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El servicio en las comunidades autónomas, la expectativa de destino y la excedencia forzosa

14 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos IV a VI del Real Decreto 365/1995 (artículos 10 a 13): el servicio en las comunidades autónomas y la vuelta a la Administración del Estado, la expectativa de destino —quién pasa a ella, qué cobra, sus obligaciones y cuánto dura— y la excedencia forzosa, con sus causas y sus efectos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 14 preguntas que contiene en total.

Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿cuánto tiempo puede permanecer como máximo un funcionario en expectativa de destino, y qué ocurre cuando se cumple?

  • Dos años; después pasa a excedencia forzosa
  • Un año; después pasa a excedencia incentivada
  • Dos años; después pasa a excedencia incentivada
  • Un año; después pasa a excedencia forzosa

El artículo 12.2 fija un período máximo de un año en expectativa de destino y, cumplido, el pase a la excedencia forzosa, que se produce sin que el funcionario lo pida. La excedencia incentivada tienta porque es otra situación propia de este reglamento, pero es voluntaria: no llega sola al acabar un plazo. Los dos años son la cifra que el reglamento repite en otras figuras, no la de esta.

Los funcionarios permanecerán en esta situación un período máximo de un año, transcurrido el cual pasarán a la situación de excedencia forzosa.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario en suspensión firme, sin puesto de trabajo reservado, pide el reingreso. Según el Reglamento de situaciones administrativas, pasará a excedencia forzosa si no se le concede en seis meses, ¿contados desde cuándo?

  • Desde la fecha en que presentó la solicitud de reingreso al servicio
  • Desde la fecha en que la sanción de suspensión fue firme
  • Desde la extinción de su responsabilidad penal o disciplinaria
  • Desde la fecha en que se le notificó la sanción de suspensión

El artículo 13.1.b) cuenta los seis meses a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, es decir, desde que termina la suspensión. Tienta la fecha de la solicitud porque es el acto del funcionario que pone en marcha el reingreso, pero el reglamento no ata el plazo de la Administración a cuándo se pida, sino a cuándo deja de estar suspendido. La firmeza y la notificación de la sanción son el principio de la suspensión, no su final.

solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿qué tiene derecho a percibir un funcionario en excedencia forzosa?

  • Las retribuciones básicas y el complemento de destino de su grado personal
  • Las retribuciones básicas y complementarias de su último puesto de trabajo
  • No percibe retribuciones, porque no presta servicios efectivos
  • Las retribuciones básicas y, si las hay, las prestaciones por hijo a cargo

El artículo 13.6 le reconoce las retribuciones básicas y, si las tiene, las prestaciones familiares por hijo a cargo. No la pide el funcionario, sino que le llega por causas ajenas a su voluntad, y por eso no se queda sin ingresos aunque no trabaje. Tampoco conserva las complementarias, que retribuyen el puesto que ya no ocupa; y el complemento de destino es de la expectativa de destino, no de esta situación.

Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿qué retribuciones percibe un funcionario en expectativa de destino?

  • Las básicas y el complemento de destino de su grado, sin el específico
  • Las básicas, el complemento de destino y el 50 % del específico que percibía
  • Las básicas, el complemento de destino y el específico entero que percibía
  • Las básicas y el 50 % del complemento de destino y del específico que percibía

El artículo 12.5 le reconoce las retribuciones básicas, el complemento de destino de su grado personal (o, en su caso, el del puesto que desempeñaba) y el 50 % del complemento específico que percibía al pasar a la situación. El recorte es solo del específico: el complemento de destino lo conserva entero, por eso falla la opción que reparte la mitad entre los dos. Ni lo pierde del todo ni lo cobra completo, que son los dos extremos tentadores.

Los funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que les corresponda, o en su caso, el del puesto de trabajo que desempeñaban, y el 50 por 100 del complemento específico que percibieran al pasar a esta situación.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario llegó a la excedencia forzosa al agotar el plazo máximo de expectativa de destino. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿en qué puestos tendrá que ser su reingreso obligatorio?

  • En puestos correspondientes a su cuerpo o escala
  • En puestos de características similares a los que desempeñaba
  • En puestos del mismo nivel de complemento de destino
  • En los puestos de su grupo que le ofrezca su departamento de origen

El artículo 13.2 garantiza a quien llega a la excedencia forzosa desde la expectativa de destino que el reingreso obligatorio será en puestos de características similares a los que desempeñaba antes de la reasignación. Tienta la regla del artículo 13.3 —puestos correspondientes a su cuerpo o escala—, pero es la de los demás excedentes forzosos, los que llegan por no obtener el reingreso tras una suspensión firme. Ni el grupo ni el nivel son el criterio.

el reingreso obligatorio deberá ser en puestos de características similares a las de los que desempeñaban los funcionarios afectados por el proceso de reasignación de efectivos
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿a qué efectos se computa el tiempo que un funcionario permanece en excedencia forzosa?

  • A efectos de trienios y del grado personal
  • A efectos de derechos pasivos y de trienios
  • A efectos de derechos pasivos y del grado personal
  • A efectos de derechos pasivos, pero no de trienios

El artículo 13.6 computa el tiempo en excedencia forzosa a efectos de derechos pasivos y de trienios, y no nombra el grado personal: por eso fallan las dos opciones que lo incluyen. El grado se consolida desempeñando puestos (RD 364/1995, art. 70.2), y la excedencia forzosa no está entre las situaciones a las que ese reglamento extiende el cómputo sin desempeño. Los trienios sí cuentan, aunque no trabaje, como contrapartida de una situación que no ha elegido.

así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario de un cuerpo adscrito a un ministerio distinto del competente en función pública cumplió una suspensión firme que le hizo perder el puesto, pidió el reingreso y no se le concedió en el plazo. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿a quién corresponde declararle en excedencia forzosa?

  • A la Secretaría de Estado competente en función pública
  • Al órgano que le impuso la sanción de suspensión
  • Al departamento ministerial al que está adscrito su cuerpo
  • A la Dirección General de la Función Pública

El artículo 13.7 reparte la competencia según la causa. La excedencia forzosa que llega tras la suspensión firme (la del párrafo b del 13.1) la declara el departamento ministerial al que está adscrito el cuerpo o escala del funcionario; la Dirección General de la Función Pública solo lo hace con los cuerpos adscritos al ministerio competente en función pública, que no es el caso. Tienta la Secretaría de Estado competente en función pública porque es quien declara la otra excedencia forzosa, la de quien agota la expectativa de destino. El órgano sancionador no interviene.

La declaración de excedencia forzosa prevista en el párrafo b) del apartado 1 y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público de estos excedentes forzosos, corresponderá a los Departamentos ministeriales en relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos a los mismos
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario en expectativa de destino estaba destinado en Sevilla, y le ofrecen un puesto de características similares al que desempeñaba situado en Córdoba. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿está obligado a aceptarlo?

  • Sí, porque el puesto es de características similares al que desempeñaba
  • Sí, porque el puesto está en la misma comunidad autónoma que su destino
  • No, porque la obligación alcanza a los que se le ofrezcan en su provincia
  • No, porque en expectativa de destino no está obligado a aceptar puestos

El artículo 12.3 obliga a aceptar los puestos de características similares que se ofrezcan en la provincia donde el funcionario estaba destinado. Córdoba no es Sevilla, así que este ofrecimiento no le obliga. Tienta el «sí» por la similitud del puesto, que es una de las dos condiciones, pero falta la otra; y la comunidad autónoma no es el ámbito que usa el reglamento. Tampoco carece de esa obligación: debe aceptar los puestos de la provincia, además de concursar y acudir a los cursos.

Los funcionarios en situación de expectativa de destino estarán obligados a aceptar los puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario en expectativa de destino no acude, sin causa, al curso de capacitación del INAP al que se le ha convocado. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿qué consecuencia tiene?

  • Pasa de oficio a la excedencia por interés particular
  • Pasa de oficio a la excedencia voluntaria incentivada
  • Pasa de oficio a la suspensión de funciones
  • Pasa de oficio a la excedencia forzosa

Participar en los cursos de capacitación a los que se le convoque es una de las obligaciones de quien está en expectativa de destino, y el artículo 12.3 castiga su incumplimiento con el pase a la excedencia forzosa. Tienta la excedencia por interés particular porque es la que el artículo 13.4 da al incumplimiento de las obligaciones del excedente forzoso, no a las de quien está en expectativa. La incentivada se pide, no se impone; y la suspensión de funciones solo llega por un procedimiento penal o disciplinario.

El incumplimiento de estas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia forzosa.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario en expectativa de destino quiere compatibilizar esa situación con otra actividad. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿qué régimen de incompatibilidades se le aplica?

  • El del servicio activo, porque a esos efectos se equipara a él
  • No se le aplica, porque no ocupa ningún puesto de trabajo
  • El de las excedencias voluntarias, porque carece de destino
  • El que fije la resolución que le declara en esa situación

El artículo 12.5 equipara la expectativa de destino al servicio activo en todo lo que no sea retribuciones, y nombra expresamente el régimen de incompatibilidades: se le aplica como a cualquier funcionario en activo. Tienta pensar que, sin puesto, no hay nada que hacer incompatible, o que se le trata como a un excedente; pero sigue vinculado a la Administración, que puede reasignarle en cualquier momento, y el reglamento no deja el régimen a lo que diga la resolución de cada caso.

A los restantes efectos, incluido el régimen de incompatibilidades, esta situación se equipara a la de servicio activo.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo