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Los principios, la relación electrónica y los canales de asistencia

16 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, del Real Decreto 203/2021: su objeto y su ámbito, los principios generales, el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones y los canales de asistencia, con las definiciones de su anexo y los procesos selectivos de la Administración General del Estado.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 16 preguntas que contiene en total.

¿Qué leyes desarrolla el Reglamento del Real Decreto 203/2021?

  • Solo la Ley 39/2015
  • Las Leyes 39/2015 y 40/2015
  • Solo la Ley 40/2015
  • Las Leyes 39/2015, 40/2015 y 19/2013

El artículo 1 lo presenta como desarrollo de las dos leyes a la vez, la 39/2015 y la 40/2015, en lo que toca a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público. Por eso trata tanto lo que se relaciona con los interesados (registros, notificaciones, representación) como lo que funciona dentro y entre Administraciones. No desarrolla la Ley 19/2013.

Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En el ámbito estatal, se quiere obligar a un colectivo de personas físicas a relacionarse electrónicamente en unos procedimientos de un solo ministerio cuya regulación no requiere norma con rango de real decreto. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿cómo puede establecerse?

  • Por resolución de la persona titular de la Subsecretaría del departamento
  • Por resolución del órgano competente para tramitar esos procedimientos
  • Por orden de la persona titular del departamento ministerial competente
  • Por instrucción de la Secretaría General de Administración Digital

El segundo párrafo del artículo 3.3, que solo rige en el ámbito estatal, admite un real decreto acordado en Consejo de Ministros o, si la regulación no requiere ese rango, una orden de la persona titular del departamento competente. Una resolución de la Subsecretaría o del órgano que tramita tienta porque son órganos del mismo departamento, pero el reglamento pide una norma.

en el ámbito estatal la mencionada obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con sus órganos, organismos y entidades de derecho público podrá ser establecida por real decreto acordado en Consejo de Ministros o por orden de la persona titular del Departamento competente respecto de los procedimientos de que se trate que afecten al ámbito competencial de uno o varios Ministerios cuya regulación no requiera de norma con rango de real decreto.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el principio de neutralidad tecnológica del Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué estándares utilizará el sector público?

  • Los abiertos y, de forma complementaria, los de uso generalizado
  • Los de uso generalizado y, de forma complementaria, los abiertos
  • Los abiertos y, de forma complementaria, los que fije cada Administración
  • Los de uso generalizado y, de forma complementaria, los que fije cada Administración

El artículo 2.a) pone primero los estándares abiertos y deja los de uso generalizado como complemento, «en su caso». Invertir el orden es el error tentador: lo generalizado no es la regla, sino lo que se añade. Y unos estándares propios de cada Administración irían contra lo que el principio busca, la independencia en la elección de la tecnología.

A estos efectos, el sector público utilizará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿tiene que ofrecer cada Administración todos los canales de asistencia que enumera para el acceso a los servicios electrónicos?

  • No: presta la asistencia por alguno o algunos de ellos
  • Sí: todos los que nombra, y además puede añadir otros
  • Sí, pero solo para los servicios que exijan identificación
  • No: basta con el canal que elija cada persona interesada

El artículo 4 obliga a prestar la asistencia necesaria, pero «a través de alguno o algunos» de los canales que enumera, no de todos: la Administración decide cuáles. La lista, además, es abierta, porque su última letra admite cualquier otro canal que se establezca.

prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial a través de alguno o algunos de los siguientes canales
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según las definiciones del Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué es el Punto de Acceso General?

  • Una sede electrónica asociada de cada ministerio
  • Un registro electrónico que agrupa los de sus organismos
  • Una dirección electrónica habilitada para las notificaciones
  • Un portal de internet de la Administración correspondiente

El anexo define el Punto de Acceso General como un portal de internet que facilita el acceso a los servicios, trámites e información de toda una Administración y aglutina o conduce a sus sedes. Es un portal, aunque dispone de su propia sede; tampoco es un registro ni la dirección donde se reciben las notificaciones.

Punto de Acceso General: Portal de internet que facilita el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública correspondiente
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una persona física, sin ninguna otra obligación de relacionarse electrónicamente, se presenta a un proceso selectivo convocado por un organismo público vinculado a la Administración General del Estado. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿cómo presenta su solicitud?

  • Necesariamente por medios electrónicos, sin opción al papel
  • Por el medio que elija, como cualquier persona física no obligada
  • Por medios electrónicos solo si la convocatoria lo exige
  • En papel, salvo que comunique que opta por la vía electrónica

La disposición adicional primera obliga a quien participa en procesos selectivos de la Administración General del Estado, también en los de sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, a presentar la solicitud y la documentación por medios electrónicos. No depende de la convocatoria ni de una opción de la persona: es una obligación propia de estos procesos, que solo rige en el ámbito estatal.

Las personas participantes en procesos selectivos convocados por la Administración General del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

La firma y el sello electrónicos son, según las definiciones del Reglamento del Real Decreto 203/2021, datos en formato electrónico anejos o asociados a otros datos. ¿Para qué se anejan los del sello electrónico?

  • Para que el firmante los utilice al firmar esos otros datos
  • Para asignar a esos otros datos una fecha y, en su caso, una hora
  • Para garantizar el origen y la integridad de esos otros datos
  • Para identificar una clave pública con su propietario

El anexo define el sello electrónico por su finalidad: garantizar el origen y la integridad de los datos a los que se aneja. La firma comparte la estructura, pero son datos que el firmante utiliza para firmar; asignar fecha y hora es la marca de tiempo, e identificar una clave pública con su propietario es lo que hace el certificado electrónico.

Sello electrónico: Datos en formato electrónico anejos a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En el ámbito estatal, ¿dónde se publica además la obligación de relacionarse electrónicamente impuesta a un colectivo de personas físicas, según el Reglamento del Real Decreto 203/2021?

  • En el Portal de la Transparencia y en el tablón edictal único
  • En el PAGe y en la sede electrónica o sede asociada que corresponda
  • En la Carpeta Ciudadana y en la DEHú de cada persona afectada
  • En el boletín oficial de cada provincia y en el tablón del órgano

El artículo 3.3 manda publicarla también en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la sede electrónica o sede asociada que corresponda, que es donde la busca quien va a tramitar. La Carpeta Ciudadana y la DEHú son espacios de cada interesado, no el lugar donde se da publicidad a una obligación general.

Asimismo, se publicará en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la sede electrónica o sede asociada que corresponda.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

El principio de accesibilidad del Reglamento del Real Decreto 203/2021 busca la igualdad y la no discriminación en el acceso a los servicios electrónicos. ¿A qué personas usuarias menciona en particular?

  • A las personas con discapacidad y a las que carecen de medios electrónicos
  • A las personas mayores y a las que viven en el extranjero
  • A las personas con discapacidad y a las personas mayores
  • A las que carecen de medios electrónicos y a las que viven en el extranjero

El artículo 2.b) nombra en particular a las personas con discapacidad y a las personas mayores. Quien no tiene medios electrónicos es un caso que el reglamento atiende por otras vías, como la asistencia en el acceso a los servicios, pero no es el colectivo que este principio menciona.

garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según las definiciones del Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué le hace falta a una firma electrónica avanzada para ser cualificada?

  • Cumplir los requisitos del artículo 26 del Reglamento eIDAS
  • Llevar un sello de tiempo cualificado y basarse en un certificado cualificado
  • Crearse con un dispositivo cualificado, aunque el certificado no lo sea
  • Crearse con un dispositivo cualificado y basarse en un certificado cualificado

La cualificada es una avanzada que suma dos cosas: el dispositivo cualificado de creación de firmas y el certificado cualificado de firma, no una sola de ellas. Los requisitos del artículo 26 del Reglamento eIDAS son los que hacen avanzada a una firma, no cualificada.

Firma electrónica cualificada: Una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo