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Los recursos, la indemnización y las multas del Reglamento

18 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo VIII del Reglamento general de protección de datos: la reclamación ante una autoridad de control, la tutela judicial frente a la autoridad y frente al responsable o el encargado, la representación de los interesados, la suspensión de los procedimientos, el derecho a indemnización, las condiciones generales para imponer multas administrativas —con sus cuantías máximas— y las sanciones.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 18 preguntas que contiene en total.

Según el RGPD, ¿ante qué tribunales deben ejercitarse las acciones contra una autoridad de control?

  • Ante los del Estado miembro de la residencia habitual del interesado
  • Ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en única instancia
  • Ante los del Estado miembro en que esté establecida la autoridad
  • Ante los del Estado miembro del establecimiento principal del responsable

Una autoridad de control solo responde ante los tribunales de su propio Estado, el de su establecimiento: un tribunal de otro país no revisa las decisiones de una autoridad que no es la suya. Ni la residencia del interesado ni el establecimiento del responsable cambian ese fuero, y el Tribunal de Justicia no conoce en primera instancia de estas acciones.

Las acciones contra una autoridad de control deberán ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro en que esté establecida la autoridad de control.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Una empresa recibe de una autoridad de control una decisión jurídicamente vinculante que le concierne. Según el RGPD, ¿tiene derecho a la tutela judicial efectiva contra ella?

  • No: ese derecho es de los interesados, y un interesado es siempre una persona física
  • No: contra la autoridad de control solo cabe recurrir ante el Comité Europeo de Protección de Datos
  • Sí: lo tiene toda persona física o jurídica frente a una decisión vinculante que le concierna
  • Sí, pero solo si la decisión le impone una multa administrativa y no otra medida

La tutela frente a la autoridad de control no es solo del interesado: la tiene toda persona física o jurídica a la que concierna una decisión jurídicamente vinculante, así que también el responsable o el encargado al que se dirige. No se limita a las multas, y el Comité no es una instancia de recurso frente a las autoridades nacionales: las acciones van a los tribunales.

toda persona física o jurídica tendrá derecho a la tutela judicial efectiva contra una decisión jurídicamente vinculante de una autoridad de control que le concierna
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿cuándo responde el encargado del tratamiento de los daños y perjuicios causados por el tratamiento?

  • Siempre que haya participado en la operación de tratamiento, igual que el responsable
  • Nunca: frente al perjudicado responde únicamente el responsable que le hizo el encargo
  • Solo cuando el responsable no pueda pagar la indemnización entera al perjudicado
  • Si incumplió sus obligaciones propias o se apartó de las instrucciones legales del responsable

El responsable que participa en el tratamiento responde de los daños si la operación incumple el Reglamento; el encargado, solo en dos casos: si no cumplió las obligaciones que el Reglamento dirige específicamente a los encargados o si actuó al margen o en contra de las instrucciones legales del responsable. Participar en la operación basta para el responsable, no para el encargado, y su responsabilidad no es subsidiaria de la del responsable.

Un encargado únicamente responderá de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando no haya cumplido con las obligaciones del presente Reglamento dirigidas específicamente a los encargados o haya actuado al margen o en contra de las instrucciones legales del responsable.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, todo interesado puede presentar una reclamación ante una autoridad de control. ¿Qué Estados miembros nombra el Reglamento, en particular, para presentarla?

  • En el del establecimiento principal del responsable o del encargado
  • En el de su residencia habitual, su trabajo o la supuesta infracción
  • En el de su nacionalidad, sea cual sea el lugar donde resida
  • En el que le asigne el Comité Europeo de Protección de Datos

El Reglamento acerca la reclamación al interesado y nombra tres lugares: donde reside habitualmente, donde trabaja o donde se cometió la supuesta infracción. El «en particular» no cierra la puerta a otras autoridades, pero el establecimiento principal del responsable no es uno de los lugares que nombra: sirve para repartir la competencia entre autoridades. La nacionalidad no cuenta, y el Comité no asigna reclamaciones.

en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un tribunal sabe que ante un tribunal de otro Estado miembro está pendiente un procedimiento sobre el mismo asunto, relativo al tratamiento del mismo responsable, en el que la acción se ejercitó antes. ¿Qué puede hacer?

  • Exigir al otro tribunal que se inhiba en su favor
  • Suspender el procedimiento que se sigue ante él
  • Pedir al Comité Europeo de Protección de Datos que decida
  • Acumular de oficio los dos procedimientos ante sí

El Reglamento evita dos procesos paralelos sobre lo mismo en dos Estados dando un margen al tribunal que llegó después: puede suspender el suyo. Quien cede es el segundo, no el primero, y la acumulación solo la menciona para que el segundo se inhiba a instancia de parte cuando el primero sea competente, nunca para atraer el asunto de oficio. El Comité no interviene en los procesos judiciales.

cualquier tribunal competente distinto de aquel ante el que se ejercitó la acción en primer lugar podrá suspender su procedimiento
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿cuál de estas infracciones de una empresa está en el escalón de multas de hasta 10 millones de euros o el 2 % de su volumen de negocio anual?

  • No designar un delegado de protección de datos estando obligada a ello
  • No atender las solicitudes de los interesados que ejercen sus derechos
  • Transferir datos a un tercer país sin las garantías del Reglamento
  • Negarse a dar a la autoridad de control el acceso que pide al investigar

El escalón bajo (art. 83.4) recoge las obligaciones del responsable y del encargado de los arts. 25 a 39, y la de designar un delegado es la del art. 37. Desatender los derechos de los interesados, transferir datos a un tercer país sin garantías y negarle a la autoridad de control el acceso que pide están en el escalón alto (art. 83.5). Que el delegado sea una pieza importante no lo sube de escalón.

con multas administrativas de 10 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía: a) las obligaciones del responsable y del encargado a tenor de los artículos 8, 11, 25 a 39, 42 y 43;
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, una empresa trata datos personales basándose en un consentimiento que no cumple las condiciones del artículo 7. ¿Con qué multa máxima se sanciona esa infracción?

  • Hasta 10 millones de euros o el 2 % de su volumen de negocio anual
  • Hasta 20 millones de euros o el 2 % de su volumen de negocio anual
  • Hasta 20 millones de euros o el 4 % de su volumen de negocio anual
  • Hasta 10 millones de euros o el 4 % de su volumen de negocio anual

Las condiciones del consentimiento forman parte de los principios básicos del tratamiento, y su infracción está en el escalón alto de multas: 20 millones de euros o, para una empresa, el 4 % de su volumen de negocio total anual global. Las cifras van emparejadas: 10 millones con el 2 % y 20 millones con el 4 %, así que una opción que junta la cifra de un escalón con el porcentaje del otro no existe en el Reglamento.

con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía: a) los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9;
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, el interesado tiene derecho a la tutela judicial frente a la autoridad de control competente si esta no le informa sobre el curso o el resultado de su reclamación. ¿En qué plazo debe informarle para evitarlo?

  • En el plazo de tres meses
  • En el plazo de un mes
  • En el plazo de seis meses
  • En el plazo de dos meses

Si la autoridad competente no informa al interesado en tres meses sobre el curso o el resultado de su reclamación, este puede acudir a los tribunales contra ella, y también puede hacerlo si la autoridad no da curso a la reclamación. El plazo no es para resolver: basta con informar de cómo va la reclamación, y es el silencio durante esos tres meses lo que abre la vía judicial.

no informe al interesado en el plazo de tres meses sobre el curso o el resultado de la reclamación presentada
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, una persona considera que el tratamiento que hace una empresa de sus datos ha vulnerado sus derechos. ¿Tiene que reclamar antes ante una autoridad de control para acudir a los tribunales contra la empresa?

  • Sí, y esperar además a que la autoridad resuelva la reclamación
  • Sí, salvo que la empresa no tenga ningún establecimiento en la Unión
  • No, pero si acude a los tribunales pierde el derecho a reclamar a la autoridad
  • No: tiene derecho a la tutela judicial, sin perjuicio de su derecho a reclamar

La tutela judicial frente al responsable o el encargado se reconoce sin perjuicio de los recursos administrativos o extrajudiciales, incluida la reclamación ante una autoridad de control: son dos vías que el interesado tiene a la vez, y ni la una es requisito de la otra ni elegir una le quita la otra. Tampoco tiene que esperar a que la autoridad resuelva: la vía judicial contra la empresa no depende de la reclamación.

Sin perjuicio de los recursos administrativos o extrajudiciales disponibles, incluido el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control en virtud del artículo 77, todo interesado tendrá derecho a la tutela judicial efectiva cuando considere que sus derechos en virtud del presente Reglamento han sido vulnerados como consecuencia de un tratamiento de sus datos personales.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el art. 83.2 del RGPD, ¿cuál de estas circunstancias nombra expresamente entre las que se tienen debidamente en cuenta al decidir si se impone una multa administrativa y su cuantía?

  • El tiempo transcurrido desde que se cometió la infracción
  • La adhesión a códigos de conducta o a mecanismos de certificación
  • Que la infracción se haya difundido en los medios de comunicación
  • Que el interesado haya reclamado antes ante el responsable

La lista del art. 83.2 nombra la adhesión a códigos de conducta del art. 40 o a mecanismos de certificación aprobados con arreglo al art. 42 (letra j), junto a otras como la intencionalidad o negligencia, las infracciones anteriores o el grado de cooperación con la autoridad. Las otras tres no figuran en ella: el tiempo transcurrido desde la infracción no es su duración, que sí está en la letra a), y la lista no menciona ni la difusión de la infracción ni que el interesado reclamara antes al responsable. La letra k) deja abierta la puerta a «cualquier otro factor agravante o atenuante», pero lo que se pregunta es lo que el artículo nombra.

j) la adhesión a códigos de conducta en virtud del artículo 40 o a mecanismos de certificación aprobados con arreglo al artículo 42
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril