Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿computaría para el periodo mínimo de permanencia en un tramo de carrera horizontal el tiempo que una funcionaria pasara en excedencia por cuidado de familiares (tres años)?
- Sí, aunque debería cumplir los demás requisitos del ascenso
- No, porque no serían servicios efectivos en su puesto de trabajo
- Sí, pero hasta un máximo de dos años
- No, salvo que reingresara después en su mismo puesto
El art. 122.4 manda computar, para los periodos mínimos de permanencia en un tramo, el tiempo en servicios especiales y en las excedencias por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, sin perjuicio de cumplir los demás requisitos del ascenso. El distractor tentador es el de los servicios efectivos, que es como el art. 122.2.c) mide el periodo mínimo: el 122.4 es justamente la excepción que hace contar esas situaciones. Tampoco limita el cómputo a una duración —los dos años son los de la reserva de puesto del Estatuto Básico (art. 89.4), no un límite del cómputo— ni lo condiciona a volver al mismo puesto.
se computará el tiempo que permanezca el personal funcionario en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género, por razón de violencia terrorista, sin perjuicio de la necesidad de dar cumplimiento a los restantes requisitos exigidos para el ascenso de tramo.