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La accesibilidad de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado

17 preguntas · en 2 colecciones

El Real Decreto 366/2007, de condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado: su objeto y sus principios, la accesibilidad de las oficinas de atención al ciudadano —su ubicación, el acceso, la recepción, la señalización, los puestos de atención y los sistemas interactivos de información, con sus excepciones—, los impresos y documentos y la prestación de los servicios de atención.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 17 preguntas que contiene en total.

Un medio de relación con los ciudadanos de la AGE no es oficina de atención al ciudadano ni modelo normalizado. ¿Qué condiciones de accesibilidad le exige el Real Decreto 366/2007?

  • Las de la normativa general aplicable, respetando la igualdad de oportunidades
  • Las mismas que el real decreto fija para las oficinas de atención al ciudadano
  • Ninguna, porque el real decreto solo se ocupa de los medios preferentes
  • Las que establezca cada departamento ministerial en su propia carta de servicios

El art. 1.3 no deja fuera a los demás medios ni les traslada las reglas de las oficinas: los «restantes medios» de la AGE deben cumplir las condiciones de accesibilidad de la normativa general que en cada caso les resulte de aplicación, respetando siempre la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad. Pensar que quedan sin ninguna exigencia es el error tentador: el real decreto regula en detalle los medios preferentes, pero dice expresamente qué rige para el resto.

Los restantes medios de la Administración General del Estado deberán cumplir las condiciones de accesibilidad contempladas en la normativa general que en cada caso resulte de aplicación, respetando en todo caso los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Según el Real Decreto 366/2007, ¿a qué se atenderá especialmente en la formación del personal de la AGE que presta servicios de atención al ciudadano?

  • A la normativa sancionadora en materia de igualdad y no discriminación
  • Al conocimiento de las discapacidades y de cómo influyen en la atención
  • A la lengua de signos española, que ha de acreditar todo ese personal
  • A la tramitación de las quejas y sugerencias sobre accesibilidad

El art. 14.2 pide atender especialmente, en la formación de ese personal, al conocimiento de las distintas discapacidades y sus consecuencias en el desarrollo de los servicios de atención, en el trato e interacción con las personas con discapacidad y en el uso de medios auxiliares que faciliten ese trato. No impone acreditar la lengua de signos a todo el personal ni centra la formación en el régimen sancionador o en las quejas: el foco es saber tratar y atender.

se atenderá especialmente al conocimiento de las distintas discapacidades y sus consecuencias en el desarrollo de los servicios de atención, en el trato e interacción con las personas con discapacidad
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

¿Cuándo pueden exceptuarse las condiciones de accesibilidad que el capítulo II del Real Decreto 366/2007 impone a las oficinas de atención al ciudadano?

  • Totalmente, cuando el edificio esté declarado bien de interés cultural por su valor
  • Parcialmente, si la infraestructura o el patrimonio hacen imposible aplicarlas
  • Parcialmente, cuando la oficina atienda a muy pocas personas al año
  • Totalmente, si adaptar la oficina cuesta más que su presupuesto anual

El art. 11.1 admite exceptuar las condiciones solo «parcialmente», y solo cuando en el edificio o en su entorno concurran circunstancias de infraestructura o de protección del patrimonio que hagan su aplicación imposible material o económicamente. Un edificio protegido no basta por sí solo, y nunca para una excepción total; tampoco el volumen de público es causa. Y el coste solo cuenta si hace la aplicación económicamente imposible por esas circunstancias, no por compararlo con un presupuesto.

podrán ser parcialmente exceptuadas cuando en el edificio en el que se ubique la Oficina, o en su entorno, concurran circunstancias de infraestructura o protección del patrimonio que hagan su aplicación imposible material o económicamente
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Entre las recomendaciones del art. 5 del Real Decreto 366/2007 para los accesos a las oficinas, ¿cómo se señalizan las puertas acristaladas o de vidrio?

  • Con dos bandas horizontales de contraste cromático, a dos alturas distintas
  • Con una franja vertical de textura rugosa a lo largo del marco de la puerta
  • Con el símbolo internacional de accesibilidad a la altura de los ojos
  • Con una sola banda horizontal a la altura de una persona sentada en silla de ruedas

El art. 5.2.h recomienda proteger las puertas acristaladas para evitar roturas por impacto y señalizarlas con dos bandas horizontales de 20 centímetros de ancho, de contraste cromático con el resto de la superficie: la primera entre 100 y 120 centímetros de altura y la segunda entre 150 y 170. Lo que se busca es que el vidrio se vea, y por eso es contraste de color y en dos alturas; una sola banda o una marca táctil en el marco no responden a lo que dice el texto.

se señalizarán mediante dos bandas horizontales de 20 centímetros de ancho, de contraste cromático con el resto de la superficie, colocada, la primera, a una altura entre 100 y 120 centímetros, y la segunda entre 150 y 170 centímetros
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Además de tenerlos en papel, ¿dónde deben estar en todo caso disponibles los documentos e impresos según el Real Decreto 366/2007?

  • En las oficinas de registro, para entregarlos a quien los solicite allí
  • En el diario oficial, como anexo de la norma que los aprueba
  • En los puntos de información sin personal de cada oficina
  • En las páginas web correspondientes y en formato electrónico accesible

El art. 12.3 añade una obligación sin condiciones: los documentos e impresos «deberán estar en todo caso disponibles en las correspondientes páginas web y en formato electrónico accesible». La expresión «en todo caso» la hace incondicional: no depende de la oficina ni de que nadie lo pida. Ni el registro ni los puntos de información sin personal son el lugar que el texto exige.

Además, los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en las correspondientes páginas web y en formato electrónico accesible.
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Según las recomendaciones del art. 7 del Real Decreto 366/2007 sobre la señalización interior, ¿en qué modalidades sensoriales se dispone la información relevante?

  • En las tres —visual, acústica y táctil— de forma simultánea y en todo caso
  • Al menos en dos de las tres: visual, acústica y táctil
  • En la visual siempre, y en braille cuando lo pida la persona interesada
  • En una al menos, la que mejor se adapte a cada tipo de información

El art. 7.c recomienda que la información relevante se disponga «al menos» en dos de las tres modalidades sensoriales —visual, acústica y táctil (altorrelieve o braille)—, para que puedan percibirla plenamente también las personas con discapacidad visual y auditiva. Exigir las tres a la vez va más allá del texto, y una sola no llega: el mínimo son dos de las tres, y braille solo a petición no asegura esas dos.

La información relevante se dispondrá, al menos, en dos de las tres modalidades sensoriales: visual, acústica y táctil (altorrelieve o braille)
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Según el Real Decreto 366/2007, ¿cómo se determinan las oficinas de atención al ciudadano que han de ajustarse a sus condiciones de accesibilidad?

  • Por orden de cada departamento, que la comunica de forma reservada a sus oficinas
  • Por resolución, previa consulta con los departamentos afectados, con una relación pública
  • Por real decreto del Consejo de Ministros, previo informe de cada comunidad autónoma
  • Por decisión de cada delegación del Gobierno para las oficinas de su territorio

El art. 3 encarga la determinación a la AGE mediante una resolución dictada previa consulta con los departamentos ministeriales afectados, y añade que se hará pública una relación de esas oficinas, permanentemente actualizada y a disposición pública. Lo que distingue la clave es esa doble condición —consulta previa y relación pública—; una lista reservada o una decisión territorial no encajan. El órgano que el artículo nombra lleva su denominación de 2007, y por eso la pregunta no se fija en él sino en el procedimiento.

mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, previa consulta con los Departamentos Ministeriales afectados, determinará las Oficinas que habrán de ajustarse a las condiciones de accesibilidad previstas en este real decreto y hará pública una relación de las mismas que estará, permanentemente actualizada, a disposición pública
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Entre los medios con que la AGE asegura a los ciudadanos con discapacidad la efectividad de sus derechos, el Real Decreto 366/2007 recoge la acción positiva. ¿Para qué sirve?

  • Para reservarles una parte de los puestos de trabajo de las oficinas de atención
  • Para eximirles de presentar sus solicitudes en los modelos normalizados
  • Para concederles preferencia en todos los procedimientos que tramiten
  • Para compensar las desventajas que puedan tener ante la Administración

El art. 2.b recoge la acción positiva «para compensar las desventajas» que los ciudadanos con discapacidad pudieran presentar en sus relaciones con la Administración. Es un medio al lado de la garantía de igualdad, de los apoyos suplementarios y de la eliminación de prácticas discriminatorias. El artículo no la concreta en una reserva de empleo, en una exención de los impresos ni en una preferencia de tramitación: su finalidad es compensar, no dispensar.

b) La acción positiva para compensar las desventajas que estos ciudadanos en sus relaciones con la Administración pudieran presentar.
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

¿Qué son los «modelos normalizados», a efectos del Real Decreto 366/2007?

  • Los formularios internos con que el personal registra cada atención prestada
  • Las guías de estilo que fijan cómo se señalizan las oficinas de atención
  • Los impresos de la AGE para formular solicitudes, alegaciones o recursos
  • Los protocolos de atención telefónica que siguen los servicios de información

El art. 1.2.b define los modelos normalizados como los impresos que la Administración General del Estado pone a disposición de los ciudadanos para formular solicitudes, declaraciones, alegaciones, recursos o cualquier otra pretensión ante ella. Son, junto con las oficinas de atención al ciudadano, los dos medios preferentes que deben cumplir las condiciones de accesibilidad. No son documentos de uso interno ni pautas de señalización o de atención telefónica: lo que los define es que los rellena el ciudadano para dirigirse a la Administración.

b) Modelos normalizados: Impresos puestos por la Administración General del Estado a disposición de los ciudadanos para formular solicitudes, declaraciones, alegaciones, recursos o cualquier pretensión o manifestación de voluntad ante la misma.
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Una oficina de atención al ciudadano es itinerante o se habilita provisionalmente fuera de una dependencia administrativa consolidada. ¿Qué prevé para ella el Real Decreto 366/2007?

  • Que quede fuera del real decreto mientras no se convierta en permanente
  • Que se le apliquen las excepciones que autorice antes la Delegación del Gobierno
  • Que cumpla las condiciones del capítulo II en el año siguiente a su apertura
  • Que se le apliquen las excepciones necesarias, sin menoscabo de derechos

El art. 4.3 contempla las oficinas con especialidades —las itinerantes o ambulantes y las habilitadas provisionalmente por razones del servicio— y les aplica las singularidades o excepciones que sean necesarias, con un límite: que no supongan menoscabo de derechos de las personas con discapacidad. No las saca del real decreto, no les da un plazo de adaptación y no hace depender las excepciones de una autorización territorial: lo que las acota es no restar derechos.

se les aplicarán las singularidades o excepciones que sean necesarias, siempre que no supongan menoscabo de derechos de las personas con discapacidad
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo