A un funcionario se le ha suprimido el puesto y se encuentra en la segunda fase de reasignación de efectivos. Según el RD 364/1995, ¿qué ocurre con ese tiempo a efectos del grado personal que tenía en proceso de consolidación?
- No se le computa, porque no ocupa un puesto con carácter definitivo
- Queda en suspenso hasta que vuelva a su departamento
- Se le computa para adquirir el grado que estaba consolidando
- Se le computa el de la primera fase, no el de la segunda
El artículo 70.7 ordena computar el tiempo pasado en las dos primeras fases de reasignación de efectivos, y también en expectativa de destino, para adquirir el grado personal que el funcionario tuviera en proceso de consolidación: perder el puesto por una supresión no le hace perder la carrera que llevaba. El distractor tentador es el que lo niega por no ocupar un puesto definitivo, porque parece lógico que sin puesto definitivo no corra el tiempo, pero el reglamento dice lo contrario. Tampoco distingue entre fases: nombra las dos primeras, no solo la que se desarrolla en el propio departamento, y no pone condición de regreso.
A los funcionarios que se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos y en la situación de expectativa de destino, a que se refiere el artículo 20.1.g) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como a los afectados por la supresión de puestos de trabajo o alteración de su contenido prevista en el artículo 72.3 del presente Reglamento, se les computará el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuviera en proceso de consolidación.