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El grado personal y la garantía del puesto de trabajo

19 preguntas · en 2 colecciones

El título IV del Real Decreto 364/1995 (artículos 70 a 72): cómo se adquiere y se consolida el grado personal, qué tiempo cuenta y qué no lo interrumpe, su reconocimiento y sus efectos, y lo que se garantiza a quien pierde su puesto.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 19 preguntas que contiene en total.

A un funcionario se le ha suprimido el puesto y se encuentra en la segunda fase de reasignación de efectivos. Según el RD 364/1995, ¿qué ocurre con ese tiempo a efectos del grado personal que tenía en proceso de consolidación?

  • No se le computa, porque no ocupa un puesto con carácter definitivo
  • Queda en suspenso hasta que vuelva a su departamento
  • Se le computa para adquirir el grado que estaba consolidando
  • Se le computa el de la primera fase, no el de la segunda

El artículo 70.7 ordena computar el tiempo pasado en las dos primeras fases de reasignación de efectivos, y también en expectativa de destino, para adquirir el grado personal que el funcionario tuviera en proceso de consolidación: perder el puesto por una supresión no le hace perder la carrera que llevaba. El distractor tentador es el que lo niega por no ocupar un puesto definitivo, porque parece lógico que sin puesto definitivo no corra el tiempo, pero el reglamento dice lo contrario. Tampoco distingue entre fases: nombra las dos primeras, no solo la que se desarrolla en el propio departamento, y no pone condición de regreso.

A los funcionarios que se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos y en la situación de expectativa de destino, a que se refiere el artículo 20.1.g) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como a los afectados por la supresión de puestos de trabajo o alteración de su contenido prevista en el artículo 72.3 del presente Reglamento, se les computará el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuviera en proceso de consolidación.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Mientras un funcionario desempeña un puesto, se modifica el nivel en que ese puesto está clasificado. Según el RD 364/1995, ¿con qué nivel se computa el tiempo de desempeño a efectos del grado personal?

  • Con el que tenía el puesto cuando tomó posesión de él
  • Con el nivel más alto en que haya estado clasificado
  • Con el que tenga el puesto en el momento de consolidar
  • Con el de cada periodo, en proporción al tiempo en cada uno

El artículo 70.4 resuelve el cambio de nivel a favor del funcionario: todo el tiempo de desempeño se computa con el nivel más alto en que el puesto haya estado clasificado. Cada una de las otras le perjudica en algún caso: la de la toma de posesión, si el puesto sube; la del momento de consolidar, si baja; el reparto, siempre que cambie. El 70.4 coge siempre el más alto.

Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿en cuántos niveles se clasifican los puestos de trabajo?

  • En 26 niveles
  • En 30 niveles
  • En 32 niveles
  • En 35 niveles

El artículo 70.1 clasifica los puestos de trabajo en 30 niveles, y es sobre esa escala donde se adquiere y se consolida el grado personal. El 70.1 no da ninguna otra cifra. Los intervalos de cada cuerpo o escala no son escalas distintas, sino tramos dentro de esos 30 niveles: el 26 es el techo del intervalo de un grupo, y el error tentador es tomar el techo del intervalo del propio grupo por la escala entera.

Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Una funcionaria con el grado 20 consolidado desempeña en comisión de servicios un puesto de nivel 24 durante dos años y, después, obtiene con carácter definitivo un puesto de nivel 22. Según el RD 364/1995, ¿para qué grado se le computa el tiempo de la comisión?

  • Para el 24, el del puesto que desempeñó en comisión
  • Para el 22, el del puesto obtenido con carácter definitivo
  • Para ninguno, porque el puesto definitivo es de nivel inferior
  • Para el 24, el que desempeñó, si ella lo solicita

El segundo párrafo del artículo 70.6 prevé justo este caso: si el puesto obtenido con carácter definitivo es de nivel inferior al desempeñado en comisión (22 frente a 24) y superior al grado consolidado (22 frente a 20), el tiempo de la comisión se computa para el grado del nivel del puesto obtenido, el 22. El 24 es el distractor tentador, porque es el nivel que desempeñó, pero pedirlo no cambia nada: en la comisión el reglamento no deja elegir. Y no se pierde el tiempo entero por ser inferior el puesto definitivo.

Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿qué derecho retributivo comporta el grado personal?

  • A percibir, como mínimo, el complemento específico de su último puesto
  • A conservar la productividad del puesto en que consolidó el grado
  • A percibir, como mínimo, el complemento de destino del nivel de su grado
  • A percibir el complemento de destino del puesto que ocupe, sea cual sea su nivel

El artículo 70.12 dice que el grado personal comporta el derecho a percibir, como mínimo, el complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al grado. Es un suelo: si ocupa un puesto de nivel inferior a su grado, cobra el complemento de destino de su grado. El distractor tentador es el del complemento de destino del puesto que ocupe, que describe lo que pasaría sin grado: cobrar solo el del puesto que ocupe. El complemento específico y la productividad van ligados al puesto y al rendimiento, y el grado no los garantiza.

El grado personal comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Una funcionaria con el grado 18 consolidado desempeña un puesto de nivel 20 durante catorce meses y, tras una interrupción, otro puesto de nivel 20 durante diez meses más. Según el RD 364/1995, ¿ha consolidado ya el grado 20?

  • Sí: ha sumado dos años en puestos de ese nivel
  • No: los dos años tienen que cumplirse en un mismo puesto
  • Sí, si los dos puestos de nivel 20 los obtuvo por concurso
  • No: con interrupción, el tiempo exigido es de tres años

El artículo 70.2 pide desempeñar puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Catorce y diez meses suman veinticuatro, pero con una interrupción de por medio, así que le falta un año: hasta los treinta y seis meses no consolida el 20. El tentador es sumar los meses como si fueran continuos. Que sean dos puestos distintos no importa, porque el precepto habla de «uno o más puestos», y tampoco cómo los obtuvo: vale «cualquiera que fuera el sistema de provisión».

por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario con el grado inicial 16 consolidado desempeña en comisión de servicios un puesto de nivel 18 durante dos años y después vuelve a su puesto de nivel 16, en el que sigue. Según el RD 364/1995, ¿le cuenta hoy ese tiempo para consolidar el grado 18?

  • No, mientras no obtenga con carácter definitivo un puesto de nivel 18 o superior
  • Sí, porque lo desempeñó durante los dos años continuados que exige el grado
  • Sí, si la comisión de servicios fue forzosa y no voluntaria
  • No: el tiempo en comisión de servicios no computa para el grado

El artículo 70.6 hace computable el tiempo en comisión de servicios para consolidar el grado del puesto desempeñado, pero con una condición: que después se obtenga con carácter definitivo ese puesto u otro de igual o superior nivel. Como este funcionario ha vuelto a su puesto de nivel 16 y no tiene destino definitivo de nivel 18 o superior, hoy esos dos años no le sirven. El distractor tentador es el de los dos años, porque cumple el tiempo del 70.2, pero en comisión el tiempo solo no basta. Tampoco es verdad que la comisión no compute nunca, y el reglamento no distingue aquí entre forzosa y voluntaria.

el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿cómo se computa, a efectos de adquirir el grado personal, el tiempo que un funcionario permanece en la situación de servicios especiales?

  • Como prestado en su último puesto en activo, o en el que obtenga por concurso
  • Como prestado en un puesto del nivel más bajo del intervalo de su cuerpo o escala
  • No se computa, porque en esa situación no desempeña un puesto
  • Se le computan los seis primeros meses, no el resto

El artículo 70.9 computa el tiempo en servicios especiales como prestado en el último puesto que el funcionario desempeñó en servicio activo o, si durante esa situación obtuvo uno por concurso, en ese. Así, quien pasa a servicios especiales sigue consolidando el grado que llevaba. El distractor tentador es que no compute, porque el funcionario no ocupa ningún puesto de la Administración, pero el reglamento dice lo contrario. Tampoco se toma el nivel más bajo de su intervalo, ni el reglamento pone un límite de duración a ese cómputo.

El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de adquisición del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario con el grado 16 consolidado obtiene un puesto de nivel 22 y lo desempeña sin interrupción durante dos años. Según el RD 364/1995, ¿qué grado consolida al cumplirlos?

  • El grado 18
  • El grado 19
  • El grado 20
  • El grado 22

El puesto supera su grado en seis niveles, y para quien obtiene un puesto superior en más de dos niveles el segundo párrafo del artículo 70.2 fija un ritmo propio: cada dos años de servicios continuados consolida el grado superior en dos niveles al que ya tenía. De 16 pasa, por tanto, a 18. El 22 es el distractor tentador, porque es el nivel del puesto que desempeña, pero ese es el techo al que se puede llegar con el tiempo, no lo que se consolida de golpe; el 19 y el 20 no responden a ningún ritmo del reglamento.

los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario con el grado 18 consolidado obtiene por concurso un puesto de nivel 19 y lo desempeña sin interrupción durante dos años. Según el RD 364/1995, ¿qué grado consolida?

  • El 20: sube dos niveles cada dos años de servicio
  • El 19, el del nivel del puesto que desempeña
  • Ninguno: el puesto no le supera en más de dos niveles
  • El 19, pero al cumplir tres años en el puesto

Es la regla general del primer párrafo del artículo 70.2: dos años continuados desempeñando un puesto de un nivel dan el grado de ese nivel, el 19. El 20 es el distractor tentador: aplica el ritmo del segundo párrafo a quien no le toca, porque ese párrafo es para puestos que superan el grado en más de dos niveles, y además supera el nivel del puesto que desempeña. No superarle en más de dos niveles no le impide consolidar: le lleva a la regla general. Y los tres años son para el desempeño con interrupción; aquí el desempeño es continuado.

Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo