El responsable del tratamiento indica a su delegado de protección de datos cómo tiene que supervisar el cumplimiento del Reglamento. Según el RGPD, ¿es admisible?
- Sí, si las indicaciones las da por escrito el órgano de dirección
- No, no puede recibir instrucciones sobre el desempeño de sus funciones
- Sí, siempre que el delegado forme parte de la plantilla del responsable
- Sí, si se limita al calendario y no al contenido de la supervisión
El responsable y el encargado tienen que garantizar que el delegado no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de sus funciones, y supervisar el cumplimiento es una de ellas. La regla no cambia por quién dé la orden ni por cómo se dé, ni porque el delegado sea un empleado de la plantilla: es justo el caso en que la garantía hace más falta. Y no admite instrucciones «solo de forma»: alcanza a cómo desempeña sus funciones.
garantizarán que el delegado de protección de datos no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de dichas funciones