Nemoteca
Bloque

Las unidades de información y las oficinas de atención al ciudadano

18 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo II del Real Decreto 208/1996 en lo que sigue vigente: las unidades departamentales de información administrativa y quién las dirige, el Centro de Información Administrativa, las oficinas de información y atención al ciudadano de los servicios centrales y de los órganos territoriales, y la colaboración entre Administraciones para ofrecer información de otra.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 18 preguntas que contiene en total.

La unidad departamental de información de un Ministerio recibe varias peticiones de apoyo documental y técnico. Según el Real Decreto 208/1996, ¿a cuál de estas debe aportárselo?

  • A la oficina municipal de información de un ayuntamiento
  • A una unidad de información administrativa de su propio Ministerio
  • A la unidad de información administrativa de otro Ministerio
  • A una empresa privada que presta un servicio del Ministerio

El apoyo documental y técnico de la unidad departamental va hacia dentro de la red de información de su propio Departamento: a las demás unidades de información administrativa del Ministerio.

Aportar apoyo documental y técnico preciso a las demás unidades de información administrativa del Departamento.
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero

Según el Real Decreto 208/1996, ¿con la colaboración de quién mantiene actualizadas y distribuye el Centro de Información Administrativa las bases de datos de la Administración General del Estado?

  • Con la de las unidades editoras de publicaciones de los Ministerios
  • Con la del Instituto Nacional de Administración Pública
  • Con la de las demás unidades departamentales de información administrativa
  • Con la de las Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios

Las bases de datos de toda la Administración General del Estado son tarea específica del Centro, pero no la hace solo: cuenta con las unidades departamentales de información de los Ministerios, que conocen la información de cada Departamento.

Mantener actualizadas y distribuir las bases de datos de la Administración General del Estado, con la colaboración de las demás unidades departamentales de información administrativa.
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero

Según el Real Decreto 208/1996, ¿qué cargo dirige en cada Ministerio la unidad departamental de información administrativa?

  • El titular de la Secretaría General Técnica del Departamento
  • El titular del Centro de Información Administrativa
  • El titular de la Subdirección General con esa competencia
  • El titular de la Subsecretaría del Departamento

La jefatura no se asigna a un órgano superior del Ministerio, como la Subsecretaría o la Secretaría General Técnica, sino a la Subdirección General que tenga encomendada la información administrativa. El Centro de Información Administrativa tampoco: es un centro con funciones propias, no el jefe de las unidades de cada Ministerio.

En cada Ministerio el titular de la Subdirección General que tenga encomendada la competencia sobre la información administrativa ostentará la jefatura de la unidad departamental de información administrativa.
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero

Según el Real Decreto 208/1996, ¿cuándo puede estar fuera de la sede del Departamento la oficina central de información y atención al ciudadano de los servicios centrales de un Ministerio?

  • Cuando circunstancias singulares aconsejen otro emplazamiento
  • Cuando lo autorice el Centro de Información Administrativa
  • Cuando lo informe a favor la Delegación del Gobierno
  • Cuando los servicios del Ministerio estén repartidos en varios edificios

La regla es que la oficina central de los servicios centrales esté en la sede de su Ministerio, y la única salvedad es que circunstancias singulares aconsejen ponerla en otro sitio. Que el Ministerio ocupe varios edificios no es, por sí solo, esa salvedad.

Las oficinas centrales de información y atención al ciudadano, que radicarán en la sede de cada Departamento ministerial, salvo que circunstancias singulares aconsejen otro emplazamiento.
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero

Según el Real Decreto 208/1996, ¿cómo es, sobre todo, el sistema de información al ciudadano que sostiene el Centro de Información Administrativa sobre los trámites de la Administración General del Estado?

  • Eminentemente presencial
  • Eminentemente telefónico
  • Eminentemente electrónico
  • Eminentemente por escrito

La norma lo describe como un sistema «eminentemente telefónico» sobre los servicios públicos y trámites de toda la Administración General del Estado, apoyado en centros y oficinas centralizadas de información. Lo presencial existe, pero es la red de oficinas, no el sistema que sostiene el Centro.

Sostener un sistema de información administrativa al ciudadano, eminentemente telefónico, sobre los servicios públicos y trámites de toda la Administración General del Estado
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero

Según el Real Decreto 208/1996, ¿a quién deben transmitir las oficinas de información y atención al ciudadano los cambios en los datos de los órganos estatales de su ámbito?

  • Al Centro de Información Administrativa y, en su caso, a su unidad departamental
  • A la Inspección General de Servicios y, en su caso, a la Subsecretaría
  • Al Boletín Oficial del Estado y, en su caso, al de su comunidad autónoma
  • A la Secretaría General Técnica y, en su caso, a la Delegación del Gobierno

La obligación alcanza a todas las oficinas, sea cual sea su carácter y su ámbito territorial, y su destinatario es el Centro de Información Administrativa y, cuando corresponda, la unidad departamental de su Ministerio.

Todas las oficinas de información y atención al ciudadano, cualquiera que sea su carácter y ámbito territorial, deberán transmitir al Centro de Información Administrativa y, en su caso, a la unidad departamental respectiva las variaciones que experimenten los datos referentes a los órganos de la Administración General del Estado
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero

Según el Real Decreto 208/1996, ¿para qué crea y mantiene actualizada la unidad departamental la base de datos de información administrativa del Departamento?

  • Para remitirla cada año a las Cortes Generales
  • Para publicarla íntegra cada año en el Boletín Oficial del Estado
  • Para cederla a las entidades privadas que la soliciten
  • Para su explotación conjunta con otros órganos administrativos

La base de datos de cada Ministerio no se queda encerrada en él: se crea para explotarla junto con otros órganos administrativos, dentro de una relación de cooperación y colaboración en materia informativa. La norma no prevé enviarla a las Cortes, publicarla en el diario oficial ni cederla a particulares.

Crear y mantener actualizada la base de datos de información administrativa del Departamento, para su explotación conjunta con otros órganos administrativos
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero

Según el Real Decreto 208/1996, ¿en colaboración con quién promueve y organiza el Centro de Información Administrativa los cursos de capacitación en información administrativa?

  • Con la Universidad Nacional de Educación a Distancia
  • Con las organizaciones sindicales más representativas
  • Con las subsecretarías de los Ministerios
  • Con el Instituto Nacional de Administración Pública

La formación del personal de las unidades de información se organiza con el Instituto Nacional de Administración Pública, el organismo de formación de la Administración General del Estado. Además, el Centro puede participar en cursos, jornadas o seminarios que organicen otros órganos o entidades públicas estatales.

Promover y organizar, en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, cursos de capacitación en materias relacionadas con las funciones propias de las unidades de información administrativa
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero

Según el Real Decreto 208/1996, ¿qué deben hacer los centros directivos de un Ministerio cuando cambian los datos de sus bases que afectan a la información que piden los ciudadanos?

  • Transmitir esas variaciones a la unidad departamental de información
  • Publicarlas en el Boletín Oficial del Estado antes de que se apliquen
  • Comunicarlas a la Inspección General de Servicios del Departamento
  • Esperar a que la unidad departamental se las pida en una consulta

La relación con la unidad departamental es «activa y permanente»: los centros directivos, entidades y organismos del Departamento le transmiten por su cuenta las variaciones, sin esperar a que se las pida. Además, deben contestar las consultas puntuales que la unidad les haga; las dos obligaciones se suman.

Esta unidad tendrá una interrelación activa y permanente con los centros directivos, entidades y organismos del Departamento, que deberán transmitir las variaciones que se produzcan en sus bases de datos
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero

Según el Real Decreto 208/1996, la unidad departamental participa en las publicaciones informativas del Departamento y mantiene su catálogo. ¿Con qué salvedad?

  • Sin perjuicio de las competencias de las unidades editoras departamentales
  • Siempre que lo autorice el Centro de Información Administrativa
  • Salvo las publicaciones que se difunden en el Boletín Oficial del Estado
  • Salvo las publicaciones de las entidades públicas dependientes del Ministerio

La unidad de información participa en elaborar y distribuir las publicaciones del Departamento y lleva su catálogo actualizado, pero no desplaza a las unidades editoras del Ministerio, que conservan sus propias competencias.

Participar en la elaboración y distribución de las publicaciones y demás medios de difusión informativa del Departamento, y mantener actualizado un catálogo de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las unidades editoras departamentales.
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero