Según el RD 364/1995, la antigüedad mínima de dos años que se exige para participar en la promoción interna, ¿en qué fecha tiene que estar cumplida?
- El día en que se publica la convocatoria en el boletín oficial
- El día en que comienza el plazo de presentación de solicitudes
- El día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes
- El día en que se celebra el primer ejercicio de la oposición
El artículo 76 fija la fecha de referencia: la antigüedad tiene que tenerse el día en que termina el plazo de presentación de solicitudes. Así, quien cumple los dos años mientras el plazo está abierto puede presentarse aunque no los tuviera al publicarse la convocatoria ni al abrirse el plazo. El distractor tentador es el que adelanta la fecha al inicio del plazo y dejaría fuera a quien los cumple a mitad; la fecha del primer ejercicio es posterior y tampoco es la que cuenta. Para un caso con fechas, se comprueba la antigüedad el último día del plazo.
Para participar en pruebas de promoción interna los funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación