Un gran centro comercial proyecta instalar cámaras que observarán de forma continuada todas sus galerías abiertas al público. Según el RGPD, ¿tiene que hacer antes una evaluación de impacto?
- No, salvo que la autoridad de control incluya ese tratamiento en su lista
- Sí: es observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público
- Sí, pero solo si las imágenes van a conservarse durante más de un mes
- No, porque las imágenes de las cámaras no son categorías especiales de datos
El art. 35.3 enumera tres casos en los que la evaluación de impacto se requiere en particular, y uno es la observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público, que es lo que describen unas cámaras sobre todas las galerías de un gran centro comercial. No depende de que la autoridad de control lo incluya en su lista: esa lista añade tipos de tratamiento, no condiciona los que el reglamento ya nombra. Tampoco hace falta que se traten categorías especiales, que son otro de los tres casos y no una condición de este, y el reglamento no ata la evaluación al tiempo que se conservan las imágenes.
La evaluación de impacto relativa a la protección de los datos a que se refiere el apartado 1 se requerirá en particular en caso de: a) evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos para las personas físicas o que les afecten significativamente de modo similar; b) tratamiento a gran escala de las categorías especiales de datos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, o de los datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10, o c) observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público.