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Los órganos de selección, el procedimiento selectivo y los funcionarios interinos

25 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos III a V del título I del Real Decreto 364/1995 (artículos 10 a 27): los tribunales y las comisiones permanentes de selección, su composición y su funcionamiento; el procedimiento selectivo —qué dicen las bases y cuándo se publican, el orden de actuación de los aspirantes, las solicitudes, las listas de admitidos y excluidos, el anuncio de las pruebas, la lista de quienes las superan, la documentación que aportan, el periodo de prácticas y el curso selectivo, el nombramiento y el primer destino—, y la selección y el nombramiento de los funcionarios interinos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 25 preguntas que contiene en total.

Según el RD 364/1995, ¿qué titulación y demás condiciones ha de reunir una persona para ser nombrada interina en un Cuerpo de la Administración del Estado?

  • Las exigidas para participar en sus pruebas de acceso como funcionario de carrera
  • Las de un Cuerpo del grupo inmediatamente inferior al de la plaza que va a cubrir
  • Las que fije cada año la oferta de empleo público para el nombramiento de interinos
  • La titulación de ese Cuerpo, pero sin las demás condiciones de los procesos selectivos

El art. 27.2 exige al funcionario interino, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo o Escala como funcionario de carrera. La urgencia agiliza el procedimiento, pero no rebaja los requisitos: no se dispensa ninguno ni se toman los de un grupo inferior. Las normas de selección de los funcionarios de carrera se le aplican, además, de forma supletoria en lo que se adecue a su naturaleza (art. 27.3).

Los funcionarios interinos deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios de carrera.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un aspirante excluido quiere recurrir la resolución que aprueba la lista de admitidos y excluidos. Según el RD 364/1995, ¿qué determina el plazo para hacerlo?

  • Su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado»
  • La exposición pública de las listas en los tablones oficiales
  • La notificación personal de la exclusión al interesado
  • El fin de la subsanación anunciada en el «Boletín Oficial del Estado»

El art. 20.3 hace determinante de los plazos de impugnación y recurso la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las listas completas se exponen al público donde la resolución indique, pero esa exposición no abre el plazo, y no hace falta notificar a cada excluido: en los procesos selectivos la publicación sustituye a la notificación (Ley 39/2015, art. 45.1.b). El plazo de subsanación sirve para corregir defectos, no para fijar cuándo se recurre.

La publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un departamento ministerial necesita cubrir con urgencia, con un funcionario interino, un puesto propio de un Cuerpo adscrito a él. Según el RD 364/1995, ¿quién hace el nombramiento?

  • El Ministro titular de ese departamento ministerial
  • El Secretario de Estado competente en función pública
  • El Delegado del Gobierno de la provincia del puesto
  • El Subsecretario de ese departamento ministerial

El art. 27.1 encarga el nombramiento del funcionario interino al Subsecretario del departamento al que figuren adscritos los Cuerpos y Escalas, con arreglo a los principios de mérito y capacidad. Solo cuando el Cuerpo depende de la Secretaría de Estado competente en función pública nombra otro órgano, el Director General de la Función Pública; no nombra el Ministro ni el Delegado del Gobierno.

El nombramiento del personal funcionario interino se efectuará, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, por el Subsecretario del Departamento al que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, desde la total conclusión de un ejercicio de un proceso selectivo hasta el comienzo del siguiente, ¿qué plazo ha de transcurrir?

  • Mínimo de 48 horas y máximo de 30 días
  • Mínimo de 48 horas y máximo de 45 días
  • Mínimo de 72 horas y máximo de 30 días
  • Mínimo de 72 horas y máximo de 45 días

El art. 16.j) pide que la convocatoria fije la duración máxima del proceso y que entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente pasen como mínimo setenta y dos horas y como máximo cuarenta y cinco días. Los dos límites van juntos: el mínimo da al aspirante tiempo entre pruebas, y el máximo impide que el proceso se alargue sin fin. Cada límite tiene su pareja: no se cruzan. El reglamento llama naturales a esos días, pero hoy solo una ley puede imponer ese cómputo (art. 30.2 de la Ley 39/2015): sin ella, los plazos por días son hábiles.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Terminado un proceso selectivo, los aspirantes propuestos tienen que aportar los documentos que acreditan las condiciones y requisitos de la convocatoria. Según el RD 364/1995, ¿desde cuándo se cuenta el plazo para hacerlo?

  • Desde que el Tribunal expone la relación en los locales de la última prueba
  • Desde que el «Boletín Oficial del Estado» publica la relación definitiva
  • Desde que se notifica a cada uno su inclusión en la relación de aprobados
  • Desde que el «Boletín Oficial del Estado» publica su nombramiento

El art. 23.1 cuenta el plazo de aportación desde que se publican en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados. Antes, el órgano de selección hace pública la relación en los locales de la última prueba y la eleva a la autoridad competente, que es quien la publica (art. 22.1): esa exposición no abre el plazo, ni lo abre una notificación personal, y el nombramiento viene después de aportarlos (art. 25).

desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados a que se refiere el artículo anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿cómo ha de ser el número de miembros del Tribunal que desarrolla y califica las pruebas de ingreso en un Cuerpo de funcionarios?

  • Impar, y no inferior a tres
  • Impar, y no inferior a cinco
  • Par, y no inferior a cuatro
  • Impar, y no inferior a siete

El art. 11 quiere Tribunales con un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, y con otros tantos suplentes. Tres miembros no bastan, siete es más de lo que pide, y un número par no vale. Ni el Estatuto Básico ni el Real Decreto-ley 6/2023 fijan una cifra que se oponga a esta.

Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿cómo se adjudican los puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso?

  • Por un concurso de méritos entre los funcionarios del nuevo Cuerpo
  • Por sus peticiones entre los ofertados, según el orden del proceso
  • Por decisión del departamento, según el perfil de cada funcionario
  • Por sorteo entre las vacantes que haya en su Cuerpo o Escala

El art. 26.1 adjudica los puestos de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los que se les ofertan, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos que la relación de puestos de trabajo fije para cada uno. No hay un concurso aparte ni lo decide el departamento por perfiles: la nota del proceso da la preferencia para elegir.

La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Por una causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, una aspirante no puede realizar el período de prácticas previsto en la convocatoria. Según el RD 364/1995, ¿qué pasa?

  • Pierde el derecho a ser nombrada en esta convocatoria
  • Lo hace más tarde, y se la sitúa detrás de toda su promoción
  • Lo hace más tarde, intercalándose según la puntuación obtenida
  • Tiene que repetir las pruebas en la siguiente convocatoria

El art. 24.2 permite que quien no pueda hacer el curso selectivo o el período de prácticas por una causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración lo haga después, intercalándose en el lugar que corresponda a la puntuación que obtuvo. No pierde el derecho ni repite las pruebas, y tampoco pasa al final: conserva el lugar que le da su nota. El mismo apartado nombra el servicio militar y la prestación social sustitutoria, hoy suspendidos; la fuerza mayor sí rige.

o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un aspirante que ha superado las pruebas selectivas no supera después el curso selectivo previsto en la convocatoria, según su procedimiento de calificación. Según el RD 364/1995, ¿qué ocurre?

  • Pierde el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera
  • Pasa a ocupar una vacante del Cuerpo como funcionario interino
  • Ingresa en el Cuerpo, pero elige destino detrás de los demás
  • Sigue en el curso hasta que supere una nueva evaluación

El art. 24.1 dice que quien no supere el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación de la convocatoria pierde el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de evaluar el curso. El curso es parte del proceso, no un trámite posterior: quien no lo supera no ingresa, ni por detrás de los demás ni como interino, y el reglamento no le da una nueva evaluación.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un Tribunal valora los ejercicios de un proceso selectivo en virtud de su discrecionalidad técnica. Según el RD 364/1995, ¿a qué ha de referirse la motivación de esos actos?

  • A la comparación de cada ejercicio con los de los demás aspirantes
  • Al criterio de corrección que acuerde el Tribunal tras cada prueba
  • A la puntuación que cada miembro dé, por separado, a cada aspirante
  • A las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria

El art. 22.2 exige motivar los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos y precisa que la motivación de los que el órgano de selección dicta en virtud de discrecionalidad técnica, al valorar, está referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. No obliga a desglosar la nota de cada miembro ni a comparar ejercicios entre sí, y un criterio acordado después de la prueba no es lo que la sostiene.

La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo