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La redistribución, la reasignación de efectivos y las demás formas de provisión

30 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos IV y V del título III del Real Decreto 364/1995 (artículos 59 a 69): la redistribución y la reasignación de efectivos, la movilidad por cambio de adscripción de puestos, el reingreso al servicio activo, la adscripción provisional, las comisiones de servicios, las misiones de cooperación internacional, la atribución temporal de funciones, la movilidad por razones de salud o de rehabilitación y la de la funcionaria víctima de violencia de género, y la provisión de puestos entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 30 preguntas que contiene en total.

Según el RD 364/1995, ¿a qué puesto puede adscribirse a un funcionario que lo solicita por motivos de salud o de rehabilitación?

  • A uno vacante de su cuerpo en la misma localidad, de igual o mayor nivel
  • A cualquiera de su cuerpo y localidad, aunque no esté vacante
  • A uno vacante, dotado, de necesaria provisión y de nivel no superior
  • A uno vacante y dotado, del nivel que el servicio médico oficial aconseje

El artículo 66 bis.2 condiciona la adscripción a que exista un puesto vacante, dotado presupuestariamente y de necesaria provisión, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen; y el funcionario debe cumplir los requisitos de la relación de puestos. No se limita a la misma localidad: el apartado 1 admite la misma u otra. La movilidad por salud no sirve para subir de nivel, y el servicio médico informa sobre la salud, no sobre el nivel del puesto.

La adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y que sea de necesaria provisión.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario de la Administración General del Estado quiere participar en un concurso de provisión convocado por una comunidad autónoma. Según el RD 364/1995, ¿cuánto tiempo debe haber permanecido en el puesto de destino desde el que participa?

  • Tres meses
  • Un año
  • Dos años
  • Cinco años

El artículo 67 exige, para obtener destino en una comunidad autónoma por concurso, que el funcionario haya permanecido dos años en el puesto de destino desde el que participa. El año es tentador porque aparece en otras figuras del capítulo. Para la libre designación en una comunidad autónoma el artículo no pide permanencia, sino un informe.

Los funcionarios de la Administración General del Estado podrán obtener destino en las Administraciones de las Comunidades Autónomas mediante la participación en concursos para la provisión de puestos de trabajo o por el sistema de libre designación. En el primer caso, será necesario que el funcionario haya permanecido dos años en el puesto de destino desde el que participa.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Se suprime el puesto de un funcionario y se abre la primera fase de la reasignación de efectivos. Según el RD 364/1995, ¿quién puede reasignarle en esa fase y en qué plazo máximo desde la supresión?

  • El Subsecretario del departamento donde está destinado, en tres meses
  • La Secretaría de Estado competente en función pública, en tres meses
  • La Secretaría de Estado competente en función pública, en seis meses
  • El Subsecretario del departamento donde está destinado, en seis meses

En la primera fase del artículo 60.3 la reasignación queda dentro de casa: la hace el Subsecretario del ministerio donde estaba destinado el funcionario, en un plazo máximo de seis meses desde la supresión, a un puesto de similares características en ese ministerio o sus organismos adscritos. Los distractores cruzan esta fase con la segunda, en la que interviene la Secretaría de Estado competente en función pública, con un plazo de tres meses y a un puesto de otro departamento: el órgano y el plazo van juntos en cada fase, y mezclarlos es el error típico.

1.ª En el plazo máximo de seis meses desde la supresión del puesto de trabajo, el Subsecretario del Departamento ministerial donde estuviera destinado el funcionario podrá reasignarle a un puesto de trabajo de similares características, funciones y retribuciones en el ámbito del mismo y de los Organismos adscritos.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un Subsecretario acuerda una comisión de servicios para que un funcionario de su ministerio participe en una misión de cooperación internacional. Según el RD 364/1995, ¿cuánto tiempo puede durar como máximo, salvo casos excepcionales?

  • Seis meses
  • Un año
  • Dos años
  • Tres años

El artículo 65.1 limita estas comisiones a un tiempo que, salvo casos excepcionales, no será superior a seis meses, y exige que conste el interés de la Administración en que el funcionario participe. El tentador es el año, un plazo que el capítulo usa en otras figuras; la misión de cooperación tiene un límite propio y más corto, que solo se supera en casos excepcionales. Los dos y tres años no son plazos de esta figura.

por tiempo que salvo casos excepcionales no será superior a seis meses, en programas o misiones de cooperación internacional
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario pide cambiar de puesto por motivos de salud que le afectan a él mismo. Además del informe previo del servicio médico oficial, ¿qué informe es preceptivo según el RD 364/1995?

  • El del Servicio de prevención de riesgos laborales de su departamento
  • El de la Junta de Personal del centro de trabajo donde presta servicios
  • El de la mutualidad de funcionarios a la que está afiliado como mutualista
  • El del tribunal médico que valora la incapacidad permanente para el servicio

El artículo 66 bis.1 pide siempre el informe previo del servicio médico oficial, y añade uno más cuando los motivos de salud o rehabilitación concurren directamente en el funcionario que lo solicita: el del Servicio de prevención de riesgos laborales del departamento u organismo donde presta servicios. Ese segundo informe no hace falta si el motivo es la salud del cónyuge o de un hijo a su cargo. Los demás órganos no intervienen en esta movilidad; la incapacidad permanente lleva a la jubilación, no a otro puesto.

Si los motivos de salud o de rehabilitación concurren directamente en el funcionario solicitante, será preceptivo el informe del Servicio de prevención de riesgos laborales del departamento u organismo donde preste sus servicios.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Una funcionaria obtuvo un puesto con carácter definitivo por la movilidad del art. 66 ter del RD 364/1995. Un año después vuelve a ser víctima de violencia de género, lo acredita como la primera vez y debe abandonar el puesto. ¿Puede pedir un nuevo traslado?

  • No: debe permanecer dos años en el puesto antes de otro traslado
  • Sí, pero a un puesto situado en la misma localidad que el actual
  • Sí, pero el nuevo puesto se le adjudica con carácter provisional
  • Sí: en ese caso no se le exige la permanencia mínima de dos años

El artículo 66 ter.2 obliga a permanecer un mínimo de dos años en el puesto obtenido con carácter definitivo, pero exceptúa, entre otros, el caso de que la funcionaria tenga que abandonarlo por ser víctima de nuevo de violencia de género y lo acredite como en la primera solicitud. El tentador es aplicar la regla general de los dos años, que sí rige fuera de las excepciones. El traslado cabe en la misma o en otra localidad, y el nuevo puesto es definitivo si lo era el de origen.

deberá permanecer un mínimo de dos años en su nuevo puesto, salvo en los supuestos previstos en el artículo 41.2 de este reglamento o en el caso de que la funcionaria se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo por ser víctima de nuevo de violencia de género
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario ocupaba con carácter definitivo su puesto desde marzo de 2024 y en enero de 2026 pasa a otro por redistribución de efectivos. Según el RD 364/1995, ¿desde cuándo se cuentan los dos años de permanencia del art. 41.2 para que pueda concursar?

  • Desde enero de 2026, fecha en que accede al nuevo puesto
  • Desde la fecha en que ingresó en su cuerpo o escala
  • Desde que obtenga con carácter definitivo un puesto por concurso
  • Desde marzo de 2024, fecha en que accedió al puesto anterior

El artículo 59.1 da carácter definitivo al puesto obtenido por redistribución y, para los dos años de permanencia que exige el artículo 41.2, manda contar desde la fecha en que el funcionario accedió con carácter definitivo al puesto que desempeñaba al ser redistribuido: marzo de 2024. El tentador es empezar de cero en enero de 2026, como si el cambio de puesto reiniciara el plazo; el reglamento lo evita porque el traslado no lo ha pedido él. Tampoco hay que esperar a un concurso, ya que el puesto nuevo es definitivo, y la antigüedad en el cuerpo o escala no es lo que mide esta permanencia, que se cuenta en el puesto.

El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá asimismo carácter definitivo, iniciándose el cómputo de los dos años a que se refiere el artículo 41.2 de este Reglamento desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Por necesidades del servicio, a un funcionario que ocupa con carácter definitivo un puesto no singularizado se le adscribe a otro de igual nivel de complemento de destino y complemento específico, en el mismo municipio, sin que su puesto se haya suprimido. Según el RD 364/1995, ¿qué figura es esta?

  • La reasignación de efectivos
  • La redistribución de efectivos
  • La comisión de servicios forzosa
  • La adscripción provisional

Es la redistribución de efectivos del artículo 59: mueve, por necesidades del servicio, a quien ocupa con carácter definitivo un puesto no singularizado a otro de la misma naturaleza, nivel y complementos, sin cambio de municipio. El distractor tentador es la reasignación, que comparte el apellido «de efectivos» pero parte de otro hecho: que el puesto del funcionario se haya suprimido por un Plan de Empleo (artículo 60). La comisión de servicios cubre una vacante de forma temporal, y la adscripción provisional solo cabe en los supuestos tasados del artículo 63; aquí el puesto nuevo, además, es definitivo.

Redistribución de efectivos. 1. Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario de un cuerpo con puestos reservados en exclusiva, destinado en un ministerio distinto de aquel al que está adscrito su cuerpo, concursa a un puesto de una comunidad autónoma. Según el RD 364/1995, además de la permanencia mínima, ¿qué se precisa?

  • El informe favorable del departamento donde presta servicios
  • El informe favorable del ministerio al que está adscrito su cuerpo
  • La autorización de la Secretaría de Estado competente en función pública
  • La conformidad del Subsecretario del departamento donde presta servicios

El artículo 67 añade, para el concurso y para la libre designación, un requisito propio de quien pertenece a un cuerpo o escala con puestos reservados en exclusiva: el informe favorable del ministerio al que está adscrito ese cuerpo o escala, que es quien gestiona esos puestos. El tentador es el informe del departamento donde presta servicios, que el mismo artículo exige, pero para la libre designación, no para el concurso. El reglamento no pide aquí autorización de la Secretaría de Estado ni conformidad del Subsecretario.

En ambos casos, cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva se precisará el informe favorable del Ministerio al que esté adscrito el Cuerpo o Escala.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿con cargo a qué créditos percibe sus retribuciones el funcionario que está en comisión de servicios?

  • A los del programa del puesto de origen, que se le reserva
  • A los del programa del puesto que realmente desempeña
  • A los del programa de la unidad que acordó la comisión
  • A los del programa del puesto de origen durante el primer año

El artículo 64.6 hace dos cosas a la vez: reserva al funcionario su puesto de trabajo y le paga la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos de los programas donde están dotados los puestos que realmente desempeña. El tentador es el que carga el pago al puesto de origen, que acierta la reserva del puesto de origen y le atribuye también el pago: conservar el puesto no significa que lo pague el presupuesto de ese puesto. El órgano que acuerda la comisión no decide de dónde sale el dinero, y el reglamento no distingue por años.

A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo