Nemoteca
Bloque

Los sistemas selectivos y la oferta de empleo público del Reglamento General de Ingreso

10 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar y los capítulos I y II del título I del Real Decreto 364/1995 (artículos 1 a 9): a quién se aplica el Reglamento General de Ingreso, el régimen de los procesos selectivos, los sistemas selectivos y lo que distingue a cada uno, las características de sus pruebas y la oferta de empleo público: qué contiene, quién la acuerda y quién convoca las pruebas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RD 364/1995, ¿por qué se rige cada proceso de ingreso en un Cuerpo o Escala de funcionarios?

  • Por los criterios que acuerde su tribunal
  • Por el acuerdo que aprueba la oferta de empleo
  • Por las bases de su convocatoria respectiva
  • Por el acuerdo firmado con los sindicatos

El art. 3 dice que el ingreso se hace mediante convocatoria pública y se rige por las bases de cada convocatoria, que tienen que ajustarse al Reglamento y a las normas específicas del Cuerpo o Escala. El tribunal aplica esas bases, no las fija; el acuerdo que aprueba la oferta cuantifica las plazas, pero no regula cada proceso; y un acuerdo sindical no es la norma del proceso de ingreso de funcionarios.

El ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en este Reglamento
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿qué tiene la oposición que no tiene el concurso?

  • El establecimiento de un orden de prelación de los aspirantes
  • La celebración de pruebas que determinan la capacidad y la aptitud
  • La garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad
  • La publicidad de la convocatoria y de las bases del proceso

El art. 4.2 define la oposición por la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud, y el concurso por la comprobación y calificación de los méritos. Lo que los separa son las pruebas. El orden de prelación es el distractor tentador, pero lo fijan los dos sistemas; y la igualdad, el mérito, la capacidad y la publicidad los garantiza el art. 4.1 en todos los sistemas selectivos.

La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

El proceso selectivo de un Cuerpo de la Administración General del Estado consta de tres ejercicios. Según el RD 364/1995, salvo excepciones debidamente justificadas, ¿qué tiene que cumplir al menos uno de ellos?

  • Ser una entrevista personal
  • Consistir en un test psicotécnico
  • Celebrarse oralmente
  • Tener carácter práctico

El art. 5.2 exige que, cuando el procedimiento conste de varios ejercicios, al menos uno tenga carácter práctico, salvo excepciones debidamente justificadas. Los test psicotécnicos y las entrevistas son tentadores porque el mismo apartado los menciona, pero como algo que el procedimiento «puede incluir», no como obligación; y que un ejercicio se celebre oralmente no lo exige el Reglamento.

Salvo excepciones debidamente justificadas, en los procedimientos de selección que consten de varios ejercicios, al menos uno deberá tener carácter práctico.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿qué sistema selectivo es el ordinario para entrar en los Cuerpos y Escalas de funcionarios?

  • El concurso-oposición libre
  • El concurso libre
  • La promoción interna
  • La oposición libre

El art. 4.1 hace de la oposición el sistema ordinario de ingreso; el concurso-oposición solo se prefiere cuando la naturaleza de las funciones lo hace más adecuado, y por eso es el distractor tentador: es un sistema de ingreso, pero no el ordinario. El concurso tampoco lo es. La promoción interna no es uno de los sistemas selectivos del art. 4.1: es el acceso de quien ya es funcionario a otro Cuerpo o Escala.

La oposición será el sistema ordinario de ingreso
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un ámbito administrativo concreto de la Administración General del Estado necesita con urgencia incorporar personal. Según el RD 364/1995, ¿qué cabe hacer?

  • Que el departamento convoque sin oferta previa
  • Que pasen con preferencia a la oferta siguiente
  • Que lo apruebe la Dirección General de la Función Pública
  • Que el Gobierno apruebe para él una oferta específica

El art. 8.2 prevé que, cuando haya necesidades urgentes de incorporar personal, el Gobierno pueda aprobar con carácter excepcional ofertas de empleo público para ámbitos administrativos específicos. La urgencia no permite convocar sin oferta ni obliga a esperar a la del año siguiente, y la oferta la aprueba siempre el Gobierno: la Dirección General de la Función Pública interviene en otros trámites del capítulo, pero no aprueba ofertas.

Excepcionalmente, cuando existan necesidades urgentes de incorporaciones de personal, el Gobierno podrá aprobar ofertas de empleo público para ámbitos administrativos específicos.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿cuál de estas materias regula también para el personal laboral, y no solo para los funcionarios?

  • Los procedimientos de ingreso
  • La provisión de puestos de trabajo
  • El régimen de la promoción interna
  • El régimen de la carrera profesional

El art. 1.1 aplica el Reglamento a los procedimientos de ingreso «del personal» de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, sin distinguir, y por eso dedica un título al ingreso del personal laboral. En cambio, la provisión de puestos, la promoción interna y la carrera profesional las regula solo «de los funcionarios»: los tres distractores salen de esa segunda mitad de la frase, que no alcanza al personal laboral. La promoción interna del personal laboral no la regula: el art. 28.2 la remite a sus convenios colectivos.

El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos de ingreso del personal de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos y a la provisión de puestos de trabajo, la promoción interna y la carrera profesional de los funcionarios
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿para cuál de estos funcionarios tiene el Reglamento carácter supletorio?

  • Los de los organismos autónomos estatales
  • Los de las comunidades autónomas
  • Los de una Delegación del Gobierno
  • Los de los servicios centrales

El art. 1.3 lo hace supletorio para los funcionarios de las demás Administraciones públicas y para los funcionarios civiles del Estado que quedan fuera de su ámbito. Los organismos autónomos tientan por el nombre, pero el 1.1 los incluye junto a la Administración General del Estado: el Reglamento se les aplica directamente, igual que a los servicios centrales y periféricos de un ministerio.

Este Reglamento tendrá carácter supletorio para todos los funcionarios civiles al servicio de la Administración del Estado no incluidos en su ámbito de aplicación y los de las restantes Administraciones públicas.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿en qué momento del año se aprueba, en su caso, la oferta de empleo público?

  • En el primer mes del año
  • En los dos primeros meses del año
  • En el primer trimestre del año
  • En el primer semestre del año

El art. 8.1 sitúa la aprobación de la oferta por el Gobierno en el primer trimestre de cada año. Es un plazo del Reglamento: el Estatuto Básico solo dice que la oferta se aprueba anualmente (art. 70.2), y el Real Decreto-ley 6/2023 no fija el momento de aprobarla. Los otros tres plazos no salen de ninguna norma de esta colección; el semestre tienta porque las ofertas se publican a menudo más tarde, pero el Reglamento dice el trimestre.

La oferta de empleo público será aprobada, en su caso, por el Gobierno a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, en el primer trimestre de cada año.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un departamento de la Administración General del Estado tiene necesidades de personal que sus efectivos actuales no pueden cubrir, y hay crédito presupuestario para ellas. Según el RD 364/1995, ¿qué más hace falta para que entren en la oferta de empleo público?

  • Que se considere conveniente cubrirlas durante el ejercicio
  • Que la Junta de Personal las haya informado favorablemente
  • Que las plazas lleven vacantes al menos un año completo
  • Que afecten a puestos de más de un departamento ministerial

El art. 7 pone tres condiciones a una necesidad de recursos humanos para que sea objeto de la oferta: que no pueda cubrirse con los efectivos existentes, que haya crédito presupuestario y que se considere conveniente cubrirla durante el ejercicio. El enunciado da las dos primeras y falta la tercera. El informe de la Junta de Personal, una antigüedad mínima de la vacante o que la necesidad sea de varios departamentos no son condiciones de este artículo. El Real Decreto-ley 6/2023 (108.2) dice que la oferta deberá incluir las necesidades con asignación presupuestaria que deban cubrirse con nuevo ingreso; el Reglamento concreta ese «deban» como la conveniencia de cubrirlas en el ejercicio.

Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, una vez aprobada la oferta de empleo público, ¿quién convoca el proceso selectivo para las vacantes de un Cuerpo o Escala de funcionarios?

  • La Dirección General de la Función Pública
  • El Gobierno al aprobar la oferta
  • El departamento al que está adscrito
  • El tribunal del proceso selectivo

La Dirección General de la Función Pública no convoca: el art. 9 le da un informe favorable previo a la convocatoria, que corresponde a cada departamento según la adscripción del Cuerpo o Escala. El Gobierno aprueba la oferta y no las convocatorias, y el tribunal actúa dentro de un proceso ya convocado.

Aprobada la oferta de empleo público, los Departamentos a los que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas de funcionarios procederán a la convocatoria de los procedimientos selectivos de acceso para las vacantes previstas de dichos Cuerpos o Escalas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo