean asociadas de aquella. Las sedes electrónicas asociadas con posterioridad a la publicación del instrumento de creación se referenciarán en la mencionada dirección electrónica.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En el ámbito estatal, ¿qué documento remite el órgano que promueve un nuevo portal de internet para obtener el informe favorable a su creación, según el Real Decreto 203/2021?

  • Un estudio de la demanda de los usuarios
  • Un informe de accesibilidad del sitio web
  • Un plan de contenidos de los tres primeros años
  • Una memoria justificativa y económica de la propuesta

La propuesta de un portal nuevo tiene que justificarse por la eficiencia en el uso de los recursos públicos y por un interés prioritario, y el soporte de esa justificación es una memoria justificativa y económica que remite el órgano promotor. La accesibilidad es una obligación que el portal cumple una vez creado, no el documento con el que se pide el informe, y el reglamento no exige un estudio de demanda ni un plan de contenidos.

a tal efecto el órgano promotor de la creación del nuevo portal remitirá una memoria justificativa y económica
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, ¿qué consideración tiene una sede electrónica asociada?

  • La de portal de internet de la sede a la que se asocia
  • La de subsede, con los efectos que le reconozca su sede
  • La de sede electrónica a todos los efectos
  • La de sede electrónica, salvo para notificar

Una sede asociada se crea por razones técnicas y organizativas, colgando de otra sede, pero eso no la rebaja: es sede electrónica a todos los efectos, sin excepciones para las notificaciones ni para ningún otro trámite. No es un portal de internet, que da acceso a la información, ni una subsede con efectos prestados.

La sede electrónica asociada tendrá consideración de sede electrónica a todos los efectos.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, la Carpeta Ciudadana puede permitir al interesado conocer qué datos suyos obran en poder del sector público estatal. ¿Con qué límite?

  • Con el límite de los datos que él mismo haya aportado
  • Con las limitaciones que establezca la normativa vigente
  • Salvo los datos tributarios y de seguridad social
  • Con las limitaciones que fije cada ministerio en su sede

Conocer qué datos suyos tiene el sector público estatal es una de las funcionalidades que puede ofrecer la Carpeta, y su único freno es el que pongan las normas vigentes. Las limitaciones salen de la normativa, no de lo que fije cada ministerio en su sede; el reglamento no excluye de entrada ninguna clase de datos, como los tributarios o los de seguridad social, ni lo reduce a lo que el interesado aportó.

Conocer qué datos suyos obran en poder del sector público estatal, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la normativa vigente.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, ¿a qué puede acceder cada interesado desde el área personalizada que puede incluir la sede del Punto de Acceso General electrónico?

  • A los expedientes de los demás interesados en su mismo procedimiento
  • A la modificación de los datos que constan de él en los registros públicos
  • A la lista de empleados que han consultado sus datos
  • A su información y al seguimiento de los trámites que le afecten

El área personalizada es el rincón propio del interesado dentro de la sede del Punto de Acceso General: entra en ella por procedimientos seguros que protegen la integridad y la confidencialidad de sus datos, y desde ahí consulta su información y sigue los trámites administrativos que le afectan. No abre los expedientes de otros, no sirve para cambiar datos de un registro y el reglamento no le da la lista de quién le ha consultado.

podrá acceder a su información, al seguimiento de los trámites administrativos que le afecten
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo