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La suspensión de funciones y el cambio de situación administrativa

14 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos IX y X del Real Decreto 365/1995 (artículos 20 a 23), con sus disposiciones adicionales: la suspensión provisional y la firme y el reingreso tras ella, los requisitos y los efectos del cambio de situación, los funcionarios de otras Administraciones destinados en el Estado y los del Estado destinados en entidades locales, y la cesación progresiva de actividades.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 14 preguntas que contiene en total.

Un funcionario pertenece a dos Cuerpos de la Administración del Estado y es sancionado con suspensión firme de funciones por hechos cometidos en el puesto de uno de ellos. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿qué pasa en el otro Cuerpo?

  • Pasa a la misma situación, que alcanza a todos sus Cuerpos o Escalas
  • Sigue en la que tenía, porque la medida afecta al Cuerpo del puesto
  • Pasa a excedencia forzosa en él mientras dure la medida en el primero
  • Queda en la que acuerde el departamento al que está adscrito ese Cuerpo

El artículo 20.2 hace pasar al funcionario declarado en suspensión firme a esa misma situación en todos los Cuerpos o Escalas del ámbito del reglamento a los que pertenezca: la medida no se queda en el Cuerpo del puesto donde ocurrieron los hechos. Tienta el departamento de adscripción del otro Cuerpo porque el artículo lo nombra, pero solo como destinatario: el órgano que declara la suspensión se la pone en su conocimiento, y no le deja escoger la situación. Estar suspendido en otro Cuerpo tampoco es causa de excedencia forzosa.

El funcionario declarado en suspensión firme de funciones deberá pasar a dicha situación en todos los Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento a los que pertenezca
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

En un proceso penal, el juez impone a un funcionario de la Administración del Estado una medida cautelar distinta de la prisión que le impide desempeñar su puesto. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿en qué situación se le declara?

  • Ninguna, porque una medida cautelar no permite suspenderlo
  • Suspensión firme, mientras dure esa medida cautelar
  • Suspensión provisional, mientras dure esa medida cautelar
  • Excedencia forzosa, mientras dure esa medida cautelar

El artículo 21.2 equipara a la prisión provisional cualquier otra medida judicial que impida desempeñar el puesto: en los dos casos se declara la suspensión provisional por el tiempo a que se extienda la medida. La firme no cabe, porque exige una condena o una sanción (artículo 22.1), y una medida cautelar no es ninguna de las dos. La excedencia forzosa tiene sus causas tasadas en el artículo 13, y esta no figura entre ellas.

Si durante la tramitación de un procedimiento judicial se decreta la prisión provisional de un funcionario u otras medidas que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo, se le declarará en suspensión provisional por el tiempo a que se extiendan dichas medidas.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

A mitad de una suspensión firme de dos años, el funcionario solicita la excedencia voluntaria por interés particular. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿qué debe hacer la Administración?

  • Concedérsela, si reúne los requisitos de esa excedencia
  • Concedérsela, con informe del órgano que impuso la sanción
  • Denegarla hasta que se cancele la sanción impuesta
  • Denegarla mientras no haya transcurrido el plazo de la suspensión

El artículo 22.2 cierra todo cambio de situación administrativa mientras no transcurra el plazo de la suspensión de funciones, también el paso a una excedencia voluntaria. Reunir los requisitos de esa excedencia no basta, y ningún informe levanta la prohibición. Su límite es el plazo de la suspensión, no la cancelación de la sanción: cumplido el plazo, puede pedirla.

En tanto no transcurra el plazo de suspensión de funciones no procederá ningún cambio de situación administrativa.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario estuvo en suspensión provisional durante un expediente que terminó sin que la suspensión se declarara firme. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿desde cuándo se le reconocen los derechos económicos que procedan?

  • Desde la fecha en que se le reincorpora al puesto
  • Desde la fecha en que la medida empezó a surtir efectos
  • Desde la fecha de la resolución que cierra el expediente
  • Desde la fecha en que se le notifica esa resolución

El artículo 21.5 manda reincorporarlo de inmediato y le reconoce los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión: se repara el periodo entero, no solo lo que venga después. Contarlos desde la reincorporación, desde la resolución o desde su notificación le dejaría sin reparar justo el tiempo en que estuvo apartado sin que la suspensión llegara a ser firme. Ese tiempo, además, se computa como de servicio activo.

Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata incorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Un funcionario de un Cuerpo de la Administración General del Estado pasa a ocupar un puesto en un ayuntamiento. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿qué legislación rige su relación de servicios con la Corporación?

  • La de función pública del Estado, por ser de un Cuerpo estatal
  • La de función pública aplicable en la Administración local
  • La de la comunidad autónoma en que está el municipio
  • La que acuerden entre el Ministerio y la Corporación

La disposición adicional segunda somete al funcionario del Estado que ocupa un puesto en una corporación local a la legislación de función pública aplicable en la Administración local en todo lo referente a su relación de servicios con ella. Pertenecer a un Cuerpo estatal no le mantiene la normativa del Estado en esa relación, ni el régimen se pacta entre el Ministerio y la Corporación. Tampoco la decide la comunidad autónoma en que está el municipio.

a la legislación sobre función pública aplicable en la Administración Local en todo lo referente a su relación de servicios con la respectiva Entidad o Corporación
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

A un funcionario de la Administración del Estado se le impone, por sanción disciplinaria, una suspensión firme de funciones de seis meses justos. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿pierde el puesto de trabajo que ocupaba?

  • Sí, porque toda suspensión firme la conlleva
  • Sí, porque llega a los seis meses justos
  • No, porque no excede de seis meses
  • No, porque es disciplinaria y no penal

El artículo 22.1 liga la pérdida del puesto a la condena y a la sanción que imponen la suspensión firme, pero exceptúa la que «no exceda» de seis meses: con seis exactos no se excede, y el funcionario conserva el puesto. Alcanzar los seis meses no basta; hay que pasar de ellos. El origen no cambia nada, porque el artículo pone la condena y la sanción en el mismo plano y la excepción vale para las dos.

La condena y la sanción determinarán la pérdida del puesto de trabajo, excepto cuando la suspensión firme no exceda de seis meses.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿necesita un funcionario volver antes al servicio activo para pasar de una situación administrativa a otra?

  • Sí, y tiene que tomar antes posesión de un puesto
  • Sí, salvo que la nueva sea una excedencia voluntaria
  • No, basta con que reúna los requisitos de la nueva
  • No, pero necesita un informe del Registro Central de Personal

El artículo 23.1 permite los cambios de situación sin necesidad del reingreso previo al servicio activo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso, y no distingue según cuál sea la nueva situación. El Registro Central de Personal aparece en el mismo precepto, pero como destinatario: los cambios se le comunican siempre; no informa sobre ellos ni los autoriza.

Los cambios de situaciones administrativas deberán ser siempre comunicados al Registro Central de Personal y podrán tener lugar, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Concedida la reducción de jornada por cesación progresiva de actividades, si el funcionario no pide volver a su jornada anterior, según el Reglamento de situaciones administrativas se renueva automáticamente por periodos de… ¿cuánto?

  • Un mes
  • Tres meses
  • Seis meses
  • Un año

La disposición adicional quinta concede la jornada reducida por seis meses, desde el primer día del mes siguiente a la concesión, y la renueva automáticamente por periodos semestrales hasta la jubilación, salvo que el funcionario pida volver a su jornada anterior. El mes que tienta es otro plazo de la misma disposición: el aviso previo que ha de dar quien quiera volver, antes de que acabe su periodo. Esos periodos no se exigen a quien reduce la jornada de forma temporal para recuperarse de una enfermedad.

será efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose automáticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del funcionario, salvo que éste solicite volver al régimen de jornada anterior
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Según el Reglamento de situaciones administrativas, en la cesación progresiva de actividades, ¿qué jornada reducida puede elegir el funcionario y qué porcentaje de sus retribuciones básicas y complementos de destino y específico percibe con cada una?

  • La mitad, con el 50 %; o los dos tercios, con el 70 %
  • La mitad, con el 50 %; o los dos tercios, con el 80 %
  • La mitad, con el 60 %; o los dos tercios, con el 70 %
  • La mitad, con el 60 %; o los dos tercios, con el 80 %

La disposición adicional quinta deja elegir entre la mitad y los dos tercios de la jornada establecida con carácter general, con una retribución del 60 % y del 80 %, respectivamente, de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y específico. La retribución queda por encima de la proporción de jornada: el 50 % tienta porque es lo que sale de dividir, pero la mitad de la jornada se paga al 60 %. El 70 % no aparece en esta disposición.

La duración de la jornada de trabajo reducida podrá ser igual a la mitad o a los dos tercios de la establecida con carácter general, a elección del funcionario, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente, del importe de las retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

Una funcionaria de una comunidad autónoma pasa a destinarse en la Administración General del Estado. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿en qué materia sigue rigiéndose por las disposiciones específicas de su Administración de origen?

  • En la provisión de puestos de trabajo
  • En el régimen de sus retribuciones
  • En el régimen de incompatibilidades
  • En la separación del servicio

La disposición adicional primera somete a los funcionarios de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales que pasan a la Administración General del Estado a la normativa de función pública del Estado, con una sola salvedad: la separación del servicio, que sigue sus disposiciones específicas. La provisión de puestos y las retribuciones son precisamente lo que pasa a regirse por las normas del Estado mientras sirve en él, y las incompatibilidades no figuran en la salvedad.

Los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales que pasen a prestar servicios a la Administración General del Estado se someterán a lo establecido en la normativa de función pública de ésta, excepto en lo que hace referencia a la separación del servicio
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo