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La provisión de puestos por concurso

40 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I y II del título III del Real Decreto 364/1995 (artículos 36 a 50): las formas de provisión de puestos de trabajo y su anotación en el Registro Central de Personal, y el concurso —quién lo convoca y lo resuelve, los requisitos para participar y la permanencia de dos años, las solicitudes, los méritos y cómo se valoran, el concurso específico, las comisiones de valoración, la resolución, el cese y la toma de posesión, los destinos y la remoción del puesto—.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 40 preguntas que contiene en total.

Según el RD 364/1995, ¿dónde se publican las convocatorias de provisión de puestos por concurso y por libre designación, y sus resoluciones?

  • Las de concurso en el BOE, y las de libre designación en el tablón del departamento
  • En el tablón del departamento que convoca, que puede difundirlas además en el BOE
  • Las convocatorias en el BOE, y las resoluciones se notifican a cada participante
  • En el BOE y, si hace falta para su difusión, también en otros boletines

El artículo 38.2 trata igual los dos sistemas y las dos piezas: convocatorias y resoluciones, de concurso y de libre designación, van al Boletín Oficial del Estado, y además a otros boletines o diarios oficiales si hace falta para que las conozcan los posibles interesados. La opción que reserva el BOE a las convocatorias es la tentadora, pero el artículo nombra expresamente «sus respectivas resoluciones». Ningún sistema se queda en el tablón del departamento.

Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre designación, así como sus respectivas resoluciones, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y, si se estima necesario para garantizar su adecuada difusión y conocimiento por los posibles interesados, en otros Boletines o Diarios Oficiales.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿qué decide si un puesto de trabajo adscrito a funcionarios se provee por concurso o por libre designación?

  • El nivel de complemento de destino asignado a cada puesto
  • Lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo
  • Lo que decida el órgano convocante en cada convocatoria
  • El grupo de titulación exigido para desempeñar el puesto

El artículo 36.1 remite la elección del sistema a las relaciones de puestos de trabajo, que la hacen en atención a la naturaleza de las funciones de cada puesto; el concurso es el sistema normal y la libre designación, el que la relación de puestos reserve. La opción tentadora es la convocatoria: rige el procedimiento de cada concurso o libre designación (art. 38.1), pero no escoge el sistema, que ya viene dado. Ni el nivel ni el grupo de titulación lo deciden.

Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿por qué causa puede ser removido un funcionario del puesto que obtuvo por concurso?

  • Por decisión discrecional del órgano que lo nombró, motivada en su competencia
  • Por alterarse su contenido en la relación de puestos o por rendimiento insuficiente
  • Por la pérdida de confianza del titular del centro directivo del que depende
  • Por haber obtenido otro funcionario más puntuación en un concurso posterior

El artículo 50.1 solo admite la remoción por causas sobrevenidas: una alteración del contenido del puesto, hecha por la relación de puestos de trabajo, que cambie los supuestos de la convocatoria, o una falta de capacidad manifestada por rendimiento insuficiente que impida desempeñarlo con eficacia. La decisión discrecional y la pérdida de confianza tientan porque suenan a provisión, pero el concurso solo admite las dos causas sobrevenidas.

podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario ocupa con destino definitivo un puesto desde el 1 de marzo de 2025. Accede a otro cuerpo por promoción interna y el 1 de marzo de 2026 toma posesión en él sin dejar ese puesto. Según el RD 364/1995, ¿desde qué fecha se cuenta su permanencia de dos años para concursar?

  • Desde el 1 de marzo de 2026, cuando ingresó en el nuevo cuerpo
  • Desde que obtenga un destino definitivo por concurso en el nuevo cuerpo
  • Desde la publicación de su nombramiento en el nuevo cuerpo
  • Desde el 1 de marzo de 2025, cuando empezó a ocupar el puesto

El segundo párrafo del artículo 41.2 protege a quien promociona y se queda en su puesto: se le computa el tiempo que lo desempeñó en el cuerpo de procedencia. La permanencia arranca, por tanto, el 1 de marzo de 2025, y no vuelve a cero con el cambio de cuerpo. La fecha de ingreso en el nuevo cuerpo es la opción tentadora, porque parece que un cuerpo nuevo abre un destino nuevo, pero el reglamento mira el puesto, que es el mismo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

En un concurso, ¿qué méritos específicos adecuados a las características de los puestos pueden valorarse, según el RD 364/1995?

  • Los que alegue cada candidato, si guardan relación con el puesto
  • Los que se determinen en la convocatoria del concurso
  • Los que fije la Comisión de Valoración al examinar las solicitudes
  • Los que consten en la relación de puestos de trabajo para el puesto

El artículo 44.1.a) limita los méritos específicos a los que determine cada convocatoria: una lista cerrada que se conoce antes de pedir el puesto. Que un mérito alegado guarde relación con el puesto no basta si la convocatoria no lo recoge, y esa es la opción tentadora. La Comisión de Valoración aplica el baremo, no lo amplía; y la relación de puestos de trabajo describe el puesto, pero los méritos los fija la convocatoria (art. 39).

Sólo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un concurso adjudica a un funcionario un puesto, con plazo para tomar posesión hasta el 9 de octubre. El 7 de octubre se publica su nombramiento para otro puesto por libre designación. Según el RD 364/1995, ¿puede renunciar al destino del concurso?

  • No, porque los destinos adjudicados en concurso son irrenunciables
  • Sí, porque obtuvo otro destino por convocatoria pública antes de acabar ese plazo
  • Sí, pero necesita la conformidad del órgano que convocó el concurso
  • No, salvo que el otro puesto lo haya obtenido también por concurso

El artículo 49.1 declara irrenunciables los destinos adjudicados, salvo que antes de acabar el plazo de toma de posesión se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública. La libre designación también se provee por convocatoria pública, y el nombramiento llega el 7, antes del 9: puede renunciar. La irrenunciabilidad es la opción tentadora porque es la regla, pero tiene esta salvedad; y la salvedad no exige que el otro destino venga de un concurso ni la conformidad de nadie.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Una funcionaria cuida de su hijo de cinco años y de su madre, que no puede valerse por sí misma ni tiene actividad retribuida, y concursa desde otro municipio a un puesto que le permite atenderlos mejor. Según el RD 364/1995, ¿cómo se valoran esos dos supuestos?

  • Se suman los dos, con el límite de la puntuación de la antigüedad
  • Se valora uno de ellos, porque los dos son incompatibles entre sí
  • Se suman los dos, cada uno con el máximo que tenga la antigüedad
  • Se valora el del familiar, que prevalece sobre el cuidado de hijos

El artículo 44.2.c) admite como mérito el cuidado de un familiar hasta el segundo grado que no puede valerse por sí mismo, y en su última frase lo declara incompatible con el cuidado de hijos: se valora uno u otro, no los dos. Las opciones que los suman son las tentadoras, porque la funcionaria cumple los dos supuestos; y la incompatibilidad no da preferencia a ninguno, así que tampoco «prevalece» el del familiar.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Una funcionaria tomó posesión el 1 de octubre de 2025 de un destino definitivo, obtenido por concurso, en una Secretaría de Estado. En enero de 2026 su ministerio convoca un concurso para otros puestos de esa misma Secretaría de Estado. Según el RD 364/1995, ¿puede participar?

  • No, hasta que cumpla dos años en su destino definitivo
  • No, hasta que cumpla un año en su destino definitivo
  • Sí, porque el concurso es del ámbito de su Secretaría de Estado
  • Sí, pero necesita la autorización de la Secretaría de Estado

La permanencia mínima de dos años del artículo 41.2 tiene salvedades, y la primera es el ámbito de una Secretaría de Estado (o del departamento ministerial, si no la hay): quien concursa dentro de él no necesita haberla cumplido. Por eso, aunque lleva tres meses en el destino, puede participar. La regla general de los dos años es la opción tentadora, y sería la buena si el concurso fuera de otra Secretaría de Estado; la salvedad opera por sí misma, sin autorización de nadie.

deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

La Comisión de Valoración de un concurso tiene cuatro miembros designados a propuesta de la Administración. Según el RD 364/1995, ¿cuántos representantes de las organizaciones sindicales puede tener, como máximo?

  • Tres: uno menos que los designados por la Administración
  • Cuatro: tantos como los designados por la Administración
  • Dos: la mitad de los designados por la Administración
  • Ninguno: asisten como asesores, con voz pero sin voto

El artículo 46.1 da a las organizaciones sindicales derecho a participar como miembros de la Comisión, pero su número no puede ser igual ni superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración: con cuatro de la Administración, como mucho tres. Tienta la paridad, pero el reglamento excluye expresamente el «igual»; y la mitad no es ningún límite del artículo. Los sindicales son miembros, no asesores: con voz y sin voto actúan los expertos que la Comisión puede pedir a la autoridad convocante.

El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

La resolución de un concurso se publica en el BOE el martes 9 de junio. Un funcionario que obtiene un puesto en su misma localidad, sin cambio de residencia, cesa el jueves 11 de junio. Si en esas semanas no hay festivos, ¿cuál es el último día para tomar posesión, según el RD 364/1995?

  • El viernes 12 de junio
  • El lunes 15 de junio
  • El martes 16 de junio
  • El miércoles 17 de junio

Sin cambio de residencia, el artículo 48.1 da tres días hábiles para tomar posesión, contados desde el día siguiente al del cese: viernes 12, lunes 15 y martes 16. El lunes 15 sale de contar el propio día del cese; el viernes 12, de contar desde la publicación, que es la referencia del cese y no de la toma de posesión; y el miércoles 17, de contar desde el último día en que podía cesar en vez de desde el día en que cesó.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo