Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿cuánto tiempo puede permanecer como máximo un funcionario en expectativa de destino, y qué ocurre cuando se cumple?
- Dos años; después pasa a excedencia forzosa
- Un año; después pasa a excedencia incentivada
- Dos años; después pasa a excedencia incentivada
- Un año; después pasa a excedencia forzosa
El artículo 12.2 fija un período máximo de un año en expectativa de destino y, cumplido, el pase a la excedencia forzosa, que se produce sin que el funcionario lo pida. La excedencia incentivada tienta porque es otra situación propia de este reglamento, pero es voluntaria: no llega sola al acabar un plazo. Los dos años son la cifra que el reglamento repite en otras figuras, no la de esta.
Los funcionarios permanecerán en esta situación un período máximo de un año, transcurrido el cual pasarán a la situación de excedencia forzosa.