Un medio de relación con los ciudadanos de la AGE no es oficina de atención al ciudadano ni modelo normalizado. ¿Qué condiciones de accesibilidad le exige el Real Decreto 366/2007?
- Las de la normativa general aplicable, respetando la igualdad de oportunidades
- Las mismas que el real decreto fija para las oficinas de atención al ciudadano
- Ninguna, porque el real decreto solo se ocupa de los medios preferentes
- Las que establezca cada departamento ministerial en su propia carta de servicios
El art. 1.3 no deja fuera a los demás medios ni les traslada las reglas de las oficinas: los «restantes medios» de la AGE deben cumplir las condiciones de accesibilidad de la normativa general que en cada caso les resulte de aplicación, respetando siempre la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad. Pensar que quedan sin ninguna exigencia es el error tentador: el real decreto regula en detalle los medios preferentes, pero dice expresamente qué rige para el resto.
Los restantes medios de la Administración General del Estado deberán cumplir las condiciones de accesibilidad contempladas en la normativa general que en cada caso resulte de aplicación, respetando en todo caso los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.