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La promoción interna en la Administración del Estado

16 preguntas · en 2 colecciones

El título V del Real Decreto 364/1995 (artículos 73 a 80), con sus disposiciones adicionales vigentes: el régimen de la promoción interna, sus sistemas selectivos, los requisitos para participar, las pruebas, los derechos de quien promociona, la acumulación de vacantes y la promoción dentro del mismo grupo, el permiso retribuido para acceder a otro cuerpo o escala y el paso del antiguo grupo D al C.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 16 preguntas que contiene en total.

Según el RD 364/1995, la antigüedad mínima de dos años que se exige para participar en la promoción interna, ¿en qué fecha tiene que estar cumplida?

  • El día en que se publica la convocatoria en el boletín oficial
  • El día en que comienza el plazo de presentación de solicitudes
  • El día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes
  • El día en que se celebra el primer ejercicio de la oposición

El artículo 76 fija la fecha de referencia: la antigüedad tiene que tenerse el día en que termina el plazo de presentación de solicitudes. Así, quien cumple los dos años mientras el plazo está abierto puede presentarse aunque no los tuviera al publicarse la convocatoria ni al abrirse el plazo. El distractor tentador es el que adelanta la fecha al inicio del plazo y dejaría fuera a quien los cumple a mitad; la fecha del primer ejercicio es posterior y tampoco es la que cuenta. Para un caso con fechas, se comprueba la antigüedad el último día del plazo.

Para participar en pruebas de promoción interna los funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿qué comprende la promoción interna de los funcionarios?

  • El ascenso a cuerpos o escalas del grupo inmediato superior y el acceso a otros del mismo grupo
  • El ascenso a cuerpos o escalas del grupo inmediato superior y la consolidación de un grado personal más alto
  • El acceso a otros cuerpos o escalas del mismo grupo y la provisión de puestos de nivel superior
  • La consolidación de un grado personal más alto y la provisión de puestos de nivel superior

El artículo 73 define la promoción interna con dos caminos: subir de un grupo de titulación al inmediato superior y pasar a otro cuerpo o escala del mismo grupo. Por eso el título V tiene un capítulo para cada uno (el II y el III). Los distractores combinan uno de esos caminos, o ninguno, con figuras que no cambian al funcionario de cuerpo: consolidar un grado personal más alto es carrera dentro del cuerpo (título IV), y obtener un puesto de más nivel es provisión (título III). El tentador es el que junta el ascenso de grupo con la consolidación de un grado más alto, porque los dos se viven como «progresar»; pero solo ascender de grupo es promoción interna.

La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario con un grado personal consolidado accede por promoción interna a otro cuerpo. Según el RD 364/1995, ¿conserva ese grado?

  • Sí, de oficio, aunque quede fuera del intervalo de niveles del nuevo cuerpo
  • Sí, de oficio, si está en el intervalo de niveles del nuevo cuerpo
  • Sí, a petición propia, aunque quede fuera del intervalo de niveles del nuevo cuerpo
  • Sí, a petición propia, si está en el intervalo de niveles del nuevo cuerpo

El artículo 78.3 pone dos condiciones a la vez: que el funcionario lo pida y que el grado consolidado esté dentro del intervalo de niveles del cuerpo o escala al que accede. Las cuatro opciones combinan esos dos ejes y solo una acierta en los dos. El distractor tentador es el que lo conserva de oficio si está en el intervalo: respeta el intervalo pero da el grado por conservado sin más: el reglamento dice «a petición propia», así que no opera de oficio. Y aunque lo pida, un grado que el nuevo cuerpo no puede tener (fuera de su intervalo) no se conserva.

Los funcionarios de promoción interna podrán conservar, a petición propia, el grado personal que hubieran consolidado, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al Cuerpo o Escala a que accedan.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

En el proceso selectivo de un cuerpo con turno libre y turno de promoción interna, una aspirante del turno libre obtiene más puntuación que un aspirante de promoción interna. Según el RD 364/1995, ¿quién tiene preferencia para cubrir los puestos vacantes de esa convocatoria?

  • La aspirante del turno libre, porque tiene más puntuación
  • El aspirante de promoción interna, que la tiene en todo caso
  • La que fije la convocatoria, que lo decide en cada caso
  • Se alternan los dos turnos, cada uno por orden de puntuación

El artículo 78.1 da a quienes acceden por el turno de promoción interna preferencia, en todo caso, para cubrir los puestos vacantes de su convocatoria sobre los aspirantes que no vienen de ese turno. La puntuación ordena a los aspirantes dentro de cada turno, pero no les hace saltar por delante del otro: la aspirante del turno libre elige después, aunque tenga más nota. El distractor tentador es el que da la preferencia a la mejor puntuación, porque en la adjudicación de destinos la puntuación suele decidirlo todo; aquí no. Tampoco depende de que la convocatoria lo diga: el reglamento la reconoce directamente.

Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

En la promoción a un cuerpo del grupo inmediato superior, ¿qué dice el RD 364/1995 sobre eximir de las pruebas sobre materias cuyo conocimiento ya se acreditó al ingresar en el cuerpo de origen?

  • Que la convocatoria puede preverlo, sin estar obligada
  • Que la convocatoria deberá establecerlo en todo caso
  • Que la concede el órgano de selección a quien la pida
  • Que no cabe, porque el reglamento no la prevé

El artículo 77, que regula la promoción al grupo inmediato superior, deja la exención en manos de la convocatoria: «podrá establecerse» sobre las materias cuyo conocimiento se acreditó suficientemente al ingresar en el cuerpo de origen. Es una posibilidad, no un deber. El distractor tentador es el que la hace obligatoria en todo caso, y sale del artículo 80.3: en la promoción a otro cuerpo del mismo grupo la convocatoria sí «deberá» establecer la exención de lo ya exigido en el cuerpo de origen. Se entiende que cambiar de grupo pide conocimientos nuevos, y por eso el reglamento no obliga a eximir.

En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, la promoción interna desde cuerpos del Grupo D a cuerpos del Grupo C, ¿por qué sistema se efectúa?

  • Por oposición o por concurso-oposición, según decida la convocatoria
  • Por concurso-oposición, con una fase de concurso de méritos
  • Por concurso de méritos, sin ejercicios de oposición
  • Por oposición, con exención de las materias ya acreditadas

La disposición adicional 9.ª no deja elegir sistema para este paso: fija el concurso-oposición, y en su fase de concurso se valoran los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad. El distractor tentador es el que deja elegir a la convocatoria, porque la promoción interna en general admite más de un sistema; para el paso del Grupo D al C, no. El del concurso de méritos sin ejercicios conserva los méritos pero suprime las pruebas, y la disposición habla de concurso-oposición: la fase de concurso acompaña a una de oposición, no la sustituye. El Grupo D es hoy el subgrupo C2 y el C, el C1.

se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

En una promoción interna por concurso-oposición, un aspirante obtiene una puntuación muy alta en la fase de concurso, pero no alcanza el mínimo exigido en un ejercicio de la fase de oposición. Según el RD 364/1995, ¿puede sumar puntos del concurso para superar ese ejercicio?

  • Sí, si la convocatoria lo prevé de forma expresa
  • Sí, hasta el límite que fije el órgano de selección
  • No, porque el concurso no sirve para superar la oposición
  • No en los ejercicios eliminatorios; sí en los que no lo son

El artículo 74.2 lo cierra sin margen: la puntuación de la fase de concurso no puede aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. Cada ejercicio se aprueba por sí mismo, y los méritos solo cuentan después, para ordenar a quienes ya lo han superado. El distractor tentador es el que lo deja en manos de la convocatoria, porque el mismo apartado sí deja a la convocatoria una decisión sobre la fase de concurso —fijar una puntuación mínima para acceder a la oposición—, pero no esta: ni la convocatoria ni el órgano de selección pueden abrir esa puerta, ni para un ejercicio concreto.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, en la Administración del Estado, ¿quién autoriza que las pruebas de promoción interna se convoquen de forma independiente de las de ingreso?

  • El departamento al que figura adscrito el cuerpo de destino
  • El Gobierno, por conveniencia de la planificación de los recursos humanos
  • El órgano de selección, a la vista del número de aspirantes
  • La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del departamento

El artículo 75 permite separar las pruebas de promoción interna de las de ingreso libre en convocatorias independientes, y pone la decisión en el Gobierno —o en el órgano competente si se trata de otra Administración—, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos. Es una decisión de planificación, no de gestión de un proceso concreto. El distractor tentador es el del departamento del cuerpo, porque interviene en los procesos selectivos de ese cuerpo; pero intervenir en un proceso no es decidir que la promoción vaya aparte: eso lo autoriza el Gobierno. El órgano de selección califica las pruebas y no decide cómo se convocan, y la Dirección General de la Función Pública no tiene este papel.

podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno o el órgano competente de las demás Administraciones públicas.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, la promoción a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación, ¿entre qué funcionarios debe efectuarse?

  • Entre los destinados en el departamento al que se adscribe el cuerpo de destino
  • Entre los que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas
  • Entre los que tengan un grado personal incluido en el intervalo del cuerpo de destino
  • Entre los que hayan obtenido su puesto actual por el sistema de concurso

El artículo 80.1 limita este camino a los funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, con respeto al mérito y la capacidad. La razón es que no se cambia de grupo: lo que justifica pasar a otro cuerpo del mismo nivel es que ya se hace un trabajo equivalente. El distractor tentador es el del grado personal incluido en el intervalo, porque el intervalo de niveles del cuerpo de destino sí tiene efectos para quien promociona, pero no es un requisito para participar. Ni el departamento de destino ni la forma en que se obtuvo el puesto actual son requisitos.

La promoción a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación deberá efectuarse, con respeto a los principios de mérito y capacidad, entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario de carrera en servicio activo accede a un nuevo cuerpo. Según la disposición adicional 5.ª del RD 364/1995, el permiso retribuido que le corresponde, ¿a partir de cuándo se disfruta?

  • A partir de la toma de posesión en el nuevo cuerpo
  • A partir del día siguiente al del cese en su puesto de origen
  • A partir de la publicación de su nombramiento en el BOE
  • A partir del día en que supera el proceso selectivo

La disposición adicional 5.ª reconoce al funcionario de carrera en servicio activo o situación asimilada que accede a un nuevo cuerpo o escala un permiso retribuido «a partir de la toma de posesión». Es decir, empieza cuando ya es funcionario del nuevo cuerpo y está en su destino. El distractor tentador es el del día siguiente al del cese, porque es una referencia habitual en los plazos de provisión; pero ese plazo es el tiempo para tomar posesión, y este permiso empieza cuando la toma de posesión ya se ha producido.

Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo