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La provisión de puestos por libre designación

14 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995 (artículos 51 a 58): qué puestos se proveen por libre designación, su procedimiento, las solicitudes y los informes, qué se exige al nombramiento, el cese y el puesto al que pasa quien cesa.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 14 preguntas que contiene en total.

A un funcionario lo cesan en su puesto de libre designación y queda adscrito provisionalmente a otro mientras no obtenga uno con carácter definitivo. Según el RD 364/1995, ¿desde cuándo surte efectos esa adscripción?

  • Desde el mismo día en que se produce el cese
  • Desde que tome posesión del puesto que se le adscribe
  • Desde el día siguiente al de la fecha del cese
  • Desde el día siguiente al de la publicación del cese

El art. 58.2 fija los efectos de la adscripción provisional en el día siguiente al de la fecha del cese, de modo que no queda ningún día sin puesto. No se cuenta desde la publicación ni se espera a una toma de posesión: el reglamento ata los efectos a la fecha del cese.

en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

El RD 364/1995 enumera por su nombre algunos de los puestos que pueden cubrirse por libre designación; los demás son los que así determinen las relaciones de puestos de trabajo. ¿Cuál de estos está en esa enumeración?

  • El de Director provincial de un organismo autónomo
  • El de jefe de sección de una Dirección provincial
  • El de jefe de servicio de una Subdirección general
  • El de técnico superior de una Delegación territorial

El art. 51.2 nombra a los Subdirectores generales, a los Delegados y Directores territoriales o provinciales y a los Comisionados de los departamentos, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y a las Secretarías de altos cargos. Los otros tres son puestos que dependen de esas jefaturas: no están en la enumeración, y solo se proveerían así si la relación de puestos de trabajo les diera carácter directivo o de especial responsabilidad.

Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores territoriales, provinciales o Comisionados de los Departamentos ministeriales, de sus Organismos autónomos
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Al funcionario cesado en un puesto de libre designación se le adscribe provisionalmente a un puesto de su Cuerpo o Escala. Según el RD 364/1995, ¿qué nivel debe tener ese puesto?

  • No inferior en más de dos niveles al del puesto que deja
  • No inferior en más de dos niveles al más alto que haya desempeñado
  • No inferior en más de dos niveles al de su grado personal
  • No inferior en más de dos niveles al del último que obtuvo por concurso

El art. 58.2 toma como referencia el grado personal del funcionario, no el nivel del puesto de libre designación que deja: el nuevo puesto no puede ser inferior en más de dos niveles a ese grado. El tentador es el puesto del que cesa, que suele tener un nivel más alto que el grado consolidado; la garantía es la del grado, que es lo que el funcionario ha hecho suyo.

serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Se publica la convocatoria de un puesto de libre designación y una funcionaria quiere solicitarlo. Según el RD 364/1995, ¿de qué plazo dispone, contado desde el día siguiente al de la publicación?

  • Quince días naturales
  • Veinte días naturales
  • Quince días hábiles
  • Veinte días hábiles

El art. 53 da quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria, y la solicitud se dirige al órgano convocante. El tentador es «quince días naturales»: la misma cifra con el otro calificativo. Los veinte días son el plazo de solicitudes del ingreso (art. 18.1), no el de la libre designación.

Las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria, al órgano convocante.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

El plazo de presentación de solicitudes para un puesto de libre designación terminó el 15 de marzo. Si no se prorroga, según el RD 364/1995, ¿en qué fecha vence el plazo para efectuar el nombramiento?

  • El 30 de marzo
  • El 15 de abril
  • El 15 de mayo
  • El 15 de junio

El art. 56.1 da un mes para nombrar, contado desde que termina el plazo de solicitudes y computado de fecha a fecha (art. 30.4 de la Ley 39/2015): del 15 de marzo al 15 de abril. El 30 de marzo cuenta quince días, que no es ningún plazo del nombramiento; el 15 de mayo y el 15 de junio suponen un plazo más largo del que el reglamento da sin prórroga, y el enunciado la descarta.

Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un ministerio no va a poder efectuar un nombramiento de libre designación dentro del plazo que le da el reglamento, contado desde que terminó el de solicitudes. Según el RD 364/1995, ¿cuánto puede prorrogarse, como máximo, ese plazo?

  • Hasta un mes más
  • Hasta dos meses más
  • Hasta tres meses más
  • Hasta seis meses más

El art. 56.1 permite prorrogar el plazo para nombrar «hasta un mes más». Dos, tres y seis meses son cifras que el reglamento usa en otros trámites de la provisión; ninguna es la prórroga del nombramiento por libre designación.

Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

La convocatoria de un puesto de libre designación de relaciones internacionales recoge la descripción y los requisitos de la relación de puestos de trabajo y añade el dominio acreditado del inglés, por las funciones del puesto. Según el RD 364/1995, ¿cabe ese añadido?

  • No: ha de limitarse a la descripción y los requisitos de la relación de puestos
  • Sí, pero necesita la autorización previa de la Secretaría de Estado
  • No: esas exigencias tienen cabida como méritos específicos de un concurso
  • Sí: puede recoger especificaciones derivadas de la naturaleza de sus funciones

El art. 52 permite que la convocatoria, además de la descripción del puesto y los requisitos que figuran en la relación de puestos de trabajo, recoja las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas. No hace falta autorización de nadie, y no se convierten en méritos de concurso, porque en la libre designación no se bareman méritos.

además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿de quién es el informe previo que requiere el nombramiento para un puesto de libre designación, sea cual sea el candidato elegido?

  • De la Junta de Personal del centro al que está adscrito el puesto
  • Del titular del centro u organismo al que está adscrito el puesto
  • De la comisión de valoración que se constituye para cada convocatoria del puesto
  • Del Subsecretario del departamento que convoca el puesto de trabajo

El art. 54.1 exige en todos los casos el informe previo del titular del centro, organismo o unidad al que está adscrito el puesto que se cubre; si el candidato está destinado en otro departamento, hace falta además el de ese departamento. La Junta de Personal no interviene en este nombramiento, y la comisión de valoración es el órgano del concurso: en la libre designación no hay méritos que baremar. Tampoco informa el Subsecretario del departamento que convoca.

El nombramiento requerirá el previo informe del titular del centro, organismo o unidad a que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Una funcionaria destinada en el exterior es cesada en su puesto de libre designación. Según el RD 364/1995, ¿qué tiene de particular su adscripción provisional?

  • Conserva el puesto en el exterior hasta que se le adscriba a otro
  • Puede adscribírsele a un puesto de un Cuerpo o Escala distinto del suyo
  • Surte efectos cuando se incorpore a un puesto en territorio nacional
  • No rige el requisito de que el nuevo puesto esté en el mismo municipio

El último párrafo del art. 58.2 exceptúa a quien estaba destinado en el exterior de una sola regla de la adscripción provisional: la de que el nuevo puesto esté en el mismo municipio, que fuera de España no tiene sentido. Lo demás no cambia: el puesto es de su Cuerpo o Escala, el cese le hace dejar el que ocupaba y los efectos no se aplazan a su incorporación.

La necesidad de que el nuevo puesto que se atribuye al funcionario sea en el mismo municipio no será de aplicación cuando se trate del cese de funcionarios destinados en el exterior.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

El departamento en el que está destinada la funcionaria elegida para un puesto de libre designación, distinto del que lo convoca, emite un informe desfavorable. Según el RD 364/1995, ¿puede efectuarse el nombramiento?

  • No: el informe desfavorable de su departamento impide nombrarla
  • Sí, previa autorización del Secretario de Estado competente en función pública
  • Sí, previa autorización del Subsecretario del departamento que convoca
  • Sí, pero ella ha de renunciar antes a su destino de origen

El art. 54.1 exige un informe favorable del departamento en el que está destinado el candidato, pero no le da la última palabra: si es desfavorable, el nombramiento puede hacerse con la autorización del Secretario de Estado competente en función pública (el reglamento lo nombra con su denominación de 1995, «para la Administración Pública»). El tentador es creer que el informe vincula; el Subsecretario del departamento que convoca no tiene ese papel, y la renuncia previa no la pide la norma.

Si fuera desfavorable, podrá, no obstante, efectuarse el nombramiento previa autorización del Secretario de Estado para la Administración Pública.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo