Según el RD 364/1995, ¿a qué puesto puede adscribirse a un funcionario que lo solicita por motivos de salud o de rehabilitación?
- A uno vacante de su cuerpo en la misma localidad, de igual o mayor nivel
- A cualquiera de su cuerpo y localidad, aunque no esté vacante
- A uno vacante, dotado, de necesaria provisión y de nivel no superior
- A uno vacante y dotado, del nivel que el servicio médico oficial aconseje
El artículo 66 bis.2 condiciona la adscripción a que exista un puesto vacante, dotado presupuestariamente y de necesaria provisión, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen; y el funcionario debe cumplir los requisitos de la relación de puestos. No se limita a la misma localidad: el apartado 1 admite la misma u otra. La movilidad por salud no sirve para subir de nivel, y el servicio médico informa sobre la salud, no sobre el nivel del puesto.
La adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y que sea de necesaria provisión.