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La planificación estratégica, la oferta de empleo público y el concurso abierto y permanente en el Estado

16 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 105 a 111 del Real Decreto-ley 6/2023, con las disposiciones adicionales que los acompañan: el objeto y el ámbito de su libro segundo, la planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado, la oferta de empleo público y su ejecución, las reservas para la promoción interna y para las personas con discapacidad, las relaciones de puestos de trabajo y el concurso abierto y permanente.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 16 preguntas que contiene en total.

La oferta de empleo público de la Administración del Estado se publica en el «Boletín Oficial del Estado» en junio. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿hasta cuándo deben publicarse las convocatorias de las plazas que incluye?

  • Hasta el final del año natural en que se publicó la oferta
  • Hasta que se cumplan doce meses desde la publicación de la oferta
  • Hasta el final del primer trimestre del año siguiente
  • Hasta que se apruebe la oferta de empleo público del año siguiente

El art. 108.2 exige publicar las convocatorias en el mismo año natural en que el BOE publica la oferta que incluye esas plazas. Con la oferta publicada en junio, el límite es el 31 de diciembre de ese año. Los doce meses desde la publicación llevarían a junio del año siguiente, y el primer trimestre del año siguiente también se pasa: el plazo se cuenta por año natural, no por meses desde la oferta, ni se alarga hasta la oferta siguiente.

Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oferta de empleo público
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Al preparar la oferta de empleo público de la Administración del Estado, se quiere acumular las plazas reservadas para personas con discapacidad en unos pocos cuerpos, en vez de repartirlas en todas las convocatorias. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿es posible?

  • No: cada convocatoria tiene que reservar el mismo porcentaje mínimo
  • Sí, pero ha de concentrarlas en los subgrupos C1 y C2
  • Sí, pero necesita autorización de la Secretaría de Estado en cada convocatoria
  • Sí, en las de cuerpos o escalas que mejor se adapten a sus capacidades

El art. 108.4 calcula la reserva sobre el número total de plazas de la oferta y permite concentrar las reservadas en las convocatorias de los cuerpos, escalas o categorías que mejor se adapten a las capacidades y competencias de esas personas. No obliga a que cada convocatoria reserve el mismo porcentaje, no la limita a unos subgrupos concretos y no pide una autorización caso por caso: el criterio es la adecuación del cuerpo, no su grupo.

La reserva se hará sobre el número total de las plazas incluidas en la respectiva oferta de empleo público, pudiendo concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias que se refieran a cuerpos, escalas o categorías que se adapten mejor a sus capacidades y competencias
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿con qué finalidad se convocan los concursos unitarios, de carácter abierto y permanente, de la Administración del Estado?

  • Cubrir más plazas de necesaria cobertura y ordenar la movilidad
  • Seleccionar personal de nuevo ingreso sin esperar a la oferta de empleo público
  • Amortizar los puestos vacantes que no sean de necesaria cobertura
  • Proveer de forma abierta y transparente los puestos de libre designación

El art. 111 dice para qué sirven: fomentar una mayor ocupación de las plazas de necesaria cobertura y favorecer una movilidad ordenada y coordinada, incluyendo en ellos puestos vacantes. Son concursos, es decir, provisión de puestos, no selección de personal de nuevo ingreso, que va por la oferta y los procesos selectivos. No buscan amortizar vacantes, sino cubrirlas, ni proveer puestos de libre designación, que es otra forma de provisión.

con la finalidad de fomentar una mayor ocupación de las plazas de necesaria cobertura y de favorecer una movilidad ordenada y coordinada
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué es la oferta de empleo público de la Administración del Estado?

  • El instrumento técnico con el que se organiza el personal y se ordenan los puestos
  • El acto que define y cuantifica los efectivos según las necesidades
  • El escenario plurianual de empleo dentro de las previsiones presupuestarias
  • La convocatoria conjunta de los procesos selectivos del año

El art. 108.1 la define como el acto que define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades de los departamentos ministeriales y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno, en el marco de la planificación estratégica. El instrumento técnico con el que se organiza el personal es la relación de puestos de trabajo (art. 109.1), y el escenario plurianual de empleo es lo que establece la planificación estratégica (art. 107.1). La oferta no es una convocatoria: las convocatorias vienen después y la ejecutan.

la oferta de empleo público es el acto por el que definen y cuantifican los efectivos en función de las necesidades de los departamentos ministeriales
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

A efectos de su libro segundo, ¿qué entiende el Real Decreto-ley 6/2023 por «Administración del Estado»?

  • La Administración General del Estado, sin organismos ni entidades dependientes
  • La Administración General del Estado y sus organismos autónomos, sin otros entes
  • La Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculados o dependientes
  • Las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del Estatuto Básico

El art. 105.5 fija qué es «Administración del Estado» para todo el libro segundo: la Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculados o dependientes (los del art. 2.1.d del Estatuto Básico), además de otras entidades de ámbito estatal. No se queda en la Administración General ni en los organismos autónomos, y tampoco llega a las comunidades autónomas ni a las entidades locales: el Estatuto Básico se aplica a todas, pero este libro ordena solo la función pública del Estado.

se entenderá por Administración del Estado la Administración General del Estado, sus organismos y entidades vinculados o dependientes
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué se autoriza respecto del Instituto Nacional de Administración Pública?

  • Su transformación en agencia estatal, manteniendo su denominación
  • Su transformación en entidad pública empresarial, manteniendo su denominación
  • Su integración, como órgano sin personalidad propia, en una Secretaría de Estado
  • Su fusión con las escuelas de formación de los departamentos ministeriales

La disposición adicional decimotercera autoriza, con el art. 87.3 de la Ley 40/2015, que el INAP se transforme en agencia estatal sin cambiar de nombre: se configuraría como un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actuaría con independencia y autonomía y se adscribiría a través de la Secretaría de Estado de Función Pública. Adscribirse no es integrarse: conservaría su personalidad. No se autoriza convertirlo en entidad pública empresarial ni fundirlo con otros centros. La autorización sigue sin ejecutarse: el Real Decreto 466/2026 adaptó el INAP a la Ley 40/2015 como organismo autónomo (INAP, O. A.).

se autoriza la transformación en agencia estatal del Instituto Nacional de Administración Pública, manteniendo su denominación
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué porcentaje mínimo de las plazas convocadas en la oferta de empleo público de la Administración del Estado se reserva para personas con discapacidad?

  • El dos por ciento
  • El cinco por ciento
  • El siete por ciento
  • El diez por ciento

El art. 108.4 reserva no menos del diez por ciento de las plazas convocadas para personas con discapacidad. El Estatuto Básico fija para todas las Administraciones un mínimo del siete por ciento (art. 59.1), y por eso la pregunta lleva el ancla: para la Administración del Estado, el real decreto-ley lo sube. El dos por ciento aparece dos veces en el mismo apartado: es la parte mínima de esa reserva para discapacidad intelectual y el objetivo progresivo sobre los efectivos totales; ninguna de las dos es la reserva general.

En la oferta de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al diez por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cómo se estructura la planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado?

  • En un plan único que aprueba cada año el Consejo de Ministros
  • En planes de ámbito general y planes específicos de departamentos u organismos
  • En la oferta de empleo público de cada año, que hace las veces de plan
  • En las relaciones de puestos de trabajo de cada departamento ministerial

El art. 107.4 la articula en planes de ámbito general y planes específicos de los departamentos ministeriales u organismos públicos, sin perjuicio de planes de reestructuración de sectores concretos, y encarga al departamento con competencias en función pública las normas y directrices para elaborarlos. No es un plan único anual. La oferta de empleo público y las relaciones de puestos son otros instrumentos (arts. 108 y 109): la planificación orienta la oferta, pero no se confunde con ella.

La planificación estratégica de los recursos humanos se estructura a través de planes de ámbito general y planes específicos de los departamentos ministeriales u organismos públicos
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, una entidad del sector público institucional estatal que no tiene relación de puestos de trabajo ni otro instrumento organizativo similar, ¿cómo estructura su organización?

  • Con un catálogo de puestos de trabajo, que será público
  • Con la relación de puestos del ministerio al que está adscrita
  • Con su plantilla presupuestaria, sin ningún otro instrumento
  • Con un registro de personal, que comunica a Función Pública

La disposición adicional decimocuarta obliga a esas entidades a elaborar un catálogo de puestos de trabajo, y dice que será público. No toman prestada la relación de su ministerio, ni basta la plantilla presupuestaria o un registro de personal. El catálogo se elabora partiendo de los efectivos existentes, incluido el personal directivo, y se comunica al departamento competente en función pública.

estructurarán su organización mediante la elaboración de un catálogo de puestos de trabajo que será público
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Al ejecutar una convocatoria de la Administración del Estado quedan plazas sin cubrir. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿hasta cuándo pueden volver a convocarse?

  • Mientras no pasen más de dos años desde que se publicó la oferta
  • Mientras no pasen más de dos años desde que se publicó la convocatoria
  • Mientras no pasen más de tres años desde que se publicó la oferta
  • Mientras no pasen más de tres años desde que se publicó la convocatoria

El art. 108.2 permite convocar de nuevo las plazas no cubiertas siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta, no de la convocatoria, que es posterior y alargaría el plazo. Hace falta un informe previo del departamento con competencias en función pública, que puede asignarlas a otros cuerpos o escalas, preferentemente del mismo grupo o subgrupo, y la nueva convocatoria identifica de qué convocatoria y de qué oferta proceden. Los dos años son otro plazo del mismo apartado: el de ejecutar la convocatoria (108.2), no el de volver a convocar.

Las plazas no cubiertas en la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre