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Las excedencias voluntarias de los funcionarios del Estado

14 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos VII y VIII del Real Decreto 365/1995 (artículos 14 a 19), en lo que ninguna ley posterior ha cambiado: la excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público, por interés particular, por agrupación familiar y la incentivada, cómo y cuándo se pide el reingreso y sus efectos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 14 preguntas que contiene en total.

Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿cuánto dura la excedencia voluntaria incentivada y qué le impide al funcionario mientras está en ella?

  • Tres años; ocupar cualquier puesto en el sector público
  • Cinco años; ocupar cualquier puesto en el sector público
  • Tres años; ocupar puestos de funcionario, no los laborales
  • Cinco años; ocupar puestos de funcionario, no los laborales

El artículo 18.4 le da una duración de cinco años y le impide desempeñar puestos de trabajo en el sector público con cualquier tipo de relación, funcionarial o contractual, laboral o administrativa: un contrato laboral en un organismo público también le está vedado. Los tres años son los de la excedencia para el cuidado de hijos (artículo 89.4 del Estatuto Básico), no los de esta.

La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público, bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Una funcionaria del Estado pide la excedencia voluntaria por agrupación familiar porque su cónyuge vive en otro municipio, al que se trasladó por su trabajo. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿en cuál de estos casos puede concedérsele?

  • Si su cónyuge desempeña allí, en comisión de servicios, un puesto de un ministerio
  • Si su cónyuge desempeña allí, como laboral, un puesto definitivo de un organismo autónomo
  • Si su cónyuge desempeña allí un puesto definitivo, con contrato indefinido, en una empresa privada
  • Si su cónyuge ha obtenido allí un puesto definitivo en un ministerio y aún no ha tomado posesión

El artículo 17.1 exige que el cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en una Administración pública, un organismo autónomo o una entidad gestora de la Seguridad Social, entre otros. La comisión de servicios no es un destino definitivo; quien aún no ha tomado posesión ha obtenido el puesto, pero todavía no lo desempeña; y la empresa privada queda fuera, por estable que sea el contrato.

a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario lleva dieciocho meses en excedencia voluntaria por interés particular y quiere volver al servicio activo. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿puede ya darla por terminada?

  • Sí, porque puede reingresar en el momento en que lo pida
  • Sí, porque ya ha superado el año mínimo de esa excedencia
  • No, porque el mínimo de esa excedencia es de dos años
  • No, porque el mínimo de esa excedencia es de cinco años

El artículo 16.3 fija para cada período de esta excedencia una duración no inferior a dos años continuados, y dieciocho meses no los alcanzan. No es una excedencia de la que se vuelve a voluntad, y el año no es su mínimo. Los cinco años son otra cosa: los servicios previos que el artículo 16.2 exige para pedirla, no el tiempo que hay que pasar en ella.

Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario del Estado quiere pedir la excedencia voluntaria por interés particular. En el período de servicios previos que se le exige trabajó primero como funcionario de carrera de un ayuntamiento y después en el Estado, sin interrupción. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿le cuentan los años del ayuntamiento?

  • No, porque han de prestarse en la Administración del Estado
  • No, porque ha de haberlos prestado en un mismo cuerpo o escala
  • Sí, pero descontando los años sin destino definitivo
  • Sí, porque valen los prestados en cualquier Administración pública

El artículo 16.2 exige haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los años inmediatamente anteriores a la solicitud. No pide que sean en la del Estado, en un mismo cuerpo o escala ni en un puesto obtenido con carácter definitivo: los años en el ayuntamiento cuentan igual que los del Estado.

será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario del Estado accede por promoción interna a otro cuerpo y toma posesión en él. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿en qué situación queda en el cuerpo del que procede?

  • En excedencia voluntaria por interés particular
  • En servicios especiales, mientras siga en el cuerpo nuevo
  • En excedencia voluntaria por servicios en el sector público
  • En excedencia forzosa, hasta que se le asigne un puesto

El artículo 15.1 declara en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público a los funcionarios de carrera que están en servicio activo en otro cuerpo o escala, de cualquier Administración, y eso es lo que le pasa a quien promociona: sigue trabajando, ahora en el cuerpo nuevo. La de interés particular tienta porque también es voluntaria, pero es la de quien deja de prestar servicios; los servicios especiales son para los cargos y funciones que el reglamento enumera, y la forzosa, para quien se queda sin puesto por decisión de la Administración.

Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. 1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Las mensualidades de la excedencia voluntaria incentivada se calculan con las retribuciones periódicas del último puesto desempeñado. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿qué conceptos se excluyen?

  • Las pagas extraordinarias y el complemento de productividad
  • El complemento específico y el de productividad
  • Las pagas extraordinarias y el importe de los trienios
  • El complemento de destino y el complemento específico

El artículo 18.5 excluye expresamente dos conceptos: las pagas extraordinarias y el complemento de productividad. Los trienios y los complementos de destino y específico son retribuciones de carácter periódico del último puesto y no están entre las dos exclusiones del artículo.

una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario del Estado está en excedencia voluntaria porque presta servicios como laboral fijo en un organismo público. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿cuánto tiempo puede seguir en ella y de qué plazo dispone para pedir el reingreso cuando cese en ese empleo?

  • Mientras dure ese empleo; un mes desde que cese en él
  • Mientras dure ese empleo; quince días desde que cese en él
  • Cinco años como máximo; un mes desde que cese en él
  • Cinco años como máximo; quince días desde que cese en él

El artículo 15.3 no pone a esta excedencia más límite que la relación de servicios que la originó: dura lo que dure ella. Cuando el funcionario cesa como laboral fijo, tiene un plazo máximo de un mes para pedir el reingreso al servicio activo. No hay un tope de cinco años, y el plazo de reingreso no se queda en quince días.

Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario con veinte años completos de servicios efectivos pasa a la excedencia voluntaria incentivada. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿cuántas mensualidades le corresponden?

  • Cinco mensualidades
  • Diez mensualidades
  • Doce mensualidades
  • Veinte mensualidades

El artículo 18.5 da una mensualidad por cada año completo de servicios efectivos, con un máximo de doce: sus veinte años darían veinte, y el tope las deja en doce. Ni cinco ni diez salen de la regla de cálculo del artículo.

por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿cuál de estos funcionarios puede pedir que se le declare en excedencia voluntaria incentivada?

  • El que lleva dos años en excedencia voluntaria por interés particular
  • El que está en servicios especiales por haber sido nombrado alto cargo
  • El afectado por una reasignación de efectivos que está en su segunda fase
  • El que ha sido cesado en un puesto de libre designación que ocupaba

El artículo 18.1 permite pedirla a los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que estén en alguna de sus dos primeras fases, y el 18.2 la abre también a quienes estén en expectativa de destino o en excedencia forzosa como consecuencia de un Plan de Empleo. Quien ya está en excedencia por interés particular, en servicios especiales o cesado en un puesto de libre designación no está en ninguno de esos supuestos.

Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en alguna de las dos primeras fases a que hace referencia el artículo 20.1.g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrán ser declarados, a su solicitud, en situación de excedencia voluntaria incentivada.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Una funcionaria en excedencia voluntaria por agrupación familiar pide volver al servicio activo. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿tiene reservado el puesto que ocupaba antes?

  • Sí, si lo había obtenido por concurso de méritos
  • No, porque esa situación no conlleva reserva alguna
  • Sí, si vuelve antes de que pasen dos años desde que salió
  • No, salvo que se lo reserve la resolución que la concedió

El artículo 19 dice que las modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo, y la de agrupación familiar es una de ellas: al volver, tendrá que obtener destino por los procedimientos de reingreso. No depende de cómo obtuvo el puesto anterior, del tiempo que haya pasado ni de lo que diga la resolución.

Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo